Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0289-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 04 de agosto de 2005 

VISTOS: Los actuados sobre INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa ED SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., con Registro Nº 10961, con RUC Nº 20485907727, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0180-2005-CONSUCODE/GR del 07.02.2005, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 21.01.2005, don Efraín Ítalo de la Cruz Gamarra, Representante Legal de la empresa ED SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., solicitó su Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0180-2005-CONSUCODE/GR del 07.02.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 278 750 00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 110 de fecha 09.02.2005, con vigencia hasta el 07.02.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N.° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa ED SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., por lo que con fecha 28.06.2005, mediante Oficio N° 921-2005-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Distrital de San Ramón, tenga a bien brindar su conformidad al siguiente documento:  

·   Constancia N.º 0220 (Decreto Legislativo N.º 705), expedida a favor de la empresa ED SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., de fecha 26.11.2004.               

Que, con fecha 11.07.2005, mediante Oficio N° 315-GM-2005-MDSR, la Municipalidad Distrital de San Ramón, informa que habiéndose revisado el padrón de licencias de funcionamiento de la Municipalidad Distrital de San Ramón, se verificó que los datos consignados en el documento remitido para su verificación, presenta algunas variaciones respecto al giro del negocio y a la ubicación, por tal motivo adjuntan copia de la licencia provisional, constancia N.º 0220 expedida con fecha 26.11.2004, la que revisada por la Gerencia de Registros no concuerda con la copia presentada por la empresa ED SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. en su solicitud de inscripción; 

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;                         

Que, revisados los actuados administrativos de Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que don Efraín Ítalo de la Cruz Gamarra, Representante Legal de la empresa ED SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. suscribió el formulario oficial de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a folios 06, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse verificado que la empresa ED SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., presentó la Constancia Nº 0220 de fecha 26.11.2004, documento supuestamente emitido por la Municipalidad Distrital de San Ramón consignando como giro del negocio: oficina – departamento de obras civiles y como domicilio la avenida 28 de julio Mz. “B” lote 8, Arias Dávila, conforme es de verse a folios 38, lo que en realidad no ocurrió, tal como se ha podido constatar de la información remitida por la citada Municipalidad (folios 79); este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar contar con licencia municipal de funcionamiento y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, habiéndose comprobado la falsificación de la constancia presentada por la empresa ED SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra  el  Representante  Legal de la empresa  ED SERVICIOS  GENERALES E.I.R.L., por  la  presunta  comisión  de  los delitos  contra  la  función  jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE;  

Que estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0180-2005-CONSUCODE/GR del 07.02.2005, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional  de Proveedores, de la  empresa ED SERVICIOS  GENERALES E.I.R.L., con Registro Nº 10961; en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación de la Constancia Municipal por la referida empresa.  

2.- Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 110 de fecha 09.02.2005, emitido a favor de la mencionada empresa.  

3.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra  el Representante Legal de la empresa ED SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. y contra todos los que resulten responsables de éstos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE.  

4.- Imponer a la empresa ED SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., la multa de tres (3) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del  día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

5.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

HÉCTOR INGA HUAMÁN

PRESIDENTE (e)