Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 322-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 06 de setiembre de 2005 

VISTOS: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa VEGA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS E.I.R.L, con Registro N.º 07390, con RUC N.º 20399441111, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0956-2004-CONSUCODE/GR del 27.04.2004, relacionado con el procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que el 06.04.2004, don Segundo Narciso Vega Valdiviezo, Representante Legal de la empresa VEGA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS E.I.R.L, solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de obras de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.º 0956-2004-CONSUCODE/GR del 27.04.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de NOVECIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.900,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 523 de fecha 29.04.2004, con vigencia hasta el 27.04.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes, presentando la Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento Vigente (formulario oficial), entre otros documentos.

Que la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al plantel técnico y a la documentación presentada por la empresa VEGA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS E.I.R.L, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Que con fecha 11.08.2004, mediante Oficio N° 1731-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Sullana, precisar si la empresa VEGA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L  tenía Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 03.04.2004 y si son conformes los datos que consignan  en el referido formulario oficial con los que obran en sus registros.

Que mediante Oficio N° 1872-2004-CONSUCODE/GR de fecha 13.09.2004, se reiteró la solicitud a la Municipalidad Provincial de Sullana a fin que tenga a bien informar sobre la conformidad de su contenido. Mediante Oficio N.º 1046-2004/MPS-SG, la Municipalidad Provincial de Sullana informa que la empresa VEGA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L., cuenta con licencia de funcionamiento vigente ubicado en la calle Balta N.º 315, Barrio Leticia agregando, además, que se ha realizado una inspección ocular en la cual se constató que la referida empresa no se encuentra funcionando en dicha dirección y que no ha solicitado la renovación de licencia por cambio de domicilio.

Que mediante Oficio N° 012-2005-CONSUCODE/GR de fecha 04.01.2005, reiterado con oficios N.º 243-2005-CONSUCODE/GR y N.º 835-2005-CONSUCODE/GR se solicitó a la Municipalidad Provincial de Sullana tenga a bien informar sobre la conformidad del contenido de la declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento Vigente presentada por la empresa VEGA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. y no VEGA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L. que fue como se consigno por error en los oficios anteriormente enviados. Mediante Oficio N.º 144-2005/MPS-DSC, la Municipalidad Provincial de Sullana informa que la empresa VEGA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., se encuentra registrada en el padrón de licencias de funcionamiento con la licencia N.º 2742 de fecha 29.12.1998 como oficina para servicios técnicos y arquitectónicos y domiciliada en Calle Balta N.º 315, Sullana.  

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la Administración Pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos.  

Que revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de  Obras,  se  aprecia  que don Segundo Narciso Vega Valdiviezo, Representante Legal de la empresa VEGA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS E.I.R.L suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 08, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones  aplicables  y  que  en  caso  se  comprobase  que  lo  expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva.  

Que al haberse verificado que la empresa VEGA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS E.I.R.L, no cuenta con licencia municipal de funcionamiento vigente en la Calle López Albujar N.º 346 A.A.H.H El Obrero, Sullana, Piura, domicilio consignado en la Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento Vigente, conforme es de verse a fojas 22, tal como se ha podido constatar de la información remitida por la Municipalidad Provincial de Sullana, este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la empresa en mención para acreditar contar con organización suficiente y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía.  

Que, habiéndose comprobado que la información consignada en la Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento Vigente por la empresa VEGA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS E.I.R.L no es veraz ni auténtica, ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444, corresponde imponer una multa a favor de CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra la empresa VEGA CONSTRUCCIONES Y  SERVICIOS  E.I.R.L,  y  contra  todos  los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE.  

Que, habiendo transcurrido más de un año desde que quedó consentida la Resolución de Gerencia N° 0956-2004-CONSUCODE/GR del 27.04.2004, no resulta procedente declarar la nulidad de dicho acto administrativo en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 numeral 202.4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.  

Estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones  del   CONSUCODE,  aprobado   mediante   Decreto Supremo    021-2001-PCM,  al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

S E   R E S U E L V E:     

1. Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 0956-2004-CONSUCODE/GR del 27.04.2004, y del certificado de inscripción N.º 523 de fecha 29.04.2004.  

2. Disponer la formulación de denuncia penal contra don Segundo Narciso Vega Valdiviezo, Representante Legal de la empresa VEGA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS E.I.R.L  y  contra todos los que resulten responsables de estos hechos ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra  la fe  pública  en  agravio de CONSUCODE, de conformidad con lo establecido por el Código Penal.  

3. Imponer a la empresa VEGA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS E.I.R.L, la multa de tres (03) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

4. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE