Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0257-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 04 de julio de 2005 

VISTOS: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA ARO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con Registro Nº 4549, con RUC Nº 20207055078, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0829-2004-CONSUCODE/GR del 12.04.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que el 27.02.2004 don Aldo Abel Arce Coloma, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA ARO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., solicitó su Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0829-2004-CONSUCODE/GR del 12.04.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CINCO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 5’ 000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 439 de fecha 12.04.2004, con vigencia hasta el 12.04.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que con fecha 12.04.2004 el ingeniero Adolfo Adalberto Arias Medina informó que ha tomado conocimiento por intermedio de un ex trabajador de la empresa CONSTRUCTORA ARO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., que la licencia de funcionamiento municipal y la declaración jurada de permanencia en el giro presentada a CONSUCODE por la citada empresa son documentos falsos, ya que se consigna en ellos como domicilio de la empresa el jirón Raymondi Nº 797, Pucallpa en el distrito de Callería, siendo esta información falsa ya que no cuentan con domicilio legalmente formalizado; asimismo, expresó que efectúa la presente denuncia por tener legitimo interés, ya que con dichos documentos la empresa CONSTRUCTORA ARO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. pretende obtener ilegalmente la renovación de su inscripción como ejecutor de obras y así obtener la ejecución de la obra “Pequeño Sistema Eléctrico Ocros II Etapa – Ancash”, convocada por el Ministerio de Energía y Minas, entre otros argumentos.  

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA ARO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por lo que con fecha 13.04.2004, mediante Oficio N° 765-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, tenga a bien brindar su conformidad al siguiente documento:  

  • Licencia de Funcionamiento Nº 11701-94, concedida a la empresa CONSTRUCTORA “ARO” CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con fecha 04.07.1994.             

Que, con fecha 14.05.2004, mediante oficio Nº 978-2004-CONSUCODE/GR se reiteró a la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo tenga a bien brindar su conformidad a la Licencia de Funcionamiento Nº 11701-94, concedida a la empresa CONSTRUCTORA “ARO” CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con fecha 04.07.1994;   

Que, con fecha 28.05.2004, mediante Oficio N° 045-2004-MPCP-DGSP, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, comunicó que de acuerdo al Informe Nº 021-2004-MPCP del área de licencias de la Dirección de Comercialización se constató que la empresa CONSTRUCTORA ARO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. no funciona en la dirección indicada en la licencia Nº 11701-94: jirón Raymondi Nº 797, por lo que los datos consignados en el citado documento no son conformes; 

Que, con fecha 01.06.2004, mediante Oficio Nº 1104-2004-CONSUCODE/GR se solicitó a la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo informar sobre lo siguiente:  

  • Nos informe, si al 27 de febrero del 2004, la empresa CONSTRUCTORA ARO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. funcionaba en la siguiente dirección: jirón Raymondi Nº 797, Callería – Coronel Portillo, Ucayali.  

  • Nos informe, si la Licencia de Funcionamiento Nº 11701-94, fue emitida por su representada y si los datos que se consignan en la misma son los que obran en su registro.  

  • La remisión del informe Nº 021-2004-MPCP, efectuado por el área de Licencias de la Dirección de Comercialización.

Que, con fechas 23.06.2004 y 16.07.2004, mediante oficios Nº 1352-2004-CONSUCODE/GR y Nº 1511-2004-CONSUCODE/GR se reiteró a la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo informar lo solicitado mediante oficio Nº 1104-2004-CONSUCODE/GR de fecha 01.06.2004;  

Que, mediante Oficio N° 084-2004-MPCP-DM de fecha 19.07.2004, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo informa que desconocen si al 27.02.2004 la empresa CONSTRUCTORA ARO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. funcionaba en el jirón Raymondi Nº 797 - Callería, toda vez que la verificación del funcionamiento de la empresa en la citada dirección se realizó el 20.04.2004, de conformidad con el Informe Nº 021-2004-MPCP-DCO-HHS; asimismo, referente a la licencia de funcionamiento Nº 11701-94 se ha realizado la verificación  en la Dirección Regional de Rentas constatando que los datos solicitados coinciden con los archivos existentes en la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo;  

Que, con fecha 19.08.2004, mediante Informe Nº 592-2004-GR/SVP, la Gerencia de Registros de CONSUCODE dispuso el archivo del expediente concluyendo que no se ha verificado trasgresión al principio de presunción veracidad establecido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General por parte de la empresa CONSTRUCTORA ARO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.;  

Que, con fecha 13.05.2005, la Contraloría General de la Republica solicitó remitir información y documentación respecto a la denuncia formulada por el ingeniero  Adolfo Adalberto Arias Medina de fecha 12.04.2004 y a las acciones adoptadas por CONSUCODE con relación a dicha denuncia;  

Que la Gerencia de Registros, con la finalidad de resolver la solicitud de la Contraloría General de la República, dispuso reiniciar el procedimiento de fiscalización posterior, por lo que, con fecha 20.05.2004, mediante Oficio N° 792-2005-CONSUCODE/GR, solicitó a la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, tenga a bien brindar su conformidad al siguiente documento:  

  • Declaración Jurada – Ley 27180 (artículo 71º) de fecha 31.03.2004, presentada por la empresa CONSTRUCTORA ARO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. a su representada con fecha 02.04.2004; 

Que, con fecha 24.06.2005, mediante Oficio N° 053-2005-MPCP-DGSP, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, informó que la empresa  CONSTRUCTORA ARO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. nunca presentó la declaración jurada de permanencia en el giro correspondiente al año 2004; asimismo, precisó que el sello utilizado en la presentación del documento remitido para su verificación no corresponde a la Unidad de Recepción mencionada, ya que éste es totalmente diferente;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que revisados los presentes actuados administrativos, se aprecia que don Aldo Abel Arce Coloma, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA ARO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. suscribió el formulario oficial de la Declaración  Jurada de Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que al haberse verificado que la empresa CONSTRUCTORA ARO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. presentó la Declaración Jurada – Ley 27180 (artículo 71º) de fecha 31.03.2004, documento supuestamente recibido por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo con el cual se le concedía la permanencia en el giro autorizado, conforme es de verse a fojas 129, lo que en realidad no ocurrió, tal como se ha podido constatar de la información remitida por la citada Municipalidad; este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar contar con licencia municipal de funcionamiento y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, de los hechos citados se infiere la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE, los que dan lugar a iniciar las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA ARO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, así como la imposición de la multa respectiva;  

Que habiendo transcurrido más de un año desde que quedó consentida la Resolución de Gerencia Nº 0829-2004-CONSUCODE/GR del 12.04.2004, no resulta procedente declarar la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;  

Estando a lo dispuesto por los artículos 32º y 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22,  del artículo 7º  del  Reglamento de  Organización y  Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

1. Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 0829-2004-CONSUCODE/GR del 12.04.2004.  

2.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA ARO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y contra todos los que resulten responsables de  estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE.

3.- Imponer a la empresa CONSTRUCTORA ARO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., la multa de cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del  día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE