Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0257-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 04
de julio de 2005
VISTOS: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA ARO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con
Registro Nº 4549, con RUC Nº 20207055078,
aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0829-2004-CONSUCODE/GR del
12.04.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior.
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que
el 27.02.2004 don Aldo Abel Arce Coloma, Representante Legal de la empresa
CONSTRUCTORA ARO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., solicitó su Renovación
de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de
Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia Nº 0829-2004-CONSUCODE/GR del
12.04.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CINCO
MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 5’ 000,000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N° 439 de fecha 12.04.2004, con vigencia
hasta el 12.04.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los
requisitos legales correspondientes;
Que
con fecha 12.04.2004 el ingeniero Adolfo Adalberto Arias Medina informó
que ha tomado conocimiento por intermedio de un ex trabajador de la
empresa CONSTRUCTORA ARO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., que la licencia de
funcionamiento municipal y la declaración jurada de permanencia en el
giro presentada a CONSUCODE por la citada empresa son documentos falsos,
ya que se consigna en ellos como domicilio de la empresa el jirón
Raymondi Nº 797, Pucallpa en el distrito de Callería, siendo esta
información falsa ya que no cuentan con domicilio legalmente formalizado;
asimismo, expresó que efectúa la presente denuncia por tener legitimo
interés, ya que con dichos documentos la empresa CONSTRUCTORA ARO
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. pretende
obtener ilegalmente la renovación de su inscripción como ejecutor de
obras y así obtener la ejecución de la obra “Pequeño Sistema Eléctrico
Ocros II Etapa – Ancash”, convocada por el Ministerio de Energía y
Minas, entre otros argumentos.
Que
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA ARO CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L., por lo que con fecha 13.04.2004, mediante Oficio N°
765-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Provincial de
Coronel Portillo, tenga a bien brindar su conformidad al siguiente
documento:
Que,
con fecha 14.05.2004, mediante oficio Nº 978-2004-CONSUCODE/GR se reiteró
a la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo tenga a bien brindar su
conformidad a la Licencia de Funcionamiento Nº 11701-94, concedida a la
empresa CONSTRUCTORA “ARO” CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con fecha
04.07.1994;
Que,
con fecha 28.05.2004, mediante Oficio N° 045-2004-MPCP-DGSP, la
Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, comunicó que de acuerdo al
Informe Nº 021-2004-MPCP del área de licencias de la Dirección de
Comercialización se constató que la empresa CONSTRUCTORA ARO
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. no funciona en la dirección indicada en la
licencia Nº 11701-94: jirón Raymondi Nº 797, por lo que los datos
consignados en el citado documento no son conformes;
Que,
con fecha 01.06.2004, mediante Oficio Nº 1104-2004-CONSUCODE/GR se
solicitó a la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo informar sobre
lo siguiente:
-
Nos
informe, si al 27 de febrero del 2004, la empresa CONSTRUCTORA ARO
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. funcionaba en la siguiente dirección:
jirón Raymondi Nº 797, Callería – Coronel Portillo, Ucayali.
-
Nos
informe, si la Licencia de Funcionamiento Nº 11701-94, fue emitida
por su representada y si los datos que se consignan en la misma son
los que obran en su registro.
-
La
remisión del informe Nº 021-2004-MPCP, efectuado por el área de
Licencias de la Dirección de Comercialización.
