RESOLUCIÓN
DE SUBGERENCIA Nº
002-2006-CONSUCODE/GRNP/SFP
Jesús
María, 30
de mayo
de 2006
V I S T O : El
expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA
Y SERVICIOS GENERALES ESTORAKE E.I.R.L. con Registro N° 11284,
aprobado con Resolución de Gerencia N° 1942-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 24.10.2005, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 06.10.2005 la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ESTORAKE E.I.R.L. presentó su
solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia N° 1942-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 24.10.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 575,000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N.° 1161 de fecha 27.10.2005, con vigencia
hasta el 24.10.2006, acreditando como integrante de su plantel técnico al
ingeniero LUIS PAREDES AGUILAR;
Que,
con fecha 20.04.2006, la empresa CONSTRUCTORA
Y SERVICIOS GENERALES ESTORAKE E.I.R.L. comunicó que el ingeniero LUIS
PAREDES AGUILAR dejó de formar parte de su plantel técnico,
adjuntando a tal efecto, copia de la respectiva carta de renuncia,
conforme es de verse a fojas 68;
Que,
los artículos 28°, numeral 2 y 32° del Reglamento del Registro Nacional
de Proveedores, aprobado por Resolución N.° 169-2005-CONSUCODE/PRE
(Aplicable en el presente caso) establecen que para estar inscrito en el
Registro Nacional de Proveedores, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a QUINIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 575,000.00);
Que,
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores antes citado, establece que los Ejecutores de Obras están
obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles
siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con
relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se
les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de
la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no
hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que,
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió
con acreditar el reemplazo de su plantel técnico dentro del plazo
establecido en el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores; por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ESTORAKE E.I.R.L. en el Registro
Nacional de Proveedores, y dejar sin efecto legal el Certificado de
Inscripción expedido a su nombre, por carecer de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de
su Reglamento; los artículos 28°, numeral 2, 32° y 40º del Reglamento
del Registro Nacional de Proveedores aprobado por Resolución N.°
169-2005-CONSUCODE/PRE; y a lo establecido en el Art. 67º, numeral 6 del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 040-2006-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS
GENERALES ESTORAKE E.I.R.L. en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° 11284, aprobada mediante
Resolución de Gerencia N.° 1942-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 24.10.2005, y dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.°
1161 de fecha 27.10.2005, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Declarar que
la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS
GENERALES ESTORAKE E.I.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el
trámite de Renovación de
Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese
y
Comuníquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subgerente de Fiscalización Posterior (e)
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