RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0998-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 20
de junio
de 2005
V I S T O : El
expediente de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la
empresa CONSTRUCTORA Y & V
S.A.C. con Registro N.º 10616 mediante Resolución de Gerencia N.º
1403-2004-CONSUCODE/GR de fecha
28.06.2004.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 12.05.2004, la empresa
CONSTRUCTORA Y & V S.A.C. solicitó su INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro
Nacional de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución
de Gerencia N.º 1403-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 28.06.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 850,000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N.º 776, de fecha 01.07.2004, con vigencia
hasta el 28.06.2006, en razón de haber cumplido con presentar la
documentación según los requisitos legales correspondientes.
Que
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero César Manuel García Romero,
único profesional integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA Y & V S.A.C., ha dejado de pertenecer a la misma
desde el mes de enero de 2005, conforme es de verse en el documento
obrante a fojas 109.
Que
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N.° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas
(hoy, Registro Nacional de Proveedores), se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 850,000.00).
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado
(normas vigentes al momento de aprobarse la inscripción), establecen que
los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro
de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios
que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican
el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días
calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación,
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Que
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar la variación producida en su plantel técnico,
por lo que en aplicación de las acotadas normas legales, resulta
procedente dejar sin efecto legal la
vigencia de la INSCRIPCIÓN
otorgada a la empresa CONSTRUCTORA
Y & V S.A.C. en el Registro Nacional de Contratistas (hoy,
Registro Nacional de Proveedores), así como el Certificado de Inscripción
expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico.
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°,
17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO:
Dejar sin efecto legal
la vigencia de la INSCRIPCIÓN
otorgada a la empresa CONSTRUCTORA
Y & V S.A.C. en el Registro Nacional de Contratistas (hoy,
Registro Nacional de Proveedores) como EJECUTOR
DE OBRAS, con Registro N.º 10616, aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 1403-2004-CONSUCODE/GR.
ARTÍCULO
SEGUNDO:
Dejar sin efecto legal
el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº
776 de fecha 01.07.2004 emitido
a nombre de la mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO:
Declarar que la
empresa CONSTRUCTORA Y & V
S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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