Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0337-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 15
de setiembre de 2005
VISTOS: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa ROCAM S.A.C., con
Registro Nº 10697, con RUC Nº 20452571421,
aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1766-2004-CONSUCODE/GR del
25.08.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior; y
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que
el 09.08.2004, el señor ELADIO DARÍO LÍMACO BADAJOS, representante
legal de la empresa ROCAM S.A.C., solicitó su Inscripción como Ejecutor
de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional
de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
1766-2004-CONSUCODE/GR del 25.08.2004, otorgándosele la Capacidad Máxima
de Contratación de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES
(S/.3’750,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
965 de fecha 27.08.2004, con vigencia hasta el 25.08.2006, en razón de
haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa ROCAM S.A.C.;
Que
mediante Oficio Nº 2494-2004-CONSUCODE/GR de fecha 03.12.2004, recibido
el 13.12.2004 y Oficio reiterativo Nº 048-2005-CONSUCODE/GR de fecha
13.01.2005, recibido el 20.01.2005, se solicitó al Ingeniero Misael Pablo
Ricalde Torres informar por escrito si formaba parte del plantel técnico
de la empresa ROCAM S.A.C.;
Que
mediante Carta Nº 001-2005-MRT de fecha 26.01.2005, recibida el
27.01.2005, el referido profesional informó que no ha laborado en ninguna
de las actividades técnicas de la empresa ROCAM S.A.C. y que a la fecha
no tiene ningún vínculo laboral con la mencionada empresa;
Mediante
Oficio N° 186-2005-CONSUCODE/GR de fecha 07.02.2005, recibido el
16.02.2005, se solicitó al Ingeniero Misael Pablo Ricalde Torres nos
informe por escrito si ha suscrito, firmado u otorgado, entre otros, los
siguientes documentos presentados por la empresa ROCAM S.A.C. en su trámite
de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de
Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores):
-
Contrato
de trabajo de fecha 02.08.2004, suscrito con la empresa ROCAM S.A.C.
-
Currículo
del mes de agosto de 2004, en el que se consigna su firma.
Que
mediante Carta N° 001-2005-MRT de fecha 24.02.2005, recibida en la misma
fecha, el Ingeniero Misael Pablo Ricalde Torres informó que la firma
y sello personal que se consignan en la última página de su currículo
(folio 19) y contrato de trabajo (folio 27), no corresponden a su persona;
reiterando, asimismo, que no tuvo ni tiene vínculo laboral con la empresa
ROCAM S.A.C.;
Que
mediante Oficio Nº 946-2005-CONSUCODE/GR de fecha 05.07.2005, recibido el
08.07.2005 se solicitó a la empresa ROCAM S.A.C. se sirva presentar los
descargos correspondientes con respecto a las afirmaciones hechas por el
Ingeniero Misael Pablo Ricalde Torres;
Que
mediante Oficio N° 01-2005-ROCAM SAC/GG de fecha 25.07.2005, recibido el
05.08.2005, la empresa ROCAM S.A.C. manifestó que las firmas consignadas
en los folios 19 y 27 del currículo y contrato de trabajo,
respectivamente, corresponden al Ingeniero Misael Pablo Ricalde Torres;
Que
con el fin de esclarecer la veracidad de las afirmaciones hechas por el
Ingeniero Misael Pablo Ricalde Torres y la empresa ROCAM S.A.C., la
Gerencia de Registros dispuso realizar una pericia grafotécnica de las
firmas cuestionadas del ingeniero Misael Pablo Ricalde Torres consignadas
en la última página de su currículo (folio 19) y contrato de trabajo
(folio 27);
Que
la pericia grafotécnica concluyó que las “firmas” atribuidas al
ingeniero Misael Pablo Ricalde Torres, contenidas en la última página
del currículo (folio 19) y contrato de trabajo (folio 27), no provienen
del puño gráfico de su titular;
Que
la administración pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad previsto en el numeral 1.7 y del principio de privilegio de
controles posteriores prescrito en el numeral 1.16 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, acepta que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que
revisados los actuados administrativos del trámite de Inscripción como
Ejecutor de Obras de la
empresa ROCAM S.A.C., iniciado el 09.08.2004 y aprobado mediante Resolución
de Gerencia Nº 1766-2004-CONSUCODE/GR del 25.08.2004, se advierte que el
señor ELADIO DARÍO LÍMACO BADAJOS, representante legal de la empresa en
mención, suscribió el
formulario oficial de Declaración Jurada
de Veracidad
de Información y Documentación, que corre a fojas 05, en la cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la entidad iniciar las acciones legales a
que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que
al haberse verificado que el señor ELADIO DARÍO LÍMACO BADAJOS,
representante legal de la empresa ROCAM S.A.C., con la finalidad de
cumplir con los requisitos exigidos por el Registro Nacional de
Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), para su Inscripción
como Ejecutor de Obras, presentó, entre otros documentos, el currículo y
contrato de trabajo correspondientes al Ingeniero Misael Pablo Ricalde
Torres, documentos que contienen firmas a fojas 19 y 27 que no
corresponden al referido ingeniero conforme se infiere del Informe
Pericial Grafotécnico de folios 82-94; hechos que evidencian transgresión
al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurre la citada
empresa a fin de acreditar los requisitos exigidos por el numeral 29.1.1,
literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de
CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, y obtener
su Inscripción como Ejecutor de Obras;
Que
habiéndose advertido la supuesta falsificación
por parte de la empresa ROCAM S.A.C. de las firmas del Ingeniero
Misael Pablo Ricalde Torres consignadas en la última página del currículo
(folio 19) y contrato de trabajo (folio 27), ésta incurre en transgresión
al Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con
lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y,
además, disponer el inicio de las acciones legales contra el
representante legal de la referida empresa, por la presunta comisión de
los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de
CONSUCODE;
Estando
a lo dispuesto en el artículo IV, numerales 1.7 y 1.16, y al artículo 32º,
numeral 32.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización
y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
021-2001-PCM; al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia
de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº
1766-2004-CONSUCODE/GR del 25.08.2004, que aprobó la INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro
Nacional de
Proveedores), de la empresa ROCAM S.A.C., con Registro Nº 10697, así
como del Certificado de Inscripción Nº 965 de fecha 27.08.2004, emitido
a favor de la referida empresa.
2.-
Poner en conocimiento del Ministerio Público la presunta comisión de los
delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública en
agravio de CONSUCODE, por parte de la empresa ROCAM S.A.C., para
las acciones legales correspondientes.
3.-
Imponer a la empresa ROCAM S.A.C., la multa de cuatro (4) UIT vigentes
a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de
CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a
partir del día siguiente de notificada la presente resolución, caso
contrario, se hará efectiva en la vía coactiva abonando los intereses
que se devenguen.
4.-
Devolver los
antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
|