RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0998-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 20 de junio de 2005 

V I S T O :  El expediente de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CONSTRUCTORA Y & V S.A.C. con Registro N.º 10616 mediante Resolución de Gerencia N.º 1403-2004-CONSUCODE/GR de fecha 28.06.2004.  

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 12.05.2004, la empresa CONSTRUCTORA Y & V S.A.C. solicitó su INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.º 1403-2004-CONSUCODE/GR de fecha 28.06.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 850,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.º 776, de fecha 01.07.2004, con vigencia hasta el 28.06.2006, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes.  

Que se ha tomado conocimiento que el Ingeniero César Manuel García Romero, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA Y & V S.A.C., ha dejado de pertenecer a la misma desde el mes de enero de 2005, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 109.  

Que los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N.° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 850,000.00).  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado (normas vigentes al momento de aprobarse la inscripción), establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial “El Peruano”.  

Que de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar la variación producida en su plantel técnico, por lo que en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCTORA Y & V S.A.C. en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico.  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO:  Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCTORA Y & V S.A.C. en el Registro Nacional de Contratistas  (hoy, Registro Nacional de Proveedores) como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro N.º 10616, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1403-2004-CONSUCODE/GR.  

ARTÍCULO SEGUNDO:  Dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 776 de fecha 01.07.2004 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTÍCULO TERCERO:  Declarar que la empresa CONSTRUCTORA Y & V S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros