Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0304-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 23
de agosto de 2005
VISTOS: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa PERUANA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con Registro
N.º 9474, con RUC N.º 20447271452, aprobado mediante
Resolución de Gerencia N.º 2069-2004-CONSUCODE/GR del 11.10.2004, que
han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior; y
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 02.09.2004, el Representante Legal de la empresa PERUANA CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor
de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional
de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.º
2069-2004-CONSUCODE/GR del 11.10.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS
VEINTICINCO NUEVOS SOLES (S/. 1 561 425 00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N.° 1165 de fecha 13.10.2004, con vigencia
hasta el 11.10.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los
requisitos legales correspondientes;
Que
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N.°
039-2001-CONSUCODE/PRE (norma aplicable al presente procedimiento), en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N.° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros
dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación y al
plantel técnico presentado por la empresa PERUANA CONTRATISTAS GENERALES
S.R.L., por lo que con fecha 23.03.2005, mediante Oficio N°
439-2005-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Distrital de
Amarilis, tenga a bien brindar su conformidad a la Licencia Municipal de
Apertura de Establecimiento Comercial, Industrial y/o de Servicios – Ley
N.º 27180 – Nº 000055, otorgada a favor de la mencionada empresa, con
fecha 06.01.2004; requerimiento que fue reiterado con fecha 06.05.2005,
mediante Oficio N.º 733-2005-CONSUCODE/GR;
Que,
con fecha 19.05.2005, mediante Oficio N.° 0178-2005-MDMA/A, la
Municipalidad Distrital de Amarilis informa que realizó las consultas a
la Gerencia de Servicios Comunales, encargada de la emisión de las
Licencias de Funcionamiento, la que señala en sus respectivos Informes N.º
036-2005-MDMA/GSC y N.º 042-2005-DCy MGSC/MDMA, que la Licencia N.º
000055 de fecha 06.01.2004 que se envió para su verificación es
adulterada, correspondiendo dicha Licencia a la empresa CEMZA CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L., cuya actividad es el giro de servicios, con domicilio en
la vía Colectora Mz. “C” lote Nº 29, Urbanización Leoncio Prado,
distrito de Amarilis; asimismo, manifiesta que su despacho ha iniciado una
exhaustiva investigación a fin de determinar responsabilidades del
personal administrativo;
Que,
con fecha 23.03.2005 mediante Oficio Nº 438-2005-CONSUCODE/GR, se solicitó
al ingeniero Víctor Abel Huamán Altamirano informar desde qué fecha venía
trabajando como empleado para la empresa PERUANA CONTRATISTAS GENERALES
S.R.L.;
Que,
con fecha 15.04.2005, el ingeniero Víctor Abel Huamán Altamirano informó
que no trabaja como empleado para la empresa PERUANA CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L. y no existe ningún documento legal para tal fin,
acotando que ocasionalmente presta sus servicios profesionales como asesor
técnico a dicha empresa;
Que,
con fechas 29.04.2005 y 16.06.2005, se procedió a solicitar al ingeniero
Víctor Abel Huamán Altamirano información complementaria, la misma que
hasta la fecha no ha cumplido con remitir;
Que,
ante esta situación, la Gerencia de Registros con fecha 22.07.2005,
dispuso realizar una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del
ingeniero Víctor Abel Huamán Altamirano consignada en la Declaración
Jurada – Integrantes del Plantel Técnico (folios 04); Declaración
Jurada – Integrantes del Plantel Técnico (folios 121); currículum
vitae (folios 75 al 81); planilla de remuneraciones (folios 72) y planilla
de remuneraciones (folios 123), documentos presentados por la empresa
PERUANA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. en su trámite de Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras;
Que
mediante informe presentado el 27.07.2005, la correspondiente pericia
grafotécnica concluyó que la “firma” atribuida a Víctor Abel Huamán
Altamirano, contenida en el currículum vitae provienen del puño gráfico
de su titular; las firmas contenidas en las dos Declaraciones Juradas –
Integrantes del Plantel Técnico, presentan características divergentes
respecto a las firmas genuinas de su titular, compatibles de provenir de
distinto puño gráfico y las firmas atribuidas al mencionado ingeniero
contenidas en las dos planillas de remuneraciones son reproducciones de
una misma matriz, con cierto parecido formal con las firmas cuestionadas
trazadas en las dos Declaraciones
Juradas – Integrantes del Plantel Técnico, no pudiéndose apreciar los
gestos gráficos identificatorios por encontrarse en fotocopias;
Que
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N.° 27444, acepta
que los documentos presentados
y las declaraciones formuladas por el administrado responden a la verdad
de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que
revisados los actuados administrativos de Renovación
de Inscripción, se aprecia que doña Elvira Luz Robles Iguizabal,
Representante Legal de la empresa PERUANA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.
