Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0490-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 30
de diciembre de 2004
VISTO:
los
actuados sobre INSCRIPCION como CONSULTOR DE OBRAS del Ingeniero MANUEL
ALVARO BENAVIDES VASQUEZ, con
Registro Nº C2919, con RUC Nº 10166075624,
aprobado mediante Resolución
de Gerencia Nº 1411-2004-CONSUCODE/GR de fecha 30.06.2004, que han sido
sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 24.05.2004, el Ingeniero MANUEL ALVARO BENAVIDES VASQUEZ, solicitó la
Inscripción como Consultor de Obras ante el Registro Nacional de
Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
1411-2004-CONSUCODE/GR del 30.06.2004, otorgándosele las Especialidades
en OBRAS URBANAS, EDIFICACIONES Y AFINES; OBRAS DE SANEAMIENTO Y AFINES Y
OBRAS MENORES, expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 490 de
fecha 02.07.2004, con vigencia hasta el 30.06.2006, en razón de haber
cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del
Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de
Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por el Ingeniero MANUEL ALVARO BENAVIDES
VASQUEZ; por lo que con fecha 08.11.2004, mediante Oficio N°
2214-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Distrital de
Bellavista de la Unión, tenga a bien brindar la conformidad del contenido
de los siguientes documentos:
-
Contrato
de Locación de Servicios Profesionales, firmado con fecha 21.05.1998.
-
Certificación de Trabajo emitida con
fecha 15 de julio de 1998, a favor del Ingeniero Manuel Alvaro
Benavides Vásquez.
Que,
mediante carta recepcionada con fecha 25.11.2004, la Municipalidad
Distrital de Bellavista de la Unión, informa que no se ha podido ubicar
la documentación (contrato y certificado), que en copia remitió la
Gerencia de Registros para la verificación, otorgados supuestamente a
favor de don Manuel Alvaro Benavides Vásquez; de otra parte, informa que
en el año 1998, fecha que aparece en el mencionado certificado, el señor
Félix Cherre Bayona no era Alcalde de esta Municipalidad;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como
Consultor de Obras, se aprecia
que el Ingeniero MANUEL ALVARO BENAVIDES VASQUEZ, suscribió el formulario
oficial de la Declaración Jurada de
Veracidad de Información
y Documentación, que corre a fojas 06, en el cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que con fecha
24 de junio de 2004, el Ingeniero MANUEL ALVARO BENAVIDES VASQUEZ, con
la finalidad de levantar las observaciones que se efectuaron a su trámite
de Inscripción, presentó, entre otros, una certificación de trabajo, de
fecha 15 de julio de 1998, presuntamente emitida por el Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Bellavista de la Unión, conforme es de verse a
fojas 31, lo que no correspondía a la realidad, ya que según informa la
citada Municipalidad el señor Félix Cherre Bayona no era Alcalde de la
referida entidad edil durante el año 1998; este hecho evidencia
transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre
el citado Ingeniero para acreditar la especialidad en Obras urbanas,
edificaciones y afines y así cumplir con el requisito que le exige el
numeral 32.1.1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del
CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, requisito
del cual carecía a esa fecha;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la certificación de trabajo
presentada por
el Ingeniero
MANUEL ALVARO
BENAVIDES VASQUEZ, éste
incurre en
violación del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de
conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de
la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo
sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor
del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales
contra el referido Ingeniero, por la presunta comisión de los delitos
contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº
1411-2004-CONSUCODE/GR del 30.06.2004, que aprobó la INSCRIPCIÓN como
CONSULTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, del Ingeniero
MANUEL ALVARO BENAVIDES VASQUEZ, con Registro Nº C2919; en consecuencia,
téngase por no satisfecha la presentación de la certificación de
trabajo, que acredita la especialidad en Obras urbanas, edificaciones y
afines, por la referida empresa.
2.-
Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 490 de fecha
02.07.2004, emitido a favor del mencionado Ingeniero.
3.-
Disponer la formulación de denuncia penal contra el Ingeniero MANUEL
ALVARO BENAVIDES VASQUEZ, ante el Ministerio Público por la presunta
comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en
agravio del CONSUCODE.
4.-
Imponer al Ingeniero MANUEL ALVARO BENAVIDES VASQUEZ, la multa de tres
(3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada
en
la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva,
abonando los intereses que se devenguen.
5.-
Devolver los
antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
RICARDO
SALAZAR CHÁVEZ
PRESIDENTE
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