RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº 2322-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 13
de diciembre
de 2005
V I S T A :
la INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS otorgada
a la empresa MIBENCORE S.A.C con
Registro N.º 10990 aprobado mediante Resolución de Gerencia N.º
0327-2005-CONSUCODE/GR de fecha
07.03.2005;
C O N S I D E R A N D O:
Que
con fecha 28.01.2005, la empresa
MIBENCORE S.A.C solicitó su INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores,
solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.º 0327-2005-CONSUCODE/GR,
de fecha 07.03.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de NOVECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/901,250.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.º 189, de fecha
09.03.2005, con vigencia hasta el 07.03.2006, en razón de haber cumplido
con presentar la documentación según los requisitos legales
correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al
ingeniero Carlos Isaac Chunga Contreras.
Que
con fechas 14 y 28.11.2005 se
tomó conocimiento que el
ingeniero Carlos Isaac Chunga Contreras, profesional integrante del
plantel técnico de la empresa MIBENCORE S.A.C, ha dejado de pertenecer a la misma desde el
16.05.2005, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 121.
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE (aplicable en
el presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores) se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a NOVECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/901,250.00).
Que,
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano.
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico,
por lo que, en aplicación de las acotadas normas legales, procede dejar
sin efecto la
vigencia de la INSCRIPCIÓN
otorgada a la empresa MIBENCORE
S.A.C en el Registro Nacional de Proveedores, así como el Certificado
de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico
alguno.
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
D.S. N.º 083-2004-PCM; al artículo 5° y 8° de su Reglamento;
los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado;
los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de
Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación
Posterior;
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO. Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN
otorgada a la empresa MIBENCORE
S.A.C en el Registro Nacional de Proveedores como EJECUTOR
DE OBRAS, con Registro N.º 10990, aprobada mediante Resolución de
Gerencia N.º 0327-2005-CONSUCODE/GR de
fecha 07.03.2005.
ARTÍCULO
SEGUNDO. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCIÓN N.º 189 de fecha 09.03.2005, emitido a nombre de la
mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO. Declarar que la empresa MIBENCORE
S.A.C tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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