suscribió el formulario oficial de la
Declaración Jurada de Veracidad
de Información y Documentación que corre a folios 132, en la cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones
aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha
declaración no
se ajustaba a
la verdad, aceptaba
que se
le invalide el
referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a
la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la
responsabilidad respectiva;
Que
al haberse determinado que la empresa PERUANA CONTRATISTAS GENERALES
S.R.L., presentó la Licencia N.º 000055 de fecha 06.01.2004, documento
supuestamente emitido por la Municipalidad Distrital de Amarilis, conforme
es de apreciarse a folios 73, lo que no se ajusta a la verdad, tal como se
ha podido constatar de la información remitida por la citada
Municipalidad (folios 175); asimismo, al haberse determinado que la
empresa PERUANA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., acreditó indebidamente
como “integrante de su plantel técnico” al ingeniero Víctor Abel
Huamán Altamirano conforme es de verse a folios 04, 121, 72 y 123, estos
hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad,
en la que incurre la citada empresa para acreditar contar con Licencia
Municipal de Funcionamiento y así cumplir con el requisito que le exigía
el numeral 29.1.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de
CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM y acreditar
la Capacidad Técnica, que le exigía el artículo 17º del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE, y el numeral 29.1.2 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, requisitos de los que en
realidad carecía; por tanto, de conformidad con lo establecido en el
numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N.° 27444 antes citada,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación y plantel técnico, debiendo imponerse una multa a
favor de CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales
contra el Representante Legal de la empresa PERUANA CONTRATISTAS GENERALES
S.R.L., por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública en agravio de CONSUCODE;
Que,
de igual manera, advirtiéndose de la declaración formulada por el
ingeniero Víctor Abel Huamán Altamirano, referente a la inexistencia de
algún documento que lo vincule como profesional integrante del plantel técnico
de la empresa PERUANA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., conforme es de
apreciarse a folios 169, declaración que se encontraría desvirtuada con
la pericia grafotécnica realizada y que obra a folios 205 al 215 y,
asimismo, al no haber el citado profesional cumplido con absolver el
requerimiento de información complementaria que le fuera solicitado por
Oficio Nº 714-2005-CONSUCODE/GR, reiterado mediante Oficio Nº
880-2005-CONSUCODE/GR, resulta procedente iniciar las acciones legales
correspondientes contra el ingeniero Víctor Abel Huamán Altamirano;
Estando
a lo dispuesto por los artículos 32º y 202º de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo
General, al
numeral 22, del artículo 7º
del Reglamento de Organización
y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia
de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº
2069-2004-CONSUCODE/GR del 11.10.2004, que
aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en
el Registro Nacional de
Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), de la empresa PERUANA
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con Registro Nº 9474; en consecuencia, téngase
por no satisfecha la presentación de la Licencia Municipal de
Funcionamiento y la acreditación del plantel técnico presentado por la
referida empresa.
2.-
Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1165 de fecha
13.10.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.
3.-
Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra la
Representante Legal de la empresa PERUANA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.,
contra el ingeniero Víctor Abel Huamán Altamirano y contra todos los que
resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los
delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de
CONSUCODE.
4.-
Imponer a la empresa PERUANA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., la multa
de cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser
abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía
coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
5.-
Devolver los
antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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