Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0232-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 17 de junio de 2005 

VISTOS: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS 2000 S.A.C., con Registro Nº 8203, con RUC Nº 20463422240, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1953-2004-CONSUCODE/GR del 20.09.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior; y

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 10.09.2004, doña Celia Acuña Malpartida, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS 2000 S.A.C., solicitó Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1953-2004-CONSUCODE/GR del 20.09.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.  657 500 00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1087 de fecha 21.09.2004, con vigencia hasta el 20.09.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS 2000 S.A.C., por lo que con fecha 22.11.2004, mediante Oficio N° 2363-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Lurigancho, tenga a bien brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS 2000 S.A.C., toda vez que ésta presentó una declaración jurada donde manifestó tener vigente su Licencia de Funcionamiento registrada en dicha Municipalidad con dirección en la Mz. V1, lote 7, urbanización Las Terrazas de Caraponguillo en el distrito de Lurigancho;  

Que, con fechas 07.03.2005 y 11.05.2005, mediante oficios Nº 362-2005-CONSUCODE/GR y Nº 767-2005-CONSUCODE/GR se reiteró a la Municipalidad Distrital de Lurigancho informe sobre la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS 2000 S.A.C.;  

Que, con fecha 30.05.2005, mediante Oficio N.° 039-2005-MDLCH-OCI, la Municipalidad Distrital de Lurigancho informa que revisados los archivos de la sección de Licencias de Funcionamiento se ha verificado que la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS 2000 S.A.C. ubicada en el inmueble sito en la urbanización Las Terrazas de Caraponguillo Mz. V1, lote 7, no se encuentra registrada; asimismo, no cuenta con Licencia de Funcionamiento Municipal para ningún giro y no ha iniciado trámite alguno en esa sección;  

Que la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que revisados los actuados administrativos de  Renovación de Inscripción, se aprecia que doña Celia Acuña Malpartida, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS 2000 S.A.C. suscribió el formulario oficial de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación que corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que al haberse determinado que la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS 2000 S.A.C., declaró indebidamente mediante formulario presentado con fecha 16.09.2004 (fojas 50), tener licencia municipal de funcionamiento vigente, conforme se ha verificado en la información remitida por la Municipalidad Distrital de Lurigancho, este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar contar con licencia municipal de funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N.° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra la Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS 2000 S.A.C., por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;  

Estando a lo dispuesto por los artículos 32º y 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento  Administrativo  General,  al numeral 22, del  artículo 7º del Reglamento  de  Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1953-2004-CONSUCODE/GR del 20.09.2004,  que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN  en  el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), de la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS 2000 S.A.C., con Registro Nº 8203; en consecuencia, téngase por no satisfecha la declaración jurada de licencia de funcionamiento vigente presentada por la referida empresa.  

2.- Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1087 de fecha 21.09.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.  

3.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra la Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS 2000 S.A.C. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE.  

4.- Imponer a la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS 2000 S.A.C., la multa de cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

5.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE