Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
342-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 19
de setiembre de 2005
VISTOS:
Los
actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION
como CONSULTOR DE OBRAS de la empresa CGS CONSULTORES ASOCIADOS
S.A., con Registro Nº C0520, con RUC Nº 20117558950,
aprobado mediante Resolución
de Gerencia Nº 2436-2004-CONSUCODE/GR de 02.12.2004, que han sido
sometidos al procedimiento de fiscalización posterior; y,
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 19.11.2004, doña Verónica Jean León Manrique, Representante Legal de
la empresa CGS CONSULTORES ASOCIADOS S.A., solicitó la Renovación de
Inscripción como Consultor de Obras de su representada ante el Registro
Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que
fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2436-2004-CONSUCODE/GR
de 02.12.2004, otorgándosele las especialidades en OBRAS URBANAS,
EDIFICACIONES Y AFINES; OBRAS VIALES, PUERTOS Y AFINES; OBRAS DE
SANEAMIENTO Y AFINES; OBRAS ELECTROMECÁNICAS Y AFINES; OBRAS ENERGÉTICAS
Y AFINES Y REPRESAS, IRRIGACIONES Y AFINES, expidiéndosele el Certificado
de Inscripción N° 838 de fecha 06.12.2004, con vigencia hasta el
02.12.2006, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos
legales correspondientes, adjuntando, entre otros documentos, el
formulario oficial Declaración Jurada de Licencia Municipal de
Funcionamiento Vigente;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa CGS CONSULTORES ASOCIADOS S.A.;
Que,
mediante Oficio Nº 1128-2005-CONSUCODE/GR, de fecha 10.08.2005, recibido
el 12.08.2005, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Santiago de
Surco, nos informe:
Que,
mediante Oficio Nº 563-2005-SG-MSS, recibido el 24.08.2005, la Secretaria
General de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, remite a este
Despacho los Informes N° 525-2005-GIPRI-GCDL-MSS y N°
590-2005-SGA-GIPRI-GCDL-MSS, a través de los cuales comunica que no se
encontró registro de licencia
de funcionamiento a nombre de la empresa CGS CONSULTORES ASOCIADOS S.A. ni
del predio ubicado en la Calle Torremolinos N° 178, tal como se detalla
en el último Informe referido, emitido por la Subgerente de
Autorizaciones de dicha Comuna;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación
del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del
artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, la Administración Pública acepta
que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el
administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman,
reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y
autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de Renovación de Inscripción como
Consultor de Obras, de la
empresa CGS CONSULTORES ASOCIADOS S.A., se
aprecia que doña Verónica
Jean León Manrique, Representante Legal de la mencionada empresa,
suscribió el formulario
oficial de Declaración Jurada
de Veracidad
de Información y Documentación, que corre a fojas 07, en la cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a
que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa CGS CONSULTORES ASOCIADOS S.A. declaró
indebidamente, mediante Formulario Oficial, tener Licencia Municipal de
Funcionamiento vigente, conforme se ha verificado de la información
remitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; que este hecho
evidencia transgresión al
Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la mencionada
empresa para acreditar Licencia de Funcionamiento vigente y así cumplir
con el requisito que le exige el numeral 32.1.2, literal b) del Texto Único
de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la Declaración Jurada de Licencia
Municipal de Funcionamiento Vigente de la empresa CGS CONSULTORES
ASOCIADOS S.A., ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción
de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral
32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, corresponde declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una
multa a
favor de CONSUCODE y,
además, disponer el inicio de
las acciones legales contra la Representante Legal de la empresa CGS
CONSULTORES ASOCIADOS S.A., y contra todos los que resulten responsables
de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en
agravio del CONSUCODE;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al Informe Nº 200-2001(GAJ); a lo
informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de
la Resolución de Gerencia Nº 2436-2004-CONSUCODE/GR de 02.12.2004, que
aprobó la RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS en el
Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores),
de la empresa CGS CONSULTORES ASOCIADOS S.A., con Registro Nº C0520.
2.-
Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 838 de fecha
06.12.2004, emitido a favor de la empresa CGS CONSULTORES ASOCIADOS S.A.
3.-
Disponer la formulación de denuncia penal contra doña Verónica Jean León
Manrique, Representante Legal de la empresa CGS CONSULTORES ASOCIADOS
S.A., ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito
contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) en
agravio de CONSUCODE.
4.-
Imponer a la empresa
CGS CONSULTORES ASOCIADOS S.A., la multa de cuatro (4) UIT vigentes a la
fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en
un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día
siguiente de notificada la presente resolución, caso contrario, se hará
efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
5.-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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