Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
286-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 01
de agosto de 2005
VISTO:
Los
actuados del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa INVERSIONES & CONSTRUCTORA DEL ALTIPLANO E.I.R.L.,
con Registro Nº 9577, con RUC Nº 20406305971,
aprobado mediante Resolución
de Gerencia Nº 2411-2004-CONSUCODE/GR del 29.11.2004, que han sido
sometidos al procedimiento de fiscalización posterior; y
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que
el 12.11.2004, el señor RAÚL CALDERÓN HERNÁNDEZ, representante legal
de la empresa INVERSIONES & CONSTRUCTORA DEL ALTIPLANO E.I.R.L.,
solicitó su Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el
Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores),
la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
2411-2004-CONSUCODE/GR del 29.11.2004, otorgándosele la Capacidad Máxima
de Contratación de DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL NUEVOS SOLES
(S/.2’125,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
1369 de fecha 02.12.2004, con vigencia hasta el 29.11.2006, en razón de
haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa INVERSIONES & CONSTRUCTORA
DEL ALTIPLANO E.I.R.L.;
Que,
mediante Oficio Nº 685-2005-CONSUCODE/GR de fecha 22.04.2005, recibido el
29.04.2005, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Puno, brindar su
conformidad a la copia simple de la Licencia de Apertura de
Establecimiento con expediente N° 9218, presentada por la empresa
INVERSIONES & CONSTRUCTORA DEL ALTIPLANO E.I.R.L. ante el Registro
Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), a fin de
determinar si los datos consignados en la copia simple de la referida
licencia, corresponden a la original que obra en sus archivos;
Que,
mediante Oficio Nº 057-2005-MPP/SGRCAE de fecha 21.06.2005,
recibido el 04.07.2005, la Municipalidad Provincial de Puno, comunicó que
realizada la búsqueda en su base de datos, la copia simple de la Licencia
de Apertura de Establecimiento no se encuentra registrada a nombre de la
empresa INVERSIONES & CONSTRUCTORA DEL ALTIPLANO E.I.R.L., indicando
que la licencia que obra en sus registros con serie “A” N° 00478,
registro N° 8662 y expediente administrativo N° 9218, se encuentra
registrada a nombre del señor Vilca Coila Edwin, con giro de negocio
Fotocopiadora y Trabajos en Cómputo;
Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación
del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del
artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, la administración
pública, presume que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que
revisados los actuados administrativos del trámite de Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras
de la empresa INVERSIONES & CONSTRUCTORA DEL ALTIPLANO E.I.R.L.,
iniciado el 12.11.2004 y aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº
2411-2004-CONSUCODE/GR del 29.11.2004, se
aprecia que el señor
RAÚL CALDERÓN HERNÁNDEZ, Representante Legal de la empresa en mención
suscribió el formulario
oficial de Declaración Jurada
de Veracidad
de Información y Documentación, que corre a fojas 74, en el cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la entidad iniciar las acciones legales a
que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que
al haberse verificado que la empresa INVERSIONES & CONSTRUCTORA DEL
ALTIPLANO E.I.R.L., con la finalidad de cumplir con los requisitos
exigidos por el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional
de Proveedores), y poder realizar su Renovación de Inscripción como
Ejecutor de Obras, presentó, entre otros documentos, copia simple de la
Licencia de Apertura de Establecimiento, con expediente N° 9218, la misma
que no responde a la realidad, puesto que, los datos que está consigna no
corresponden a la licencia expedida por la Municipalidad Provincial de
Puno, conforme se advierte a fojas 121 y 122 ; que estos hechos evidencian
transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre
la citada empresa a fin de acreditar que contaba con Licencia Municipal de
Funcionamiento y así cumplir con el requisito que le exige el numeral
29.1.2, literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de
CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, y obtener
su Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras;
Que,
habiéndose comprobado la adulteración de la copia simple de la Licencia
de Apertura de Establecimiento obrante a fojas 68, presentada por la
empresa INVERSIONES & CONSTRUCTORA DEL ALTIPLANO E.I.R.L., ésta
incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo
que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una
multa a favor de CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones
legales contra el representante legal de la referida empresa, por la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en
agravio de CONSUCODE;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo
informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº
2411-2004-CONSUCODE/GR del 29.11.2004, que aprobó la RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de
Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), de la empresa
INVERSIONES & CONSTRUCTORA DEL ALTIPLANO E.I.R.L., con Registro Nº
9577.
2.-
Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1369 de fecha
02.12.2004, emitido a favor de la referida empresa.
3.-
Poner en conocimiento del Ministerio Público la presunta comisión de los
delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública en
agravio de CONSUCODE, por parte del señor RAÚL CALDERÓN HERNÁNDEZ,
representante legal de la empresa INVERSIONES & CONSTRUCTORA DEL
ALTIPLANO E.I.R.L.
4.-
Imponer a la empresa INVERSIONES & CONSTRUCTORA DEL ALTIPLANO
E.I.R.L., la multa de tres (3) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma
que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de
quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de
notificada la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la
vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
5.-
Devolver los
antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de ley.
Regístrese
y Comuníquese.
HECTOR
INGA HUAMAN
PRESIDENTE(e)
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