Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0045-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 11 de enero de 2005 

VISTO:

El expediente de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa A. CRISANTO Z. S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES (ACZSAC CONTRATISTAS GENERALES), con Registro N° 2026, mediante Resolución de Gerencia N° 0636-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 15.04.2003, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, con fecha 05.03.2003, la empresa A. CRISANTO Z. S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES (ACZSAC CONTRATISTAS GENERALES) presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 0636-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 15.04.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL NUEVOS SOLES (S/.46’361,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 414 de fecha 22.04.2003, con vigencia hasta el 15.04.2005, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Andrés Ignacio Crisanto Zapata, Alberto Sánchez Fernández, Claudio Seminario Crisanto, Jaime Renato Oviedo Valenzuela y el arquitecto Santiago Maximiliano Cueva Carrera;

Que, con carta recepcionada con fecha 15.10.2004, la empresa A. CRISANTO Z. S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES (ACZSAC CONTRATISTAS GENERALES) pone en conocimiento que el Ingeniero Jaime Renato Oviedo Valenzuela, profesional integrante del plantel técnico, ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 125;

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL NUEVOS SOLES (S/. 46’361,000.00);

Que, el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con presentar un nuevo integrante para su plantel técnico dentro del plazo establecido en el ultimo párrafo del artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa A. CRISANTO Z. S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES (ACZSAC CONTRATISTAS GENERALES), ante el Registro Nacional de Contratistas, de CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL NUEVOS SOLES (S/. 46’361,000.00); a la suma de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 26’400,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 0636-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 15.04.2003, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa CRISANTO Z. S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES (ACZSAC CONTRATISTAS GENERALES), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 0636-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 15.04.2003, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa A. CRISANTO Z. S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES (ACZSAC CONTRATISTAS GENERALES), la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 26’400,000.00) por contar con cuatro integrantes en su plantel técnico. 

          ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 414 de fecha 22.04.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa.

          ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa A. CRISANTO Z. S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES (ACZSAC CONTRATISTAS GENERALES), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 26’400,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.

          ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa A. CRISANTO Z. S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES (ACZSAC CONTRATISTAS GENERALES), tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.


 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

IVAN LA ROSA TONG

GERENTE DE REGISTRO