RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2322-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 13 de diciembre de 2005 

V I S T A  : la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa MIBENCORE S.A.C con Registro N.º 10990 aprobado mediante Resolución de Gerencia N.º 0327-2005-CONSUCODE/GR de fecha 07.03.2005;

C O N S I D E R A N D O:    

Que con fecha 28.01.2005, la empresa MIBENCORE S.A.C solicitó su INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.º 0327-2005-CONSUCODE/GR, de fecha 07.03.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de NOVECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/901,250.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.º 189, de fecha 09.03.2005, con vigencia hasta el 07.03.2006, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero Carlos Isaac Chunga Contreras.  

Que con fechas 14 y  28.11.2005 se tomó conocimiento que  el ingeniero Carlos Isaac Chunga Contreras, profesional integrante del plantel técnico de la empresa MIBENCORE S.A.C, ha dejado de pertenecer a la misma desde el 16.05.2005, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 121.  

Que, los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE (aplicable en el presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores) se debe acreditar Capacidad Técnica, la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a NOVECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/901,250.00).  

Que, el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano. 

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que, en aplicación de las acotadas normas legales, procede dejar sin efecto la  vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa MIBENCORE S.A.C en el Registro Nacional de Proveedores, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno.  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  D.S. N.º 083-2004-PCM; al artículo 5° y 8° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO. Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa MIBENCORE S.A.C en el Registro Nacional de Proveedores como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro N.º 10990, aprobada mediante Resolución de Gerencia N.º 0327-2005-CONSUCODE/GR de fecha 07.03.2005.  

ARTÍCULO SEGUNDO. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.º 189 de fecha 09.03.2005, emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTÍCULO TERCERO. Declarar que la empresa MIBENCORE S.A.C tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros