Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0352-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 29
de setiembre de 2005
VISTOS: Los actuados sobre INSCRIPCION
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa J & O CONTRATISTAS
E.I.R.L., con Registro Nº 10899, con RUC Nº 20484153184,
aprobado mediante Resolución
de Gerencia Nº 2475-2004-CONSUCODE/GR de 13.12.2004, que han sido
sometidos al procedimiento de fiscalización posterior; y,
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 17.11.2004, don Jorge Dioses Saavedra, Representante Legal de la
empresa J & O CONTRATISTAS E.I.R.L., solicitó la Inscripción como
Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de
Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores),
la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
2475-2004-CONSUCODE/GR de 13.12.2004, otorgándosele la Capacidad Máxima
de Contratación de CINCO MILLONES CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES
(S/.5’050,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
1412 de fecha 16.12.2004, con vigencia hasta el 13.12.2006, en razón de
haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 10° del Reglamento del
Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N°
169-2005-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia del Registro dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa J & O CONTRATISTAS E.I.R.L.;
Que,
mediante Oficio Nº 1031-2005-CONSUCODE/GR de fecha 25.07.2005, recibido
el 01.08.2005, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Sullana
brinde su conformidad a la Solicitud – Autorización para Funcionamiento
de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios de fecha
31.08.2004, concedida a la empresa J & O CONTRATISTAS E.I.R.L., que en
copia simple se adjuntó, debiendo
señalar si los datos consignados en el referido documento, corresponden a
los que obran en sus archivos;
Que,
mediante Oficio Nº 196-2005/MPS-DSC presentado vía facsímil el
22.08.2005, el Director de Servicios Comunales de la Municipalidad
Provincial de Sullana comunicó que de acuerdo a lo informado por la
División de Abastecimientos y Comercialización de Productos, revisada la
base de datos en el sistema informático, se ha establecido que la empresa
J & CONTRATISTAS E.I.R.L. no se encuentra registrada en el padrón de
licencias de funcionamiento; de igual forma, señala que la copia del
documento anexado corresponde a otra persona.
Que,
en mérito de la información antes glosada, mediante Oficio Nº
1339-2005-CONSUCODE/GR de fecha 06.09.2005 se solicitó a la referida
Entidad se sirva precisar si la información remitida corresponde, en
efecto, a la empresa J & O CONTRATISTAS E.I.R.L. puesto que en el
Oficio cursado por su representada se hace referencia a la empresa J &
CONTRATISTAS E.IR.L., además se le requirió adjuntar copia legible de la
Solicitud – Autorización de Licencia de Funcionamiento Nº 000910,
concedida con fecha 31.08.2004 a efectos de iniciar las acciones
correspondientes; en respuesta a ello, la Municipalidad Provincial de
Sullana remite, el 14.09.2005, vía facsímil y, posteriormente con fecha
19.09.2005, en vía de regularización, el Oficio Nº 236-2005/MPS-DSC por
el cual se ratifica en el contenido del Oficio Nº 196-2005/MPS-DSC;
asimismo, adjunta copia del documento solicitado por este Consejo, el cual
fue emitido a favor de Elbers Palacios Saavedra en su calidad de
Representante Legal de la firma Representaciones Palacios E.I.R.L.,
precisando que la empresa J & O CONTRATISTAS E.I.R.L. no se encuentra
registrada en el padrón de licencias de esa Municipalidad;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación
del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del
artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, la Administración Pública acepta
que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el
administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman,
reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y
autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos al trámite de Inscripción como
Ejecutor de Obras de la
empresa J & O CONTRATISTAS E.I.R.L.,
se aprecia
que don Jorge Dioses Saavedra, Representante Legal de la mencionada
empresa, suscribió el
formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Información y
Documentación, que corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa J & O CONTRATISTAS E.I.R.L.,
con la finalidad de cumplir con los requisitos exigidos por el Registro
Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores) para
poder realizar su Inscripción como Ejecutor de Obras, presentó, entre
otros documentos, copia simple de la Solicitud - Autorización para
Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y de
Servicios obrante a fojas 40, la misma que no responde a la realidad,
puesto que ésta fue emitida a favor
de Elbers Palacios Saavedra en su calidad de Representante Legal de la
firma Representaciones Palacios E.I.R.L., conforme se ha podido constatar
de la copia remitida por la Municipalidad Provincial de Sullana; hecho
que evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en
la que incurre la primera de las mencionadas empresas a fin de acreditar
que contaba con Licencia Municipal de Funcionamiento y así cumplir con el
requisito que le exige el numeral 29.1.1, literal b) del Texto Único de
Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 127-2002-PCM, y obtener su Inscripción como Ejecutor de
Obras;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la copia simple de la Solicitud -
Autorización para Funcionamiento de Establecimientos Comerciales,
Industriales y de Servicios, de fecha 31.08.2004, presentada por la
empresa J & O CONTRATISTAS E.I.R.L., ésta incurre en transgresión
del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con
lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y,
además, disponer el inicio de las acciones legales contra el
representante legal de la referida empresa, por la presunta comisión de
los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de
CONSUCODE;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo
informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº
2475-2004-CONSUCODE/GR de 13.12.2004, que aprobó la INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro
Nacional de Proveedores), de la empresa J & O CONTRATISTAS E.I.R.L.,
con Registro Nº 10899.
2.-
Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1412 de fecha
16.12.2004, emitido a favor de la referida empresa.
3.-
Disponer la formulación de denuncia penal contra don JORGE DIOSES
SAAVEDRA, Representante Legal de la empresa J & O CONTRATISTAS
E.I.R.L., ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los
delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública en
agravio de CONSUCODE.
4.-
Imponer a la empresa J & O CONTRATISTAS E.I.R.L., la multa de tres
(3) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en
la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles
contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución,
caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los
intereses que se devenguen.
5.-
Devolver los
antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
|