Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0337-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 15 de setiembre de 2005 

VISTOS: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa ROCAM S.A.C., con Registro Nº 10697, con RUC Nº 20452571421, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1766-2004-CONSUCODE/GR del 25.08.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior; y

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que el 09.08.2004, el señor ELADIO DARÍO LÍMACO BADAJOS, representante legal de la empresa ROCAM S.A.C., solicitó su Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1766-2004-CONSUCODE/GR del 25.08.2004, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.3’750,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 965 de fecha 27.08.2004, con vigencia hasta el 25.08.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa ROCAM S.A.C.;  

Que mediante Oficio Nº 2494-2004-CONSUCODE/GR de fecha 03.12.2004, recibido el 13.12.2004 y Oficio reiterativo Nº 048-2005-CONSUCODE/GR de fecha 13.01.2005, recibido el 20.01.2005, se solicitó al Ingeniero Misael Pablo Ricalde Torres informar por escrito si formaba parte del plantel técnico de la empresa ROCAM S.A.C.; 

Que mediante Carta Nº 001-2005-MRT de fecha 26.01.2005, recibida el 27.01.2005, el referido profesional informó que no ha laborado en ninguna de las actividades técnicas de la empresa ROCAM S.A.C. y que a la fecha no tiene ningún vínculo laboral con la mencionada empresa;  

Mediante Oficio N° 186-2005-CONSUCODE/GR de fecha 07.02.2005, recibido el 16.02.2005, se solicitó al Ingeniero Misael Pablo Ricalde Torres nos informe por escrito si ha suscrito, firmado u otorgado, entre otros, los siguientes documentos presentados por la empresa ROCAM S.A.C. en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores):  

  • Contrato de trabajo de fecha 02.08.2004, suscrito con la empresa ROCAM S.A.C.  

  • Currículo del mes de agosto de 2004, en el que se consigna su firma.  

Que mediante Carta N° 001-2005-MRT de fecha 24.02.2005, recibida en la misma fecha, el Ingeniero Misael Pablo Ricalde Torres informó que la firma  y sello personal que se consignan en la última página de su currículo (folio 19) y contrato de trabajo (folio 27), no corresponden a su persona; reiterando, asimismo, que no tuvo ni tiene vínculo laboral con la empresa ROCAM S.A.C.;           

Que mediante Oficio Nº 946-2005-CONSUCODE/GR de fecha 05.07.2005, recibido el 08.07.2005 se solicitó a la empresa ROCAM S.A.C. se sirva presentar los descargos correspondientes con respecto a las afirmaciones hechas por el Ingeniero Misael Pablo Ricalde Torres;  

Que mediante Oficio N° 01-2005-ROCAM SAC/GG de fecha 25.07.2005, recibido el 05.08.2005, la empresa ROCAM S.A.C. manifestó que las firmas consignadas en los folios 19 y 27 del currículo y contrato de trabajo, respectivamente, corresponden al Ingeniero Misael Pablo Ricalde Torres;  

Que con el fin de esclarecer la veracidad de las afirmaciones hechas por  el Ingeniero Misael Pablo Ricalde Torres y la empresa ROCAM S.A.C., la Gerencia de Registros dispuso realizar una pericia grafotécnica de las firmas cuestionadas del ingeniero Misael Pablo Ricalde Torres consignadas en la última página de su currículo (folio 19) y contrato de trabajo (folio 27);  

Que la pericia grafotécnica concluyó que las “firmas” atribuidas al ingeniero Misael Pablo Ricalde Torres, contenidas en la última página del currículo (folio 19) y contrato de trabajo (folio 27), no provienen del puño gráfico de su titular;  

Que la administración pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 y del principio de privilegio de controles posteriores prescrito en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que revisados los actuados administrativos del trámite de Inscripción como Ejecutor de  Obras de la empresa ROCAM S.A.C., iniciado el 09.08.2004 y aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1766-2004-CONSUCODE/GR del 25.08.2004, se advierte que el señor ELADIO DARÍO LÍMACO BADAJOS, representante legal de la empresa en mención, suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que al haberse verificado que el señor ELADIO DARÍO LÍMACO BADAJOS, representante legal de la empresa ROCAM S.A.C., con la finalidad de cumplir con los requisitos exigidos por el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), para su Inscripción como Ejecutor de Obras, presentó, entre otros documentos, el currículo y contrato de trabajo correspondientes al Ingeniero Misael Pablo Ricalde Torres, documentos que contienen firmas a fojas 19 y 27 que no corresponden al referido ingeniero conforme se infiere del Informe Pericial Grafotécnico de folios 82-94; hechos que evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurre la citada empresa a fin de acreditar los requisitos exigidos por el numeral 29.1.1, literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, y obtener su Inscripción como Ejecutor de Obras;

Que habiéndose advertido la supuesta falsificación  por parte de la empresa ROCAM S.A.C. de las firmas del Ingeniero Misael Pablo Ricalde Torres consignadas en la última página del currículo (folio 19) y contrato de trabajo (folio 27), ésta incurre en transgresión al Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la referida empresa, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE;

Estando a lo dispuesto en el artículo IV, numerales 1.7 y 1.16, y al artículo 32º, numeral 32.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1766-2004-CONSUCODE/GR del 25.08.2004, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de
Proveedores), de la empresa ROCAM S.A.C., con Registro Nº 10697, así como del Certificado de Inscripción Nº 965 de fecha 27.08.2004, emitido a favor de la referida empresa.  

2.- Poner en conocimiento del Ministerio Público la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en  agravio de CONSUCODE, por parte de la empresa ROCAM S.A.C., para las acciones legales correspondientes.  

3.- Imponer a la empresa ROCAM S.A.C., la multa de cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, caso contrario, se hará efectiva en la vía coactiva abonando los intereses que se devenguen.  

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE