Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0235-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 21 de junio de 2005 

VISTOS: Los actuados sobre INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa INVERSIONES M.H.L. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (INVERSIONES M.H.L. S.A.C.), con Registro Nº 10865, con RUC Nº 20509414697, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 2386-2004-CONSUCODE/GR del 25.11.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 03.11.2004, don Adrián Norabuena Damián, Representante Legal de la empresa INVERSIONES M.H.L. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (INVERSIONES M.H.L. S.A.C.), solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2386-2004-CONSUCODE/GR del 25.11.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 5’500,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1343  de fecha 26.11.2004, con vigencia hasta el 25.11.2006, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, adjuntando al efecto la Solicitud Declaración Jurada Autorización Municipal de Funcionamiento de Establecimientos, entre otros documentos. 

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N.° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa INVERSIONES M.H.L. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (INVERSIONES M.H.L. S.A.C.).  

Que con Oficio Nº 621-2005-CONSUCODE/GR, remitido el 22.04.2005, se solicitó a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, brindar su conformidad a la Solicitud Declaración Jurada Autorización Municipal de Funcionamiento de Establecimientos de fecha 01.10.2004, otorgada a la empresa en mención.           

Que con Oficio N.º 041-2005-GPDEL/MDSMP, Informe N.° 086-005/DLA/GPDEL/MDSMP y Memorando N.° 009-2005-UTD-MDSMP, recibidos el 03.05.2005, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres comunica que revisada la información contenida en el sistema de licencias de funcionamiento se ha verificado que la empresa INVERSIONES M.H.L. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (INVERSIONES M.H.L. S.A.C.) no registra Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada por aquella y que el expediente N.° 41068 del 01 de octubre del 2004 corresponde a la solicitud presentada por la Asociación de Vivienda Señor de los Milagros, en la cual solicitan retiro de material de desmonte.  

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N.º 27444, la Administración Pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos.  

Que revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor  de  Obras,  se  aprecia  que don Adrián Norabuena Damián, Representante Legal de la empresa INVERSIONES M.H.L. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (INVERSIONES M.H.L. S.A.C.) suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite y las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva.           

Que al haberse verificado que la empresa INVERSIONES M.H.L. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (INVERSIONES M.H.L. S.A.C.) presentó la Solicitud Declaración Jurada Autorización Municipal de Funcionamiento de Establecimientos supuestamente autorizada, conforme es de verse a fojas 28, lo que en realidad no ocurrió, tal como se ha podido constatar de  la  información  remitida   por  la  Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; este  hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la mencionada empresa para acreditar la Licencia de Funcionamiento y  así  cumplir  con  el  requisito que  le  exige el numeral  29.1.1 b)  del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 127-2002-PCM, requisito del cual carecía.  

Que habiéndose comprobado la falsedad de la Solicitud Declaración Jurada Autorización Municipal de Funcionamiento de Establecimientos de la empresa INVERSIONES  M.H.L.  SOCIEDAD  ANÓNIMA  CERRADA  (INVERSIONES M.H.L. S.A.C.), ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N.° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y, además, disponer el  inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa INVERSIONES M.H.L. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (INVERSIONES M.H.L. S.A.C.), y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra  la fe  pública  en  agravio de CONSUCODE.  

Que estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM, al Informe Nº 200-2001(GAJ) a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 2386-2004-CONSUCODE/GR del 25.11.2004, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), de la empresa INVERSIONES M.H.L. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (INVERSIONES M.H.L. S.A.C.), con Registro Nº 10865; en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación de la Licencia Municipal de Funcionamiento por la referida empresa.  

2.- Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1343  de fecha 26.11.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.  

3.- Disponer la formulación de denuncia penal contra don Adrián Norabuena Damián, Representante Legal de la empresa INVERSIONES M.H.L. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (INVERSIONES M.H.L. S.A.C.), ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra  la fe  pública  en  agravio de CONSUCODE.  

4.- Imponer a la empresa INVERSIONES M.H.L. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (INVERSIONES M.H.L. S.A.C.), la multa de cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

5.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

HÉCTOR INGA HUAMÁN

PRESIDENTE (e)