Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
491-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 30
de diciembre de 2004
VISTO: Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa GUTIERREZ ORDOÑEZ OPERADORES LOGISTICOS S.A.C.,
con Registro Nº 9316, con RUC Nº 20498112413, aprobado mediante
Resolución de Gerencia Nº 1688-2004-CONSUCODE/GR del 12.08.2004, que han
sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 22.07.2004, don José Gonzalo Gutiérrez Ordoñez, Representante Legal
de la empresa GUTIERREZ ORDOÑEZ OPERADORES LOGISTICOS S.A.C., solicitó
la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro
Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución
de Gerencia Nº 1688-2004-CONSUCODE/GR del 12.08.2004, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS
SOLES (S/.250,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
925 de fecha 16.08.2004, con vigencia hasta el 12.08.2006, en razón de
haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa GUTIERREZ ORDOÑEZ OPERADORES
LOGISTICOS S.A.C., por lo que con fecha 06.12.2004, mediante Oficio N°
2434-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Distrital José
Luis Bustamante y Rivero, tenga a bien brindar su conformidad al siguiente
documento:
Solicitud
Declaración Jurada de Autorización Provisional de Licencia de
Funcionamiento de la empresa GUTIERREZ ORDOÑEZ OPERADORES LOGISTICOS
S.A.C., de fecha 30.04.2004.
Que,
con fecha 14.12.2004, mediante Oficio N° 061-2004-GAT/MDJLBYR, la
Municipalidad Distrital José Luis Bustamante y Rivero, informa que el
escrito con registro de expediente N° 3517-04 de fecha 30.03.04,
corresponde a la Solicitud Declaración Jurada de Autorización
Provisional de Licencia de Funcionamiento otorgada por la Municipalidad a
CONSTRUCCIONES Y EQUIPAMIENTOS S.A.C. y que los datos consignados en la
copia de solicitud de Licencia remitida por la Gerencia de Registros,
respecto al conductor y/o responsable del establecimiento, nombre
comercial, nombre y apellidos, DNI y firma del solicitante o apoderado NO
SON CONFORMES con los que obran en el documento original; adjunta copia
certificada de la Licencia con registro de expediente N° 3517;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras,
se aprecia
que don José Gonzalo Gutiérrez Ordoñez, Representante Legal de
la empresa GUTIERREZ ORDOÑEZ OPERADORES LOGISTICOS S.A.C. suscribió el
formulario oficial de la Declaración
Jurada de
Veracidad de Información
y Documentación, que corre a fojas 07, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa GUTIERREZ ORDOÑEZ OPERADORES
LOGISTICOS S.A.C., presentó la Solicitud Declaración Jurada de
Autorización Provisional de Licencia de Funcionamiento de fecha
30.04.2004, documento con el cual supuestamente la Municipalidad Distrital
José Luis Bustamante y Rivero le concedió licencia de funcionamiento,
conforme es de verse a fojas 09, lo que en realidad no ocurrió, tal como
se ha podido constatar de la información remitida por la citada
Municipalidad; este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción
de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar contar
con licencia municipal de funcionamiento y así cumplir con
el requisito
que le
exige el
numeral 29.1.1 del
Texto Unico
de
Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la licencia municipal de
Funcionamiento presentada por la empresa GUTIERREZ ORDOÑEZ OPERADORES
LOGISTICOS S.A.C., ésta incurre en transgresión del Principio de
Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral
32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la
nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación,
debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el
inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa
GUTIERREZ ORDOÑEZ OPERADORES LOGISTICOS S.A.C., y contra todos los que
resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los
delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del
CONSUCODE;
Que,
asimismo, de la revisión de la Base de Datos del Registro Nacional de
Contratistas se ha podido verificar que mediante Resolución N°
1704-2004-CONSUCODE/GR de fecha 16.08.2004 se aprobó la solicitud de
Aumento de Capacidad de Contratación a favor de la empresa GUTIERREZ ORDOÑEZ
OPERADORES LOGISTICOS S.A.C.;
Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 20° del
Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de
Inhabilitados para Contratar con el Estado, para solicitar el aumento de
la capacidad de contratación es requisito tener vigente la inscripción en el Registro;
Que,
siendo así, el aumento de capacidad de contratación aprobado a favor de
la empresa GUTIERREZ ORDOÑEZ OPERADORES LOGISTICOS S.A.C. tiene su
sustento en el expediente de Renovación, por ser éste el expediente que
otorga la vigencia a la Inscripción;
Que,
en tal sentido, al declararse la nulidad de la Renovación de Inscripción
de la empresa GUTIERREZ ORDOÑEZ OPERADORES LOGISTICOS S.A.C., la Resolución
de Gerencia
que le aprobó la solicitud de
Aumento de Capacidad de Contratación, también deviene en nula, por las
consideraciones anteriormente expuestas;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1688-2004-CONSUCODE/GR
del 12.08.2004, que aprobó la RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la
empresa GUTIERREZ ORDOÑEZ OPERADORES LOGISTICOS S.A.C., con Registro
Nº 9316; en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación
de la Solicitud Declaración Jurada de Autorización Provisional de
Licencia de Funcionamiento por la referida empresa.
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1704-2004-CONSUCODE/GR
del 16.08.2004, que aprobó el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION a
la empresa GUTIERREZ ORDOÑEZ OPERADORES LOGISTICOS S.A.C.
-
Declarar
la NULIDAD de los Certificados de Inscripción Nº 925 de fecha
16.08.2004 y Nº 933 de fecha 18.08.2004, emitidos a favor de la
mencionada empresa.
-
Disponer
la formulación de denuncia penal contra don José Gonzalo Gutiérrez
Ordoñez, Representante Legal de la empresa GUTIERREZ ORDOÑEZ
OPERADORES LOGISTICOS S.A.C., ante el Ministerio Público por la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra
la fe pública
en agravio del
CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa GUTIERREZ ORDOÑEZ OPERADORES LOGISTICOS S.A.C., la multa
de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser
abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días
hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de la presente resolución, caso
contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los
intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
|