Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 286-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 01 de agosto de 2005 

VISTO: Los actuados del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa INVERSIONES & CONSTRUCTORA DEL ALTIPLANO E.I.R.L., con Registro Nº 9577, con RUC Nº 20406305971, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 2411-2004-CONSUCODE/GR del 29.11.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior; y

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que el 12.11.2004, el señor RAÚL CALDERÓN HERNÁNDEZ, representante legal de la empresa INVERSIONES & CONSTRUCTORA DEL ALTIPLANO E.I.R.L., solicitó su Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2411-2004-CONSUCODE/GR del 29.11.2004, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL NUEVOS SOLES (S/.2’125,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1369 de fecha 02.12.2004, con vigencia hasta el 29.11.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;  

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa INVERSIONES & CONSTRUCTORA DEL ALTIPLANO E.I.R.L.;  

Que, mediante Oficio Nº 685-2005-CONSUCODE/GR de fecha 22.04.2005, recibido el 29.04.2005, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Puno, brindar su conformidad a la copia simple de la Licencia de Apertura de Establecimiento con expediente N° 9218, presentada por la empresa INVERSIONES & CONSTRUCTORA DEL ALTIPLANO E.I.R.L. ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), a fin de determinar si los datos consignados en la copia simple de la referida licencia, corresponden a la original que obra en sus archivos;            

Que,  mediante Oficio Nº 057-2005-MPP/SGRCAE de fecha 21.06.2005, recibido el 04.07.2005, la Municipalidad Provincial de Puno, comunicó que realizada la búsqueda en su base de datos, la copia simple de la  Licencia de Apertura de Establecimiento no se encuentra registrada a nombre de la empresa INVERSIONES & CONSTRUCTORA DEL ALTIPLANO E.I.R.L., indicando que la licencia que obra en sus registros con serie “A” N° 00478, registro N° 8662 y expediente administrativo N° 9218, se encuentra registrada a nombre del señor Vilca Coila Edwin, con giro de negocio Fotocopiadora y Trabajos en Cómputo;  

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, la administración pública, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que revisados los actuados administrativos del trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de  Obras de la empresa INVERSIONES & CONSTRUCTORA DEL ALTIPLANO E.I.R.L., iniciado el 12.11.2004 y aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 2411-2004-CONSUCODE/GR del 29.11.2004, se  aprecia  que el señor RAÚL CALDERÓN HERNÁNDEZ, Representante Legal de la empresa en mención suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 74, en el cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;            

Que al haberse verificado que la empresa INVERSIONES & CONSTRUCTORA DEL ALTIPLANO E.I.R.L., con la finalidad de cumplir con los requisitos exigidos por el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), y poder realizar su Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, presentó, entre otros documentos, copia simple de la Licencia de Apertura de Establecimiento, con expediente N° 9218, la misma que no responde a la realidad, puesto que, los datos que está consigna no corresponden a la licencia expedida por la Municipalidad Provincial de Puno, conforme se advierte a fojas 121 y 122 ; que estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa a fin de acreditar que contaba con Licencia Municipal de Funcionamiento y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.2, literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, y obtener su Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras;  

Que, habiéndose comprobado la adulteración de la copia simple de la Licencia de Apertura de Establecimiento obrante a fojas 68, presentada por la empresa INVERSIONES & CONSTRUCTORA DEL ALTIPLANO E.I.R.L., ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la referida empresa, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:     

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 2411-2004-CONSUCODE/GR del 29.11.2004, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), de la empresa INVERSIONES & CONSTRUCTORA DEL ALTIPLANO E.I.R.L., con Registro Nº 9577.  

2.- Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1369 de fecha 02.12.2004, emitido a favor de la referida empresa.  

3.- Poner en conocimiento del Ministerio Público la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en  agravio de CONSUCODE, por parte del señor RAÚL CALDERÓN HERNÁNDEZ, representante legal de la empresa INVERSIONES & CONSTRUCTORA DEL ALTIPLANO E.I.R.L.  

4.- Imponer a la empresa INVERSIONES & CONSTRUCTORA DEL ALTIPLANO E.I.R.L., la multa de tres (3) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

5.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese y Comuníquese.

HECTOR INGA HUAMAN

PRESIDENTE(e)