Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0397-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 11
de octubre de 2004
Visto
:
Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de
la empresa SANTA VICTORIA INGENIERIA S.A.C., con Registro Nº 4230, con
RUC Nº 20131031867, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº
2100-2003-RNC-CONSUCODE del 06.10.2003, relacionado con el procedimiento
de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 10.09.2003, don Carlos Antonio Fernández Chea, Representante Legal de
la empresa SANTA VICTORIA INGENIERIA S.A.C., solicitó RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de su representada ante el Registro
Nacional de Contratistas (RNC), solicitud que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 2100-2003-RNC-CONSUCODE del 06.10.2003, otorgándosele
una Capacidad Máxima de Contratación de SEIS MILLONES DE NUEVOS SOLES
(S/6’000,000.00), con vigencia hasta el 06.10.2005, en razón de haber
cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa SANTA VICTORIA INGENIERIA S.A.C.,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que,
con fechas 10.06.2004 y 05.08.2004, mediante Oficios Nº
1230-2004-CONSUCODE/GR y Nº 1625-2004-CONSUCODE/GR, se solicito a la
Municipalidad Distrital de Ate, brindar su conformidad a la vigencia de la
Licencia Municipal de Funcionamiento de la empresa SANTA VICTORIA
INGENIERIA S.A.C., toda vez que ésta presentó una declaración jurada
donde manifestó tener vigente su Licencia Municipal de Funcionamiento
registrada en dicha Municipalidad con la dirección en los Saucos Nº 271
– Urbanización los Recaudadores en el indicado Distrito;
Que,
con fecha 07.09.2004, mediante Oficio Nº 049/MDA-GSPL-SGCyT/2004, la
Municipalidad Distrital de Ate, informa que ha realizado la verificación
en la Base de Autorizaciones Municipales de Funcionamiento Provisional
(Ley 28015) y Definitiva (D.L. 776), no ubicando en nombre de la empresa
SANTA VICTORIA INGENIERIA S.A.C., ni la dirección solicitada;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 42°de la Ley Nº 27444,
Ley de Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del
Principio de Presunción de Veracidad, la administración pública acepta
que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el
administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman,
reservándose el derecho de verificar posteriormente la autenticidad de
los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS, de la empresa SANTA VICTORIA INGENIERIA S.A.C.,
iniciada el 10.09.2003 y aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
2100-2003-RNC-CONSUCODE del 06.10.2003, se aprecia que el Representante
Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la Declaración
Jurada de veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas
13, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era
veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las
sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha
Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse determinado que la empresa SANTA VICTORIA INGENIERIA S.A.C.,
declaró indebidamente tener licencia municipal de funcionamiento vigente,
conforme se ha verificado en la información remitida por la Municipalidad
Distrital de Ate, este hecho evidencia transgresión al Principio de
Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para
acreditar la Organización suficiente, que exigía el artículo 11º
literal d) del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº127-2002-PCM, requisito del cual carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad en la declaración Jurada sobre la
vigencia y la existencia de
una Licencia Municipal de Funcionamiento expedida a su favor, se evidencia
transgresión del Principio de Presunción de Veracidad en la que ha
incurrido la citada empresa; por lo que, de conformidad con lo establecido
en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444, corresponde
declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha
documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además,
disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal
de la empresa SANTA VICTORIA INGENIERIA S.A.C., y contra todos los que
resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del
delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 2100-2003-RNC-CONSUCODE
del 06.10.2003, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la
empresa SANTA VICTORIA INGENIERIA S.A.C., con Registro Nº 4230; en
consecuencia, téngase por no satisfecha la acreditación de
organización suficiente presentada por la referida empresa.
-
Disponer
el inicio de las acciones legales correspondientes contra el
Representante Legal de la empresa SANTA VICTORIA INGENIERIA S.A.C., y
contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la
presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) en agravio del
CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa SANTA VICTORIA INGENIERIA S.A.C., la multa de cuatro (4)
UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la
caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía
coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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