Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0235-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 21
de junio de 2005
VISTOS: Los actuados sobre INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa INVERSIONES M.H.L. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (INVERSIONES M.H.L.
S.A.C.), con Registro Nº 10865, con RUC Nº 20509414697,
aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 2386-2004-CONSUCODE/GR del
25.11.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior.
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 03.11.2004, don Adrián Norabuena Damián, Representante Legal de la
empresa INVERSIONES M.H.L. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (INVERSIONES M.H.L.
S.A.C.), solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras de su
representada ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro
Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 2386-2004-CONSUCODE/GR del 25.11.2004, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL NUEVOS
SOLES (S/. 5’500,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción
N.° 1343 de fecha 26.11.2004,
con vigencia hasta el 25.11.2006, en razón de haber cumplido con
presentar los requisitos legales correspondientes, adjuntando al efecto la
Solicitud Declaración Jurada Autorización Municipal de Funcionamiento de
Establecimientos, entre otros documentos.
Que
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N.°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa INVERSIONES M.H.L. SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA (INVERSIONES M.H.L. S.A.C.).
Que
con Oficio Nº 621-2005-CONSUCODE/GR, remitido el 22.04.2005, se solicitó
a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, brindar su
conformidad a la Solicitud Declaración Jurada Autorización Municipal de
Funcionamiento de Establecimientos de fecha 01.10.2004, otorgada a la
empresa en mención.
Que
con Oficio N.º 041-2005-GPDEL/MDSMP, Informe N.° 086-005/DLA/GPDEL/MDSMP
y Memorando N.° 009-2005-UTD-MDSMP, recibidos el 03.05.2005, la Municipalidad
Distrital de San Martín de Porres comunica
que revisada la información contenida en el sistema de licencias de
funcionamiento se ha verificado que la empresa INVERSIONES M.H.L. SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA (INVERSIONES M.H.L. S.A.C.) no registra Licencia
Municipal de Funcionamiento otorgada por aquella y que el expediente N.°
41068 del 01 de octubre del 2004 corresponde a la solicitud presentada por
la Asociación de Vivienda Señor de los Milagros, en la cual solicitan
retiro de material de desmonte.
Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación
del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del
artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N.º 27444, la Administración
Pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos.
Que
revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor
de Obras,
se aprecia
que don Adrián Norabuena Damián, Representante Legal de la
empresa INVERSIONES M.H.L. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (INVERSIONES M.H.L.
S.A.C.) suscribió el
formulario oficial de la
Declaración Jurada
de Veracidad de
Información y Documentación, que corre a fojas 07, en la cual manifestó
que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos
presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite y las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales
a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva.
Que
al haberse verificado que la empresa INVERSIONES M.H.L. SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA (INVERSIONES M.H.L. S.A.C.) presentó la Solicitud Declaración
Jurada Autorización Municipal de Funcionamiento de Establecimientos
supuestamente autorizada, conforme es de verse a fojas 28, lo que en
realidad no ocurrió, tal como se ha podido constatar de
la información
remitida por
la Municipalidad
Distrital de San Martín de Porres; este
hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de
Veracidad, en la que incurre la mencionada empresa para acreditar la
Licencia de Funcionamiento y así
cumplir con
el requisito
que le exige
el numeral 29.1.1 b) del
Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N.º 127-2002-PCM, requisito del cual carecía.
Que
habiéndose comprobado la falsedad de la Solicitud Declaración Jurada
Autorización Municipal de Funcionamiento de Establecimientos de la
empresa INVERSIONES M.H.L. SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA
(INVERSIONES M.H.L. S.A.C.),
ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad;
por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley N.° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una
multa a favor de CONSUCODE y, además, disponer el
inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la
empresa INVERSIONES M.H.L. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (INVERSIONES M.H.L.
S.A.C.), y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por
la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la
fe pública
en agravio de
CONSUCODE.
Que
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM, al Informe Nº 200-2001(GAJ) a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de
la Resolución de Gerencia Nº 2386-2004-CONSUCODE/GR del 25.11.2004, que
aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de
Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), de la empresa
INVERSIONES M.H.L. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (INVERSIONES M.H.L. S.A.C.),
con Registro Nº 10865; en consecuencia, téngase por no satisfecha la
presentación de la Licencia Municipal de Funcionamiento por la referida
empresa.
2.-
Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1343
de fecha 26.11.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.
3.-
Disponer la formulación de denuncia penal contra don Adrián Norabuena
Damián, Representante Legal de la empresa INVERSIONES M.H.L. SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA (INVERSIONES M.H.L. S.A.C.), ante el Ministerio Público por la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra
la fe
pública
en
agravio de CONSUCODE.
4.-
Imponer a la empresa
INVERSIONES M.H.L. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (INVERSIONES M.H.L. S.A.C.),
la multa de cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá
ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía
coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
5.-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
HÉCTOR
INGA HUAMÁN
PRESIDENTE
(e)
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