RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 002-2006-CONSUCODE/GRNP/SFP

Jesús María, 30 de mayo de 2006 

V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ESTORAKE E.I.R.L. con Registro N° 11284, aprobado con Resolución de Gerencia N° 1942-2005-CONSUCODE/GR de fecha 24.10.2005, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 06.10.2005 la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ESTORAKE E.I.R.L. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 1942-2005-CONSUCODE/GR de fecha 24.10.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 575,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1161 de fecha 27.10.2005, con vigencia hasta el 24.10.2006, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero LUIS PAREDES AGUILAR;  

Que, con fecha 20.04.2006, la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ESTORAKE E.I.R.L. comunicó que el ingeniero LUIS PAREDES AGUILAR dejó de formar parte de su plantel técnico, adjuntando a tal efecto, copia de la respectiva carta de renuncia, conforme es de verse a fojas 68;

Que, los artículos 28°, numeral 2 y 32° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N.° 169-2005-CONSUCODE/PRE (Aplicable en el presente caso) establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 575,000.00);  

Que, el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores antes citado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con acreditar el reemplazo de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores; por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ESTORAKE E.I.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, y dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer de plantel técnico;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de su Reglamento; los artículos 28°, numeral 2, 32° y 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores aprobado por Resolución N.° 169-2005-CONSUCODE/PRE; y a lo establecido en el Art. 67º, numeral 6 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ESTORAKE E.I.R.L. en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 11284, aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 1942-2005-CONSUCODE/GR de fecha 24.10.2005, y dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 1161 de fecha 27.10.2005, expedido a su nombre.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ESTORAKE E.I.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese y Comuníquese

 

HUGO VIGIL CUADROS

Subgerente de Fiscalización Posterior (e)