Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0043-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 11 de enero de 2005 

VISTO:

la RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa C.CO.A CONSULTORES Y CONTRATISTAS ASOCIADOS E.I.R.L. (C.CO.A.) con Registro Nº 07329 mediante Resolución de Gerencia Nº 0227-2004-CONSUCODE/GR de fecha 26.01.2004;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, con fecha 12.01.2004 la empresa C.CO.A CONSULTORES Y CONTRATISTAS ASOCIADOS E.I.R.L. (C.CO.A.) solicitó su RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0227-2004-CONSUCODE/GR, de fecha 26.01.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON DE NUEVOS SOLES (S/1’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 111, de fecha 28.01.2004, con vigencia hasta el 08.02.2006, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Víctor Aladino Edquen Benavides;

Que, con carta recepcionada con fecha 09.11.2004, la empresa C.CO.A CONSULTORES Y CONTRATISTAS ASOCIADOS E.I.R.L. (C.CO.A.) pone en conocimiento que el Ingeniero Víctor Aladino Edquen Benavides, único profesional integrante del plantel técnico, ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 41;

Que, los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe acreditar Capacidad Técnica, la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON DE NUEVOS SOLES (S/1’000,000.00);

Que, el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con acreditar al nuevo integrante de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa C.CO.A CONSULTORES Y CONTRATISTAS ASOCIADOS E.I.R.L. (C.CO.A.) en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa C.CO.A CONSULTORES Y CONTRATISTAS ASOCIADOS E.I.R.L. (C.CO.A.) en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 7329, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0227-2004-CONSUCODE/GR.

         ARTICULO SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 111, de fecha 28.01.2004, emitido a nombre de la mencionada empresa.

         ARTICULO TERCERO.-Declarar que la empresa C.CO.A CONSULTORES Y CONTRATISTAS ASOCIADOS E.I.R.L. (C.CO.A.) tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

IVAN LA ROSA TONG

GERENTE DE REGISTRO