RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 001-2006-CONSUCODE/GRNP/SFP

Jesús María, 24 de mayo de 2006 

V I S T O : El expediente de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la  EMPRESA PROMOTORA PARA EL DESARROLLO “CORZO” S.R.L. (EMPDECO S.R.L.)  con Registro Nº 10842 mediante Resolución de Gerencia Nº 2288-2004-CONSUCODE/GR de fecha 10.11.2004; y

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 22.10.2004, la EMPRESA PROMOTORA PARA EL DESARROLLO “CORZO” S.R.L. (EMPDECO S.R.L.) solicitó su INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2288-2004-CONSUCODE/GR de fecha 10.11.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 562 500 00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1292, de fecha 11.11.2004, con vigencia hasta el 10.11.2006, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes y acreditando como miembro de su plantel técnico al ingeniero Abraham Egas Arroyo;  

Que, con fecha 18.04.2006, se ha tomado conocimiento que el ingeniero Abraham Egas Arroyo, único profesional integrante del plantel técnico de la EMPRESA PROMOTORA PARA EL DESARROLLO “CORZO” S.R.L. (EMPDECO S.R.L.), ha dejado de pertenecer a la misma desde el 26.03.2006, conforme es de verse del documento obrante a folios 50;     

Que los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N.° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecían que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), se debía acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 562 500 00);  

Que el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE (aplicable en el presente caso), establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concede un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda; 

Que de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con comunicar la variación en su plantel técnico, por lo que en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente cancelar la INSCRIPCIÓN otorgada a la EMPRESA PROMOTORA PARA EL DESARROLLO “CORZO” S.R.L. (EMPDECO S.R.L.) en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), y dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; artículo 8° de su Reglamento; el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE; y a lo establecido en el artículo 67º, numeral 6 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.º 040-2006-EF;

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- Cancelar la INSCRIPCIÓN otorgada a la EMPRESA PROMOTORA PARA EL DESARROLLO “CORZO” S.R.L. (EMPDECO S.R.L.) en el Registro Nacional de Proveedores como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 10842, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2288-2004-CONSUCODE/GR de fecha 10.11.2004.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 1292 de fecha 11.11.2004 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTÍCULO TERCERO.-Declarar que la EMPRESA PROMOTORA PARA EL DESARROLLO “CORZO” S.R.L. (EMPDECO S.R.L.)  tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese y Comuníquese

 

HUGO VIGIL CUADROS

Subgerente de Fiscalización Posterior (e)