Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0292-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 05 de agosto de 2005 

VISTOS: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa C.R.R. EMPRESA DE SERVICIOS DE INGENIERÍA INDUSTRIAL E INSTALACIONES PORTUARIAS GENERALES E.I.R.L., con Registro Nº 10245, con RUC Nº 20310549232, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 2494-2003/RNC-CONSUCODE del 17.11.2003, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior; y

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 15.10.2003, don Randall Wenceslao Cueto Rivera, Representante Legal de la empresa C.R.R. EMPRESA DE SERVICIOS DE INGENIERÍA INDUSTRIAL E INSTALACIONES PORTUARIAS GENERALES E.I.R.L., solicitó la Inscripción de su representada como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2494-2003/RNC-CONSUCODE del 17.11.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 2’616,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1530 de fecha 20.11.2003, con vigencia hasta el 17.11.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;  

Que, con fecha 29.03.2005, el ingeniero Gonzalo Wan Roger Ñaupa Puza integrante del plantel técnico de la empresa C.R.R. EMPRESA DE SERVICIOS DE INGENIERÍA INDUSTRIAL E INSTALACIONES PORTUARIAS GENERALES E.I.R.L. presentó una declaración jurada en la cual manifestó no tener ninguna relación contractual con la empresa C.R.R. EMPRESA DE SERVICIOS DE INGENIERÍA INDUSTRIAL E INSTALACIONES PORTUARIAS GENERALES E.I.R.L.; 

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al plantel técnico de la empresa C.R.R. EMPRESA DE SERVICIOS DE INGENIERÍA INDUSTRIAL E INSTALACIONES PORTUARIAS GENERALES E.I.R.L.; por lo que, con fecha 31.03.2005 se procedió a solicitar al ingeniero Gonzalo Wan Roger Ñaupa Puza información complementaria, recibiéndose la misma con fecha 27.05.2005, manifestando dicho profesional que no ha suscrito, firmado u otorgado documentación alguna para la empresa C.R.R. EMPRESA DE SERVICIOS DE INGENIERÍA INDUSTRIAL E INSTALACIONES PORTUARIAS GENERALES E.I.R.L.; asimismo, manifiesta su extrañeza y sorpresa por dicha documentación presumiendo que el currículum vitae debe haber sido obtenido por internet ya que los ingenieros se presentan vía mail a posibles trabajos; 

Que ante estos hechos, mediante Oficio Nº 818-2005-CONSUCODE/GR se solicitó a la empresa C.R.R. EMPRESA DE SERVICIOS DE INGENIERÍA INDUSTRIAL E INSTALACIONES PORTUARIAS GENERALES E.I.R.L., los descargos correspondientes;  

Que, con fecha 02.06.2005, fue devuelto el Oficio Nº 818-2005-CONSUCODE/GR en razón que la empresa C.R.R. EMPRESA DE SERVICIOS DE INGENIERÍA INDUSTRIAL E INSTALACIONES PORTUARIAS GENERALES E.I.R.L., según la verificación realizada por el correspondiente servicio de mensajería,  ha cambiado de domicilio;  

Que en atención a lo expresado y con el fin de compulsar los hechos antes señalados, la Gerencia de Registros dispuso se realice una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del ingeniero Gonzalo Wan Roger Ñaupa Puza consignada en la Declaración Jurada – Integrantes del Plantel Técnico (folios 04); Declaración Jurada – Integrantes del Plantel Técnico (folios 96); currículum vitae (folios 08 al 14) y contrato de trabajo (folios 59), documentos presentados por la empresa C.R.R. EMPRESA DE SERVICIOS DE INGENIERÍA INDUSTRIAL E INSTALACIONES PORTUARIAS GENERALES E.I.R.L. en su trámite de Inscripción;  

Que la pericia grafotécnica concluyó que las “firmas” atribuidas al ingeniero Gonzalo Wan Roger Ñaupa Puza, contenidas en las dos Declaraciones Juradas – Integrantes del Plantel Técnico; en el currículum vitae y en el contrato de trabajo  no provienen del puño grafico de su titular;  

Que la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, materia del presente procedimiento, se aprecia que don Randall Wenceslao Cueto Rivera, Representante Legal de la empresa C.R.R. EMPRESA DE SERVICIOS DE INGENIERÍA INDUSTRIAL E INSTALACIONES PORTUARIAS GENERALES E.I.R.L. suscribió el formulario oficial de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a folios 97, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que al haberse determinado que la empresa C.R.R. EMPRESA DE SERVICIOS DE INGENIERÍA INDUSTRIAL E INSTALACIONES PORTUARIAS GENERALES E.I.R.L., acreditó indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al ingeniero Gonzalo Wan Roger Ñaupa Puza, conforme es de apreciarse a folios 04, 08 al 14, 59 y 96; cuando en realidad no lo era, conforme es de apreciarse a folios 137 al 146, estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica, que exigía el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el numeral 29.1.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía; por lo que se infiere la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE, que dan lugar a iniciar las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa C.R.R. EMPRESA DE SERVICIOS DE INGENIERÍA INDUSTRIAL E INSTALACIONES PORTUARIAS GENERALES E.I.R.L. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, así como la imposición de la multa respectiva;  

Que habiendo transcurrido más de un año desde que quedó consentida la Resolución de Gerencia Nº 2494-2003/RNC-CONSUCODE del 17.11.2003, no resulta procedente declarar la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;  

Estando a lo dispuesto por los artículo 32º y 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22,  del artículo 7º del  Reglamento de  Organización y  Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

1. Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 2494-2003/RNC-CONSUCODE del 17.11.2003.  

2.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa C.R.R. EMPRESA DE SERVICIOS DE INGENIERÍA INDUSTRIAL E INSTALACIONES PORTUARIAS GENERALES E.I.R.L. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE.  

3.- Imponer a la empresa C.R.R. EMPRESA DE SERVICIOS DE INGENIERÍA INDUSTRIAL E INSTALACIONES PORTUARIAS GENERALES E.I.R.L., la multa de tres (3) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, caso contrario, se hará efectiva en la vía coactiva abonando los intereses que se devenguen.  

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

HECTOR INGA HUAMAN

PRESIDENTE (e)