Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0445-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 23 de noviembre de 2004 

VISTO:

Los actuados sobre AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION  como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C., con Registro Nº 08340, con RUC Nº 20461938141, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1164-2004-CONSUCODE/GR del 27.05.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

           Que, el 15.04.2004, don Saúl Palomino Sánchez, Representante Legal de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C., solicitó el Aumento de Capacidad de Contratación como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1164-2004-CONSUCODE/GR del 27.05.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CINCO MILLONES TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS NUEVOS SOLES (S/. 5’030,796.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 631 de fecha 31.05.2004, con vigencia hasta el 10.06.2004, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, presentando el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento Vigente, entre otros documentos;

            Que de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C.;

Que con Oficio Nº 1993-2004-CONSUCODE/GR, recibido el 04.10.2004, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Ate, nos informe:

  • Si la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C., tenía Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 15 de abril de 2004.
  • Si son conformes los datos que se consignan en el referido formulario oficial, con los que obran en sus registros.

Que con Oficio Nº 513-2004-A/MDA, recibido el 22.10.2004, la Municipalidad Distrital de Ate informa que se ha verificado en la Base de Datos de Autorizaciones Municipales de Funcionamiento Definitiva y Provisional, no ubicándose alguna a nombre de la empresa: CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C.;

 Que con Oficio Nº 2181-2004-CONSUCODE/GR, recibido el 27.10.2004, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Ate, nos precise si a la fecha del 15 de abril del 2004, dicha empresa estaba registrada en su sistema o definitivamente nunca contó con Autorización Municipal de Funcionamiento expedida por la Municipalidad de Ate, en la dirección Calle Gran Bretaña N° 149 Of. 02 – Urb. Portales de Javier Prado;

 Que con Oficio Nº 554-2004-A/MDA, recibido el 10.11.2004, la Municipalidad Distrital de Ate informa que se ha verificado en la Base de Datos de Autorizaciones Municipales de Funcionamiento Definitiva y Provisional,  no ubicándose alguna a nombre de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C., como tampoco en la dirección mencionada, calle Gran Bretaña N° 149 Of. 02 Urb. Portales de Javier Prado, haciendo la indicación que sólo se registra en la Base de datos las autorizaciones emitidas;

 Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, la Administración Pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

 Que revisados los actuados administrativos del Aumento de Capacidad de Contratación como Ejecutor de Obras de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C., iniciada el 15.04.2004 y aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1164-2004-CONSUCODE/GR del 27.05.2004, se  aprecia  que don Saúl Palomino Sánchez, Representante Legal de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C., suscribió el formulario oficial Declaración Jurada de Veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

            Que, al haberse verificado que la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C. declaró indebidamente tener licencia municipal de funcionamiento vigente, conforme se ha verificado en la información remitida por la Municipalidad Distrital   de   Ate,  este   hecho  evidencia   transgresión  al   Principio  de Presunción de Veracidad, en la que incurre la mencionada empresa para acreditar la Licencia de Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.2 b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;

             Que, habiéndose comprobado la falsedad de la Declaración Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento vigente de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C., ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor  del  CONSUCODE y, además, disponer el  inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C. , y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en  agravio del CONSUCODE;

Estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al Informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1164-2004-CONSUCODE/GR del 27.05.2004, que aprobó el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C., con Registro Nº 08340; en consecuencia, téngase por no satisfecha la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la referida empresa.  

2.- Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 631  de fecha 31.05.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.  

3.- Disponer la formulación de denuncia penal contra don Saúl Palomino Sánchez, Representante Legal de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en  agravio del CONSUCODE.

4.- Imponer a la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

5.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 


Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

RICARDO SALAZAR CHÁVEZ

PRESIDENTE