Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0395-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 11 de octubre de 2004 

Visto :  Los actuados sobre AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN de la empresa SANTA VICTORIA INGENIERIA S.A.C., con Registro Nº 4230, con RUC Nº 20131031867, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 2101-2003-RNC-CONSUCODE del 06.10.2003, relacionado con el procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 27.08.2003, don Carlos Antonio Fernández Chea, Representante Legal de la empresa SANTA VICTORIA INGENIERIA S.A.C., solicitó AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2101-2003-RNC-CONSUCODE del 06.10.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NUEVOS SOLES (S/15’698,900.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1301 de fecha 09.10.2003, con vigencia hasta el 06.10.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa SANTA VICTORIA INGENIERIA S.A.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;  

Que, con fechas 10.06.2004 y 05.08.2004, mediante Oficios Nº 1230-2004-CONSUCODE/GR y Nº 1625-2004-CONSUCODE/GR, se solicito a la Municipalidad Distrital de Ate, brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la empresa SANTA VICTORIA INGENIERIA S.A.C., toda vez que ésta presentó una declaración jurada donde manifestó tener vigente su Licencia Municipal de Funcionamiento registrada en dicha Municipalidad con la dirección en los Saucos Nº 271 – Urbanización los Recaudadores en el indicado Distrito; 

Que, con fecha 07.09.2004, mediante Oficio Nº 049/MDA-GSPL-SGCyT/2004, la Municipalidad Distrital de Ate, informa que ha realizado la verificación en la Base de Autorizaciones Municipales de Funcionamiento Provisional (Ley 28015) y Definitiva (D.L. 776), no ubicando en nombre de la empresa SANTA VICTORIA INGENIERIA S.A.C., ni la dirección solicitada; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42°de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, la administración pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos sobre AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN, de la empresa SANTA VICTORIA INGENIERIA S.A.C., iniciada el 27.08.2003 y aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2101-2003-RNC-CONSUCODE del 06.10.2003, se aprecia que el Representante Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 06, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que, al haberse determinado que la empresa SANTA VICTORIA INGENIERIA S.A.C., declaró indebidamente tener licencia municipal de funcionamiento vigente, conforme se ha verificado en la información remitida por la Municipalidad Distrital de Ate, este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Organización suficiente, que exigía el artículo 11º literal d) del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad en la declaración Jurada sobre la vigencia  y la existencia de una Licencia Municipal de Funcionamiento expedida a su favor, se evidencia transgresión del Principio de Presunción de Veracidad en la que ha incurrido la citada empresa; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa SANTA VICTORIA INGENIERIA S.A.C., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 2101-2003-RNC-CONSUCODE del 06.10.2003, que aprobó el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa SANTA VICTORIA INGENIERIA S.A.C., con Registro Nº 4230; en consecuencia, téngase por no satisfecha la acreditación de organización suficiente presentada por la referida empresa.

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1301 de fecha 09.10.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa SANTA VICTORIA INGENIERIA S.A.C., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE.  

  4. Imponer a la empresa SANTA VICTORIA INGENIERIA S.A.C., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE