Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0352-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 29 de setiembre de 2005 

VISTOS: Los actuados sobre INSCRIPCION  como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa J & O CONTRATISTAS E.I.R.L., con Registro Nº 10899, con RUC Nº 20484153184, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 2475-2004-CONSUCODE/GR de 13.12.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior; y,

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 17.11.2004, don Jorge Dioses Saavedra, Representante Legal de la empresa J & O CONTRATISTAS E.I.R.L., solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2475-2004-CONSUCODE/GR de 13.12.2004, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de CINCO MILLONES CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.5’050,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1412 de fecha 16.12.2004, con vigencia hasta el 13.12.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 10° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N° 169-2005-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa J & O CONTRATISTAS E.I.R.L.;  

Que, mediante Oficio Nº 1031-2005-CONSUCODE/GR de fecha 25.07.2005, recibido el 01.08.2005, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Sullana brinde su conformidad a la Solicitud – Autorización para Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios de fecha 31.08.2004, concedida a la empresa J & O CONTRATISTAS E.I.R.L., que en copia simple se adjuntó,  debiendo señalar si los datos consignados en el referido documento, corresponden a los que obran en sus archivos;  

Que, mediante Oficio Nº 196-2005/MPS-DSC presentado vía facsímil el 22.08.2005, el Director de Servicios Comunales de la Municipalidad Provincial de Sullana comunicó que de acuerdo a lo informado por la División de Abastecimientos y Comercialización de Productos, revisada la base de datos en el sistema informático, se ha establecido que la empresa J & CONTRATISTAS E.I.R.L. no se encuentra registrada en el padrón de licencias de funcionamiento; de igual forma, señala que la copia del documento anexado corresponde a otra persona.  

Que, en mérito de la información antes glosada, mediante Oficio Nº 1339-2005-CONSUCODE/GR de fecha 06.09.2005 se solicitó a la referida Entidad se sirva precisar si la información remitida corresponde, en efecto, a la empresa J & O CONTRATISTAS E.I.R.L. puesto que en el Oficio cursado por su representada se hace referencia a la empresa J & CONTRATISTAS E.IR.L., además se le requirió adjuntar copia legible de la Solicitud – Autorización de Licencia de Funcionamiento Nº 000910, concedida con fecha 31.08.2004 a efectos de iniciar las acciones correspondientes; en respuesta a ello, la Municipalidad Provincial de Sullana remite, el 14.09.2005, vía facsímil y, posteriormente con fecha 19.09.2005, en vía de regularización, el Oficio Nº 236-2005/MPS-DSC por el cual se ratifica en el contenido del Oficio Nº 196-2005/MPS-DSC; asimismo, adjunta copia del documento solicitado por este Consejo, el cual fue emitido a favor de Elbers Palacios Saavedra en su calidad de Representante Legal de la firma Representaciones Palacios E.I.R.L., precisando que la empresa J & O CONTRATISTAS E.I.R.L. no se encuentra registrada en el padrón de licencias de esa Municipalidad;  

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Administración Pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos al trámite de Inscripción como Ejecutor de  Obras de la empresa J & O CONTRATISTAS E.I.R.L., se  aprecia  que don Jorge Dioses Saavedra, Representante Legal de la mencionada empresa, suscribió  el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse verificado que la empresa J & O CONTRATISTAS E.I.R.L., con la finalidad de cumplir con los requisitos exigidos por el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores) para poder realizar su Inscripción como Ejecutor de Obras, presentó, entre otros documentos, copia simple de la Solicitud - Autorización para Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios obrante a fojas 40, la misma que no responde a la realidad, puesto que ésta fue emitida a favor de Elbers Palacios Saavedra en su calidad de Representante Legal de la firma Representaciones Palacios E.I.R.L., conforme se ha podido constatar de la copia remitida por la Municipalidad Provincial de Sullana; hecho que evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la primera de las mencionadas empresas a fin de acreditar que contaba con Licencia Municipal de Funcionamiento y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.1, literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, y obtener su Inscripción como Ejecutor de Obras;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad de la copia simple de la Solicitud - Autorización para Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios, de fecha 31.08.2004, presentada por la empresa J & O CONTRATISTAS E.I.R.L., ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la referida empresa, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 2475-2004-CONSUCODE/GR de 13.12.2004, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), de la empresa J & O CONTRATISTAS E.I.R.L., con Registro Nº 10899.  

2.- Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1412 de fecha 16.12.2004, emitido a favor de la referida empresa.  

3.- Disponer la formulación de denuncia penal contra don JORGE DIOSES SAAVEDRA, Representante Legal de la empresa J & O CONTRATISTAS E.I.R.L., ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en  agravio de CONSUCODE.  

4.- Imponer a la empresa J & O CONTRATISTAS E.I.R.L., la multa de tres (3) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

5.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE