Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0445-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 23
de noviembre de 2004
VISTO:
Los
actuados sobre AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA
ROBLES S.A.C., con Registro Nº
08340, con RUC Nº 20461938141, aprobado
mediante Resolución de Gerencia Nº 1164-2004-CONSUCODE/GR del
27.05.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el 15.04.2004, don Saúl Palomino Sánchez, Representante Legal de la
empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C., solicitó el Aumento de
Capacidad de Contratación como Ejecutor de Obras de su representada ante
el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 1164-2004-CONSUCODE/GR del 27.05.2004, otorgándosele
una Capacidad Máxima de Contratación de CINCO MILLONES TREINTA MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS NUEVOS SOLES (S/. 5’030,796.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N° 631 de fecha 31.05.2004, con vigencia
hasta el 10.06.2004, en razón de haber cumplido con presentar los
requisitos legales correspondientes, presentando el formulario oficial
Declaración Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento Vigente, entre
otros documentos;
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del
Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de
Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES
S.A.C.;
Que
con Oficio Nº 1993-2004-CONSUCODE/GR, recibido el 04.10.2004, se solicitó
a la Municipalidad Distrital de Ate, nos informe:
- Si
la empresa CONSULTORA
Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C.,
tenía Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 15
de abril de
2004.
- Si
son conformes los datos que se consignan en el referido
formulario oficial, con los que obran en sus registros.
Que
con Oficio Nº 513-2004-A/MDA, recibido el 22.10.2004, la Municipalidad
Distrital de Ate
informa que
se ha verificado en la Base de Datos de Autorizaciones Municipales de
Funcionamiento Definitiva y Provisional, no ubicándose alguna a nombre de
la empresa: CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C.;
Que
con Oficio Nº 2181-2004-CONSUCODE/GR, recibido el 27.10.2004, se solicitó
a la Municipalidad Distrital de Ate, nos precise si a la fecha del 15 de
abril del 2004, dicha empresa estaba registrada en su sistema o
definitivamente nunca contó con Autorización Municipal de Funcionamiento
expedida por la Municipalidad de Ate, en la dirección Calle Gran Bretaña
N° 149 Of. 02 – Urb. Portales de Javier Prado;
Que
con Oficio Nº 554-2004-A/MDA, recibido el 10.11.2004, la Municipalidad
Distrital de Ate
informa que
se ha verificado en la Base de Datos de Autorizaciones Municipales de
Funcionamiento Definitiva y Provisional,
no ubicándose alguna a nombre de la empresa CONSULTORA Y
CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C., como tampoco en la dirección mencionada,
calle Gran Bretaña N° 149 Of. 02 Urb. Portales de Javier Prado, haciendo
la indicación que sólo se registra en la Base de datos las
autorizaciones emitidas;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación
del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del
artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, la Administración
Pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que
revisados los actuados administrativos del Aumento de Capacidad de
Contratación como Ejecutor de Obras de la empresa CONSULTORA Y
CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C., iniciada el 15.04.2004 y aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 1164-2004-CONSUCODE/GR del 27.05.2004, se
aprecia que don Saúl
Palomino Sánchez, Representante Legal de la empresa CONSULTORA Y
CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C., suscribió el formulario oficial Declaración
Jurada de Veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas
07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era
veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las
sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha
Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES
S.A.C. declaró indebidamente tener licencia municipal de funcionamiento
vigente, conforme se ha verificado en la información remitida por la
Municipalidad Distrital de
Ate, este
hecho evidencia
transgresión al
Principio de
Presunción de
Veracidad, en la que incurre la mencionada empresa para acreditar la
Licencia de Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le
exige el numeral 29.1.2 b) del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
127-2002-PCM, requisito del cual carecía;
Que, habiéndose comprobado la falsedad de la Declaración Jurada
de Licencia Municipal de Funcionamiento vigente de la empresa CONSULTORA Y
CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C., ésta incurre en transgresión del Principio
de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido
en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde
declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha
documentación, debiendo imponerse una multa a favor
del CONSUCODE y, además,
disponer el inicio de las
acciones legales contra el Representante Legal de la empresa CONSULTORA Y
CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C. , y contra todos los que resulten responsables
de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en
agravio del CONSUCODE;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al Informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de
la Resolución de Gerencia Nº 1164-2004-CONSUCODE/GR del 27.05.2004, que
aprobó el AUMENTO DE CAPACIDAD
DE CONTRATACIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de
Contratistas, de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C., con
Registro Nº 08340; en consecuencia, téngase por no satisfecha la
vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la referida
empresa.
2.-
Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 631
de fecha 31.05.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.
3.-
Disponer la formulación de denuncia penal contra don Saúl Palomino Sánchez,
Representante Legal de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C.
y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, ante el
Ministerio Público por la presunta comisión del delito contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en
agravio del CONSUCODE.
4.-
Imponer a la empresa
CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C., la multa de cuatro (4) UIT
vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja
del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados
a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución,
caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los
intereses que se devenguen.
5.-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
RICARDO
SALAZAR CHÁVEZ
PRESIDENTE
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