Que,
con fechas 23.06.2004 y 16.07.2004, mediante oficios Nº
1352-2004-CONSUCODE/GR y Nº 1511-2004-CONSUCODE/GR se reiteró a la
Municipalidad Provincial de Coronel Portillo informar lo solicitado
mediante oficio Nº 1104-2004-CONSUCODE/GR de fecha 01.06.2004;
Que,
mediante Oficio N° 084-2004-MPCP-DM de fecha 19.07.2004, la Municipalidad
Provincial de Coronel Portillo informa que desconocen si al 27.02.2004 la
empresa CONSTRUCTORA ARO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. funcionaba en el
jirón Raymondi Nº 797 - Callería, toda vez que la verificación del
funcionamiento de la empresa en la citada dirección se realizó el
20.04.2004, de conformidad con el Informe Nº 021-2004-MPCP-DCO-HHS;
asimismo, referente a la licencia de funcionamiento Nº 11701-94 se ha
realizado la verificación en
la Dirección Regional de Rentas constatando que los datos solicitados
coinciden con los archivos existentes en la Municipalidad Provincial de
Coronel Portillo;
Que,
con fecha 19.08.2004, mediante Informe Nº 592-2004-GR/SVP, la Gerencia de
Registros de CONSUCODE dispuso el archivo del expediente concluyendo que
no se ha verificado trasgresión al principio de presunción veracidad
establecido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General por parte de la empresa CONSTRUCTORA ARO CONTRATISTAS GENERALES
S.R.L.;
Que,
con fecha 13.05.2005, la Contraloría General de la Republica solicitó
remitir información y documentación respecto a la denuncia formulada por
el ingeniero Adolfo Adalberto
Arias Medina de fecha 12.04.2004 y a las acciones adoptadas por CONSUCODE
con relación a dicha denuncia;
Que
la Gerencia de Registros, con la finalidad de resolver la solicitud de la
Contraloría General de la República, dispuso reiniciar el procedimiento
de fiscalización posterior, por lo que, con fecha 20.05.2004, mediante
Oficio N° 792-2005-CONSUCODE/GR, solicitó a la Municipalidad Provincial
de Coronel Portillo, tenga a bien brindar su conformidad al siguiente
documento:
Que,
con fecha 24.06.2005, mediante Oficio N° 053-2005-MPCP-DGSP, la
Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, informó que la empresa
CONSTRUCTORA ARO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.
nunca presentó la declaración jurada de permanencia en el giro
correspondiente al año 2004; asimismo, precisó que el sello utilizado en
la presentación del documento remitido para su verificación no
corresponde a la Unidad de Recepción mencionada, ya que éste es
totalmente diferente;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, responden a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que
revisados los presentes actuados administrativos, se aprecia que don Aldo
Abel Arce Coloma, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA ARO
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. suscribió
el formulario oficial de la Declaración
Jurada de Veracidad de
Información y Documentación, que corre a fojas 05, en la cual manifestó
que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos
presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a
que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que
al haberse verificado que la empresa CONSTRUCTORA ARO CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L. presentó la
Declaración Jurada – Ley 27180 (artículo 71º) de fecha 31.03.2004,
documento supuestamente recibido por la Municipalidad Provincial de
Coronel Portillo con el cual se le concedía la permanencia en el giro
autorizado, conforme es de verse a fojas 129, lo que en realidad no ocurrió,
tal como se ha podido constatar de la información remitida por la citada
Municipalidad; este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción
de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar contar
con licencia municipal de funcionamiento y así cumplir con el requisito
que le exige el numeral 29.1.2 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
127-2002-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, de los hechos
citados se infiere la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública en agravio de CONSUCODE, los que dan lugar a iniciar
las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la
empresa CONSTRUCTORA ARO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y contra todos los
que resulten responsables de estos hechos, así como la imposición de la
multa respectiva;
Que
habiendo transcurrido más de un año desde que quedó consentida la
Resolución de Gerencia Nº 0829-2004-CONSUCODE/GR del 12.04.2004, no
resulta procedente declarar la nulidad de dicho acto en sede
administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el
Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General;
Estando
a lo dispuesto por los artículos 32º y 202º de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del
artículo 7º del Reglamento
de Organización y Funciones
de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al
informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y a
la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.
Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso
administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la
Resolución de Gerencia Nº 0829-2004-CONSUCODE/GR del 12.04.2004.
2.-
Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el
Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA ARO CONTRATISTAS GENERALES
S.R.L. y contra todos los que resulten responsables de
estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la
función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE.
3.-
Imponer a la empresa CONSTRUCTORA ARO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.,
la multa de cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá
ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días
hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario
se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se
devenguen.
4.-
Devolver los
antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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