Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0292-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 05
de agosto de 2005
VISTOS: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa C.R.R. EMPRESA DE SERVICIOS DE INGENIERÍA INDUSTRIAL E
INSTALACIONES PORTUARIAS GENERALES E.I.R.L., con Registro Nº 10245, con
RUC Nº 20310549232, aprobado mediante
Resolución de Gerencia Nº 2494-2003/RNC-CONSUCODE del 17.11.2003, que
han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior; y
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 15.10.2003, don Randall Wenceslao Cueto Rivera, Representante Legal de
la empresa C.R.R. EMPRESA DE SERVICIOS DE INGENIERÍA INDUSTRIAL E
INSTALACIONES PORTUARIAS GENERALES E.I.R.L., solicitó la Inscripción de
su representada como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de
Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia Nº 2494-2003/RNC-CONSUCODE del
17.11.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOS
MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.
2’616,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1530
de fecha 20.11.2003, con vigencia hasta el 17.11.2005, en razón de haber
cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
con fecha 29.03.2005, el ingeniero Gonzalo Wan Roger Ñaupa Puza
integrante del plantel técnico de la empresa C.R.R. EMPRESA DE SERVICIOS
DE INGENIERÍA INDUSTRIAL E INSTALACIONES PORTUARIAS GENERALES E.I.R.L.
presentó una declaración jurada en la cual manifestó no tener ninguna
relación contractual con la empresa C.R.R. EMPRESA DE SERVICIOS DE
INGENIERÍA INDUSTRIAL E INSTALACIONES PORTUARIAS GENERALES E.I.R.L.;
Que
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al
plantel técnico de la empresa C.R.R. EMPRESA DE SERVICIOS DE INGENIERÍA
INDUSTRIAL E INSTALACIONES PORTUARIAS GENERALES E.I.R.L.; por lo que, con
fecha 31.03.2005 se procedió a solicitar al ingeniero Gonzalo Wan Roger
Ñaupa Puza información complementaria, recibiéndose la misma con fecha
27.05.2005, manifestando dicho profesional que no ha suscrito, firmado u
otorgado documentación alguna para la empresa C.R.R. EMPRESA DE SERVICIOS
DE INGENIERÍA INDUSTRIAL E INSTALACIONES PORTUARIAS GENERALES E.I.R.L.;
asimismo, manifiesta su extrañeza y sorpresa por dicha documentación
presumiendo que el currículum vitae debe haber sido obtenido por internet
ya que los ingenieros se presentan vía mail a posibles trabajos;
Que
ante estos hechos, mediante Oficio Nº 818-2005-CONSUCODE/GR se solicitó
a la empresa C.R.R. EMPRESA DE SERVICIOS DE INGENIERÍA INDUSTRIAL E
INSTALACIONES PORTUARIAS GENERALES E.I.R.L., los descargos
correspondientes;
Que,
con fecha 02.06.2005, fue devuelto el Oficio Nº 818-2005-CONSUCODE/GR en
razón que la empresa C.R.R. EMPRESA DE SERVICIOS DE INGENIERÍA
INDUSTRIAL E INSTALACIONES PORTUARIAS GENERALES E.I.R.L., según la
verificación realizada por el correspondiente servicio de mensajería, ha
cambiado de domicilio;
Que
en atención a lo expresado y con el fin de compulsar los hechos antes señalados,
la Gerencia de Registros dispuso se realice una pericia grafotécnica
sobre la supuesta firma del ingeniero Gonzalo Wan Roger Ñaupa Puza
consignada en la Declaración Jurada – Integrantes del Plantel Técnico
(folios 04); Declaración Jurada – Integrantes del Plantel Técnico
(folios 96); currículum vitae (folios 08 al 14) y contrato de trabajo
(folios 59), documentos presentados por la empresa C.R.R. EMPRESA DE
SERVICIOS DE INGENIERÍA INDUSTRIAL E INSTALACIONES PORTUARIAS GENERALES
E.I.R.L. en su trámite de Inscripción;
Que
la pericia grafotécnica concluyó que las “firmas” atribuidas al
ingeniero Gonzalo Wan Roger Ñaupa Puza, contenidas en las dos
Declaraciones Juradas – Integrantes del Plantel Técnico; en el currículum
vitae y en el contrato de trabajo no
provienen del puño grafico de su titular;
Que
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, acepta que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que
revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de
Obras, materia del presente procedimiento, se aprecia que don Randall
Wenceslao Cueto Rivera, Representante Legal de la empresa C.R.R. EMPRESA
DE SERVICIOS DE INGENIERÍA INDUSTRIAL E INSTALACIONES PORTUARIAS
GENERALES E.I.R.L. suscribió el formulario oficial de la
Declaración Jurada
de Veracidad
de Información y Documentación, que corre a folios 97, en la cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a
que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que
al haberse determinado que la empresa C.R.R. EMPRESA DE SERVICIOS DE
INGENIERÍA INDUSTRIAL E INSTALACIONES PORTUARIAS GENERALES E.I.R.L.,
acreditó indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al
ingeniero Gonzalo Wan Roger Ñaupa Puza, conforme es de apreciarse a
folios 04, 08 al 14, 59 y 96; cuando en realidad no lo era, conforme es de
apreciarse a folios 137 al 146, estos hechos evidencian transgresión al
Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa
para acreditar la Capacidad Técnica, que exigía el artículo 17º del
Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de
Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución
Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el numeral 29.1.1 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía; por lo que se
infiere la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública en agravio de CONSUCODE, que dan lugar a iniciar las
acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la
empresa C.R.R. EMPRESA DE SERVICIOS DE INGENIERÍA INDUSTRIAL E
INSTALACIONES PORTUARIAS GENERALES E.I.R.L. y contra todos los que
resulten responsables de estos hechos, así como la imposición de la
multa respectiva;
Que
habiendo transcurrido más de un año desde que quedó consentida la
Resolución de Gerencia Nº 2494-2003/RNC-CONSUCODE del 17.11.2003, no
resulta procedente declarar la nulidad de dicho acto en sede
administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el
Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad
con lo dispuesto en el articulo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General;
Estando
a lo dispuesto por los artículo 32º y 202º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del
artículo 7º del Reglamento
de Organización y Funciones
del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al
informe Nº 200-2001(GAJ), lo informado por la Gerencia de Registros y la
visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.
Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso
administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la
Resolución de Gerencia Nº 2494-2003/RNC-CONSUCODE del 17.11.2003.
2.-
Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el
Representante Legal de la empresa C.R.R. EMPRESA DE SERVICIOS DE INGENIERÍA
INDUSTRIAL E INSTALACIONES PORTUARIAS GENERALES E.I.R.L. y contra todos
los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión
de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de
CONSUCODE.
3.-
Imponer a la empresa C.R.R. EMPRESA DE SERVICIOS DE INGENIERÍA
INDUSTRIAL E INSTALACIONES PORTUARIAS GENERALES E.I.R.L., la multa de tres
(3) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en
la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles
contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución,
caso contrario, se hará efectiva en la vía coactiva abonando los
intereses que se devenguen.
4.-
Devolver los
antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
HECTOR
INGA HUAMAN
PRESIDENTE
(e)
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