Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0304-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 23 de agosto de 2005 

VISTOS: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa PERUANA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con Registro N.º 9474, con RUC N.º 20447271452, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.º 2069-2004-CONSUCODE/GR del 11.10.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior; y

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 02.09.2004, el Representante Legal de la empresa PERUANA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.º 2069-2004-CONSUCODE/GR del 11.10.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO NUEVOS SOLES (S/. 1 561 425 00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1165 de fecha 13.10.2004, con vigencia hasta el 11.10.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N.° 039-2001-CONSUCODE/PRE (norma aplicable al presente procedimiento), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación y al plantel técnico presentado por la empresa PERUANA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por lo que con fecha 23.03.2005, mediante Oficio N° 439-2005-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Amarilis, tenga a bien brindar su conformidad a la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento Comercial, Industrial y/o de Servicios – Ley N.º 27180 – Nº 000055, otorgada a favor de la mencionada empresa, con fecha 06.01.2004; requerimiento que fue reiterado con fecha 06.05.2005, mediante Oficio N.º 733-2005-CONSUCODE/GR; 

Que, con fecha 19.05.2005, mediante Oficio N.° 0178-2005-MDMA/A, la Municipalidad Distrital de Amarilis informa que realizó las consultas a la Gerencia de Servicios Comunales, encargada de la emisión de las Licencias de Funcionamiento, la que señala en sus respectivos Informes N.º 036-2005-MDMA/GSC y N.º 042-2005-DCy MGSC/MDMA, que la Licencia N.º 000055 de fecha 06.01.2004 que se envió para su verificación es adulterada, correspondiendo dicha Licencia a la empresa CEMZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., cuya actividad es el giro de servicios, con domicilio en la vía Colectora Mz. “C” lote Nº 29, Urbanización Leoncio Prado, distrito de Amarilis; asimismo, manifiesta que su despacho ha iniciado una exhaustiva investigación a fin de determinar responsabilidades del personal administrativo;  

Que, con fecha 23.03.2005 mediante Oficio Nº 438-2005-CONSUCODE/GR, se solicitó al ingeniero Víctor Abel Huamán Altamirano informar desde qué fecha venía trabajando como empleado para la empresa PERUANA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.;  

Que, con fecha 15.04.2005, el ingeniero Víctor Abel Huamán Altamirano informó que no trabaja como empleado para la empresa PERUANA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y no existe ningún documento legal para tal fin, acotando que ocasionalmente presta sus servicios profesionales como asesor técnico a dicha empresa; 

Que, con fechas 29.04.2005 y 16.06.2005, se procedió a solicitar al ingeniero Víctor Abel Huamán Altamirano información complementaria, la misma que hasta la fecha no ha cumplido con remitir;  

Que, ante esta situación, la Gerencia de Registros con fecha 22.07.2005, dispuso realizar una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del ingeniero Víctor Abel Huamán Altamirano consignada en la Declaración Jurada – Integrantes del Plantel Técnico (folios 04); Declaración Jurada – Integrantes del Plantel Técnico (folios 121); currículum vitae (folios 75 al 81); planilla de remuneraciones (folios 72) y planilla de remuneraciones (folios 123), documentos presentados por la empresa PERUANA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. en su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras; 

Que mediante informe presentado el 27.07.2005, la correspondiente pericia grafotécnica concluyó que la “firma” atribuida a Víctor Abel Huamán Altamirano, contenida en el currículum vitae provienen del puño gráfico de su titular; las firmas contenidas en las dos Declaraciones Juradas – Integrantes del Plantel Técnico, presentan características divergentes respecto a las firmas genuinas de su titular, compatibles de provenir de distinto puño gráfico y las firmas atribuidas al mencionado ingeniero contenidas en las dos planillas de remuneraciones son reproducciones de una misma matriz, con cierto parecido formal con las firmas cuestionadas trazadas en las dos  Declaraciones Juradas – Integrantes del Plantel Técnico, no pudiéndose apreciar los gestos gráficos identificatorios por encontrarse en fotocopias;  

Que la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444,  acepta  que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que revisados los actuados administrativos de  Renovación de Inscripción, se aprecia que doña Elvira Luz Robles Iguizabal, Representante Legal de la empresa PERUANA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. suscribió el formulario oficial de la  Declaración Jurada de Veracidad  de Información y Documentación que corre a folios 132, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en  dicha  declaración  no  se ajustaba  a  la verdad,  aceptaba  que  se  le invalide  el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que al haberse determinado que la empresa PERUANA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., presentó la Licencia N.º 000055 de fecha 06.01.2004, documento supuestamente emitido por la Municipalidad Distrital de Amarilis, conforme es de apreciarse a folios 73, lo que no se ajusta a la verdad, tal como se ha podido constatar de la información remitida por la citada Municipalidad (folios 175); asimismo, al haberse determinado que la empresa PERUANA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., acreditó indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al ingeniero Víctor Abel Huamán Altamirano conforme es de verse a folios 04, 121, 72 y 123, estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar contar con Licencia Municipal de Funcionamiento y así cumplir con el requisito que le exigía el numeral 29.1.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM y acreditar la Capacidad Técnica, que le exigía el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el numeral 29.1.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, requisitos de los que en realidad carecía; por tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N.° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación y plantel técnico, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa PERUANA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE;  

Que, de igual manera, advirtiéndose de la declaración formulada por el ingeniero Víctor Abel Huamán Altamirano, referente a la inexistencia de algún documento que lo vincule como profesional integrante del plantel técnico de la empresa PERUANA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., conforme es de apreciarse a folios 169, declaración que se encontraría desvirtuada con la pericia grafotécnica realizada y que obra a folios 205 al 215 y, asimismo, al no haber el citado profesional cumplido con absolver el requerimiento de información complementaria que le fuera solicitado por Oficio Nº 714-2005-CONSUCODE/GR, reiterado mediante Oficio Nº 880-2005-CONSUCODE/GR, resulta procedente iniciar las acciones legales correspondientes contra el ingeniero Víctor Abel Huamán Altamirano;  

Estando a lo dispuesto por los artículos 32º y 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento  Administrativo  General,  al numeral 22, del  artículo 7º del Reglamento  de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 2069-2004-CONSUCODE/GR del 11.10.2004,  que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN  en  el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), de la empresa PERUANA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con Registro Nº 9474; en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación de la Licencia Municipal de Funcionamiento y la acreditación del plantel técnico presentado por la referida empresa.  

2.- Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1165 de fecha 13.10.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.  

3.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra la Representante Legal de la empresa PERUANA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., contra el ingeniero Víctor Abel Huamán Altamirano y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE.  

4.- Imponer a la empresa PERUANA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., la multa de cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

5.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE