RESOLUCIÓN
DE SUBGERENCIA Nº
001-2006-CONSUCODE/GRNP/SFP
Jesús
María, 24
de mayo
de 2006
V I S T O : El expediente de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la EMPRESA
PROMOTORA PARA EL DESARROLLO “CORZO” S.R.L. (EMPDECO S.R.L.) con
Registro Nº 10842 mediante Resolución de Gerencia Nº 2288-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 10.11.2004; y
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 22.10.2004, la EMPRESA
PROMOTORA PARA EL DESARROLLO “CORZO” S.R.L. (EMPDECO S.R.L.) solicitó
su INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy
Registro Nacional de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 2288-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 10.11.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 562 500 00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción Nº 1292, de fecha 11.11.2004, con vigencia
hasta el 10.11.2006, en razón de haber cumplido con presentar la
documentación según los requisitos legales correspondientes y
acreditando como miembro de su plantel técnico al ingeniero Abraham Egas
Arroyo;
Que,
con fecha 18.04.2006, se ha tomado conocimiento que el ingeniero Abraham
Egas Arroyo, único profesional
integrante del plantel técnico de la EMPRESA PROMOTORA PARA EL DESARROLLO “CORZO” S.R.L. (EMPDECO S.R.L.),
ha dejado de pertenecer a la misma desde el 26.03.2006, conforme es de
verse del documento obrante a folios 50;
Que
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N.° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecían que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), se debía acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 562 500 00);
Que
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores, aprobado por Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE
(aplicable en el presente caso), establece que los Ejecutores de Obras están
obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez
días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio
oportunamente, se les concede un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar
su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio
le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción
según corresponda;
Que
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar la variación en su plantel técnico, por lo que en
aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente cancelar la
INSCRIPCIÓN otorgada a la EMPRESA
PROMOTORA PARA EL DESARROLLO “CORZO” S.R.L. (EMPDECO S.R.L.) en el
Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores),
y dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción expedido a su
nombre, por carecer ésta de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM; artículo 8° de su Reglamento; el artículo 40º del
Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución
Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE; y a lo establecido en el artículo 67º,
numeral 6 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE,
aprobado por Decreto Supremo N.º 040-2006-EF;
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Cancelar la INSCRIPCIÓN
otorgada a la EMPRESA PROMOTORA
PARA EL DESARROLLO “CORZO” S.R.L. (EMPDECO S.R.L.) en el Registro
Nacional de Proveedores como EJECUTOR
DE OBRAS, con Registro Nº 10842, aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 2288-2004-CONSUCODE/GR de fecha 10.11.2004.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el CERTIFICADO
DE INSCRIPCIÓN Nº 1292 de fecha 11.11.2004 emitido a nombre de la
mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO.-Declarar que la
EMPRESA PROMOTORA PARA EL DESARROLLO “CORZO” S.R.L. (EMPDECO S.R.L.) tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese
y Comuníquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subgerente de Fiscalización Posterior (e)
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