Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0490-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 30 de diciembre de 2004 

VISTO:

los actuados sobre INSCRIPCION como CONSULTOR DE OBRAS del Ingeniero MANUEL ALVARO BENAVIDES VASQUEZ, con Registro Nº C2919, con RUC Nº 10166075624, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1411-2004-CONSUCODE/GR de fecha 30.06.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 24.05.2004, el Ingeniero MANUEL ALVARO BENAVIDES VASQUEZ, solicitó la Inscripción como Consultor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1411-2004-CONSUCODE/GR del 30.06.2004, otorgándosele las Especialidades en OBRAS URBANAS, EDIFICACIONES Y AFINES; OBRAS DE SANEAMIENTO Y AFINES Y OBRAS MENORES, expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 490 de fecha 02.07.2004, con vigencia hasta el 30.06.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

            Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por el Ingeniero MANUEL ALVARO BENAVIDES VASQUEZ; por lo que con fecha 08.11.2004, mediante Oficio N° 2214-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Bellavista de la Unión, tenga a bien brindar la conformidad del contenido de los siguientes documentos:  

  •  Contrato de Locación de Servicios Profesionales, firmado con fecha 21.05.1998.

  •  Certificación de Trabajo emitida con fecha 15 de julio de 1998, a favor del Ingeniero Manuel Alvaro Benavides Vásquez.

Que, mediante carta recepcionada con fecha 25.11.2004, la Municipalidad Distrital de Bellavista de la Unión, informa que no se ha podido ubicar la documentación (contrato y certificado), que en copia remitió la Gerencia de Registros para la verificación, otorgados supuestamente a favor de don Manuel Alvaro Benavides Vásquez; de otra parte, informa que en el año 1998, fecha que aparece en el mencionado certificado, el señor Félix Cherre Bayona no era Alcalde de esta Municipalidad;       

 Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

             Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Consultor de  Obras, se aprecia que el Ingeniero MANUEL ALVARO BENAVIDES VASQUEZ, suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 06, en el cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

            Que, al haberse verificado que con fecha 24 de junio de 2004, el Ingeniero MANUEL ALVARO BENAVIDES VASQUEZ, con la finalidad de levantar las observaciones que se efectuaron a su trámite de Inscripción, presentó, entre otros, una certificación de trabajo, de fecha 15 de julio de 1998, presuntamente emitida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista de la Unión, conforme es de verse a fojas 31, lo que no correspondía a la realidad, ya que según informa la citada Municipalidad el señor Félix Cherre Bayona no era Alcalde de la referida entidad edil durante el año 1998; este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre el citado Ingeniero para acreditar la especialidad en Obras urbanas, edificaciones y afines y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 32.1.1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, requisito del cual carecía a esa fecha;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad de la certificación de trabajo presentada  por  el  Ingeniero  MANUEL  ALVARO  BENAVIDES  VASQUEZ, éste incurre en violación del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el referido Ingeniero, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE;

 Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1411-2004-CONSUCODE/GR del 30.06.2004, que aprobó la INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, del Ingeniero MANUEL ALVARO BENAVIDES VASQUEZ, con Registro Nº C2919; en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación de la certificación de trabajo, que acredita la especialidad en Obras urbanas, edificaciones y afines, por la referida empresa.

2.- Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 490 de fecha 02.07.2004, emitido a favor del mencionado Ingeniero.

3.- Disponer la formulación de denuncia penal contra el Ingeniero MANUEL ALVARO BENAVIDES VASQUEZ, ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en  agravio del CONSUCODE.

4.- Imponer al Ingeniero MANUEL ALVARO BENAVIDES VASQUEZ, la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada

en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.

5.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

RICARDO SALAZAR CHÁVEZ

PRESIDENTE