Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
322-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 06
de setiembre de 2005
VISTOS:
Los
actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa VEGA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS E.I.R.L, con Registro N.º 07390,
con RUC N.º 20399441111, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº
0956-2004-CONSUCODE/GR del 27.04.2004, relacionado con el procedimiento de
fiscalización posterior.
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que
el 06.04.2004, don Segundo Narciso Vega Valdiviezo, Representante Legal de
la empresa VEGA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS E.I.R.L, solicitó la Renovación
de Inscripción como Ejecutor de obras de su representada ante el Registro
Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), solicitud
que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.º
0956-2004-CONSUCODE/GR del 27.04.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de NOVECIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.900,000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N° 523 de fecha 29.04.2004, con vigencia
hasta el 27.04.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los
requisitos legales correspondientes, presentando la Declaración Jurada de
Licencia de Funcionamiento Vigente (formulario oficial), entre otros
documentos.
Que la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior
al plantel técnico y a la documentación presentada por la empresa VEGA
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS E.I.R.L, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
Que con fecha 11.08.2004, mediante Oficio N° 1731-2004-CONSUCODE/GR, se
solicitó a la Municipalidad Provincial de Sullana, precisar si la empresa
VEGA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L tenía
Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 03.04.2004 y si son
conformes los datos que consignan en
el referido formulario oficial con los que obran en sus registros.
Que mediante Oficio N° 1872-2004-CONSUCODE/GR de fecha 13.09.2004, se
reiteró la solicitud a la Municipalidad Provincial de Sullana a fin que
tenga a bien informar sobre la conformidad de su contenido. Mediante
Oficio N.º 1046-2004/MPS-SG, la Municipalidad Provincial de Sullana
informa que la empresa VEGA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L., cuenta con
licencia de funcionamiento vigente ubicado en la calle Balta N.º 315,
Barrio Leticia agregando, además, que se ha realizado una inspección
ocular en la cual se constató que la referida empresa no se encuentra
funcionando en dicha dirección y que no ha solicitado la renovación de
licencia por cambio de domicilio.
Que mediante Oficio N° 012-2005-CONSUCODE/GR de
fecha 04.01.2005, reiterado con oficios N.º 243-2005-CONSUCODE/GR y N.º
835-2005-CONSUCODE/GR se solicitó a la Municipalidad Provincial de
Sullana tenga a bien informar sobre la conformidad del contenido de la
declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento Vigente presentada por
la empresa VEGA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. y no VEGA
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L. que fue como se consigno por error en
los oficios anteriormente enviados. Mediante Oficio N.º 144-2005/MPS-DSC,
la Municipalidad Provincial de Sullana informa que la empresa VEGA
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., se encuentra registrada en el padrón
de licencias de funcionamiento con la licencia N.º 2742 de fecha
29.12.1998 como oficina para servicios técnicos y arquitectónicos y
domiciliada en Calle Balta N.º 315, Sullana.
Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación
del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del
artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General, la Administración Pública acepta
que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el
administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman,
reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y
autenticidad de los mismos.
Que
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras,
se aprecia
que don Segundo Narciso Vega Valdiviezo, Representante Legal de la
empresa VEGA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS E.I.R.L suscribió
el formulario oficial de
la Declaración
Jurada de
Veracidad de Información
y Documentación, que corre a fojas 08, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y
que en
caso se
comprobase que
lo expresado
en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se
le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así
como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere
lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva.
Que
al haberse verificado que la empresa VEGA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS
E.I.R.L, no cuenta con licencia municipal de funcionamiento vigente en la
Calle López Albujar N.º 346 A.A.H.H El Obrero, Sullana, Piura, domicilio
consignado en
la Declaración
Jurada de Licencia de Funcionamiento Vigente, conforme es de verse a fojas
22, tal como se ha podido constatar de la información remitida por la
Municipalidad Provincial de Sullana, este hecho evidencia transgresión al
Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la empresa en
mención para acreditar contar con organización suficiente y así cumplir
con el requisito que le exige el numeral 29.1.1 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía.
Que,
habiéndose comprobado que la información consignada en la Declaración
Jurada de Licencia de Funcionamiento Vigente por la empresa VEGA
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS E.I.R.L no es veraz ni auténtica, ésta
incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo
que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley 27444, corresponde imponer una multa a favor de CONSUCODE
y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra la empresa
VEGA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS
E.I.R.L, y
contra todos
los que resulten responsables
de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública en agravio de CONSUCODE.
Que,
habiendo transcurrido más de un año desde que quedó consentida la
Resolución de Gerencia N° 0956-2004-CONSUCODE/GR del 27.04.2004, no
resulta procedente declarar la nulidad de dicho acto administrativo en
sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad
ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 numeral 202.4 de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Estando
a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones
del CONSUCODE,
aprobado mediante
Decreto Supremo N°
021-2001-PCM, al
informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y a
la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
S E
R E S U E L V E:
1.
Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso
administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la
Resolución de Gerencia Nº 0956-2004-CONSUCODE/GR del 27.04.2004, y del
certificado de inscripción N.º 523 de fecha 29.04.2004.
2.
Disponer la formulación de denuncia penal contra don Segundo Narciso Vega
Valdiviezo, Representante Legal de la empresa VEGA CONSTRUCCIONES Y
SERVICIOS E.I.R.L y contra
todos los que resulten responsables de estos hechos ante el Ministerio Público
por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la
fe pública
en agravio de
CONSUCODE, de conformidad con lo establecido por el Código Penal.
3.
Imponer a la empresa VEGA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS E.I.R.L, la multa de
tres (03) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser
abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía
coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
4.
Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para
las anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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