Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0289-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 04
de agosto de 2005
VISTOS: Los actuados sobre INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa ED SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., con Registro Nº 10961, con RUC Nº
20485907727, aprobado
mediante Resolución de Gerencia Nº 0180-2005-CONSUCODE/GR del
07.02.2005, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 21.01.2005, don Efraín Ítalo de la Cruz Gamarra, Representante Legal
de la empresa ED SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., solicitó su Inscripción
como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, la que
fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0180-2005-CONSUCODE/GR
del 07.02.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 278
750 00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 110 de fecha
09.02.2005, con vigencia hasta el 07.02.2006, en razón de haber cumplido
con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N.°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa ED SERVICIOS GENERALES E.I.R.L.,
por lo que con fecha 28.06.2005, mediante Oficio N°
921-2005-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Distrital de San
Ramón, tenga a bien brindar su conformidad al siguiente documento:
·
Constancia
N.º 0220 (Decreto Legislativo N.º 705), expedida a favor de la empresa
ED SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., de fecha 26.11.2004.
Que,
con fecha 11.07.2005, mediante Oficio N° 315-GM-2005-MDSR, la
Municipalidad Distrital de San Ramón, informa que habiéndose revisado el
padrón de licencias de funcionamiento de la Municipalidad Distrital de
San Ramón, se verificó que los datos consignados en el documento
remitido para su verificación, presenta algunas variaciones respecto al
giro del negocio y a la ubicación, por tal motivo adjuntan copia de la
licencia provisional, constancia N.º 0220 expedida con fecha 26.11.2004,
la que revisada por la Gerencia de Registros no concuerda con la copia
presentada por la empresa ED SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. en su solicitud
de inscripción;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de Inscripción como Ejecutor de
Obras, se aprecia que don Efraín Ítalo de la Cruz Gamarra, Representante
Legal de la empresa ED SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. suscribió el
formulario oficial de la Declaración
Jurada de
Veracidad de Información
y Documentación, que corre a folios 06, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa ED SERVICIOS GENERALES E.I.R.L.,
presentó la Constancia Nº 0220 de fecha 26.11.2004, documento
supuestamente emitido por la Municipalidad Distrital de San Ramón
consignando como giro del negocio: oficina – departamento de obras
civiles y como domicilio la avenida 28 de julio Mz. “B” lote 8, Arias
Dávila, conforme es de verse a folios 38, lo que en realidad no ocurrió,
tal como se ha podido constatar de la información remitida por la citada
Municipalidad (folios 79); este hecho evidencia transgresión al Principio
de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para
acreditar contar con licencia municipal de funcionamiento y así cumplir
con el requisito que le exige el numeral 29.1.1 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsificación de la constancia presentada por
la empresa ED SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., ésta incurre en transgresión
del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con
lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y,
además, disponer el inicio de las acciones legales contra el
Representante Legal
de la empresa ED SERVICIOS GENERALES
E.I.R.L., por la presunta
comisión de
los delitos contra
la función
jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en
agravio de CONSUCODE;
Que
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo
informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº
0180-2005-CONSUCODE/GR del 07.02.2005, que aprobó la INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de
Proveedores, de la empresa ED
SERVICIOS GENERALES E.I.R.L.,
con Registro Nº 10961; en consecuencia, téngase por no satisfecha la
presentación de la Constancia Municipal por la referida empresa.
2.-
Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 110 de fecha
09.02.2005, emitido a favor de la mencionada empresa.
3.-
Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el
Representante Legal de la empresa ED SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. y contra
todos los que resulten responsables de éstos hechos, por la presunta
comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en
agravio de CONSUCODE.
4.-
Imponer a la empresa ED SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., la multa de tres
(3) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en
la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles
contados a partir del día
siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario
se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se
devenguen.
5.-
Devolver los
antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
HÉCTOR
INGA HUAMÁN
PRESIDENTE
(e)
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