Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 491-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 30 de diciembre de 2004 

VISTO: Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa GUTIERREZ ORDOÑEZ OPERADORES LOGISTICOS S.A.C., con Registro Nº 9316, con RUC Nº 20498112413, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1688-2004-CONSUCODE/GR del 12.08.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 22.07.2004, don José Gonzalo Gutiérrez Ordoñez, Representante Legal de la empresa GUTIERREZ ORDOÑEZ OPERADORES LOGISTICOS S.A.C., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1688-2004-CONSUCODE/GR del 12.08.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.250,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 925 de fecha 16.08.2004, con vigencia hasta el 12.08.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa GUTIERREZ ORDOÑEZ OPERADORES LOGISTICOS S.A.C., por lo que con fecha 06.12.2004, mediante Oficio N° 2434-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Distrital José Luis Bustamante y Rivero, tenga a bien brindar su conformidad al siguiente documento:  

Solicitud Declaración Jurada de Autorización Provisional de Licencia de Funcionamiento de la empresa GUTIERREZ ORDOÑEZ OPERADORES LOGISTICOS S.A.C., de fecha 30.04.2004.             

Que, con fecha 14.12.2004, mediante Oficio N° 061-2004-GAT/MDJLBYR, la Municipalidad Distrital José Luis Bustamante y Rivero, informa que el escrito con registro de expediente N° 3517-04 de fecha 30.03.04, corresponde a la Solicitud Declaración Jurada de Autorización Provisional de Licencia de Funcionamiento otorgada por la Municipalidad a CONSTRUCCIONES Y EQUIPAMIENTOS S.A.C. y que los datos consignados en la copia de solicitud de Licencia remitida por la Gerencia de Registros, respecto al conductor y/o responsable del establecimiento, nombre comercial, nombre y apellidos, DNI y firma del solicitante o apoderado NO SON CONFORMES con los que obran en el documento original; adjunta copia certificada de la Licencia con registro de expediente N° 3517;       

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de  Obras,  se  aprecia  que don José Gonzalo Gutiérrez Ordoñez, Representante Legal de la empresa GUTIERREZ ORDOÑEZ OPERADORES LOGISTICOS S.A.C. suscribió el formulario oficial de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse verificado que la empresa GUTIERREZ ORDOÑEZ OPERADORES LOGISTICOS S.A.C., presentó la Solicitud Declaración Jurada de Autorización Provisional de Licencia de Funcionamiento de fecha 30.04.2004, documento con el cual supuestamente la Municipalidad Distrital José Luis Bustamante y Rivero le concedió licencia de funcionamiento, conforme es de verse a fojas 09, lo que en realidad no ocurrió, tal como se ha podido constatar de la información remitida por la citada Municipalidad; este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar contar con licencia municipal de funcionamiento y así cumplir  con  el  requisito   que   le   exige  el  numeral 29.1.1  del  Texto  Unico  de  Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad de la licencia municipal de Funcionamiento presentada por la empresa GUTIERREZ ORDOÑEZ OPERADORES LOGISTICOS S.A.C., ésta incurre en transgresión del Principio de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa GUTIERREZ ORDOÑEZ OPERADORES LOGISTICOS S.A.C., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE;  

Que, asimismo, de la revisión de la Base de Datos del Registro Nacional de Contratistas se ha podido verificar que mediante Resolución N° 1704-2004-CONSUCODE/GR de fecha 16.08.2004 se aprobó la solicitud de Aumento de Capacidad de Contratación a favor de la empresa GUTIERREZ ORDOÑEZ OPERADORES LOGISTICOS S.A.C.;

 Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 20° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, para solicitar el aumento de la capacidad de contratación es requisito tener vigente la inscripción en el Registro;  

Que, siendo así, el aumento de capacidad de contratación aprobado a favor de la empresa GUTIERREZ ORDOÑEZ OPERADORES LOGISTICOS S.A.C. tiene su sustento en el expediente de Renovación, por ser éste el expediente que otorga la vigencia a la Inscripción;  

Que, en tal sentido, al declararse la nulidad de la Renovación de Inscripción de la empresa GUTIERREZ ORDOÑEZ OPERADORES LOGISTICOS S.A.C., la Resolución  de  Gerencia que le aprobó la  solicitud de Aumento de Capacidad de Contratación, también deviene en nula, por las consideraciones anteriormente expuestas;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1688-2004-CONSUCODE/GR del 12.08.2004, que aprobó la RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa GUTIERREZ ORDOÑEZ OPERADORES LOGISTICOS S.A.C., con Registro Nº 9316; en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación de la Solicitud Declaración Jurada de Autorización Provisional de Licencia de Funcionamiento por la referida empresa.

  2. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1704-2004-CONSUCODE/GR del 16.08.2004, que aprobó el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION a la empresa GUTIERREZ ORDOÑEZ OPERADORES LOGISTICOS S.A.C.  

  3. Declarar la NULIDAD de los Certificados de Inscripción Nº 925 de fecha 16.08.2004 y Nº 933 de fecha 18.08.2004, emitidos a favor de la mencionada empresa.  

  4. Disponer la formulación de denuncia penal contra don José Gonzalo Gutiérrez Ordoñez, Representante Legal de la empresa GUTIERREZ ORDOÑEZ OPERADORES LOGISTICOS S.A.C., ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra  la fe  pública  en  agravio del CONSUCODE.  

  5. Imponer a la empresa GUTIERREZ ORDOÑEZ OPERADORES LOGISTICOS S.A.C., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del  día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  6. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE