Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0232-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 17
de junio de 2005
VISTOS: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS 2000 S.A.C., con Registro Nº
8203, con RUC Nº 20463422240, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1953-2004-CONSUCODE/GR del
20.09.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior; y
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 10.09.2004, doña Celia Acuña Malpartida, Representante Legal de la
empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS 2000 S.A.C., solicitó Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de
Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia Nº 1953-2004-CONSUCODE/GR del
20.09.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 657
500 00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1087 de fecha
21.09.2004, con vigencia hasta el 20.09.2006, en razón de haber cumplido
con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS 2000
S.A.C., por lo que con fecha 22.11.2004, mediante Oficio N°
2363-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Distrital de
Lurigancho, tenga a bien brindar su conformidad a la vigencia de la
Licencia Municipal de Funcionamiento de la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS
2000 S.A.C., toda vez que ésta presentó una declaración jurada donde
manifestó tener vigente su Licencia de Funcionamiento registrada en dicha
Municipalidad con dirección en la Mz. V1, lote 7, urbanización Las
Terrazas de Caraponguillo en el distrito de Lurigancho;
Que,
con fechas 07.03.2005 y 11.05.2005, mediante oficios Nº
362-2005-CONSUCODE/GR y Nº 767-2005-CONSUCODE/GR se reiteró a la
Municipalidad Distrital de Lurigancho informe sobre la vigencia de la
Licencia Municipal de Funcionamiento de la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS
2000 S.A.C.;
Que,
con fecha 30.05.2005, mediante Oficio N.° 039-2005-MDLCH-OCI, la
Municipalidad Distrital de Lurigancho informa que revisados los archivos
de la sección de Licencias de Funcionamiento se ha verificado que la
empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS 2000 S.A.C. ubicada en el inmueble sito en
la urbanización Las Terrazas de Caraponguillo Mz. V1, lote 7, no se
encuentra registrada; asimismo, no cuenta con Licencia de Funcionamiento
Municipal para ningún giro y no ha iniciado trámite alguno en esa sección;
Que
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N.° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado responden a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que
revisados los actuados administrativos de Renovación
de Inscripción, se aprecia que doña Celia Acuña Malpartida,
Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS 2000 S.A.C.
suscribió el formulario oficial de la
Declaración Jurada
de Veracidad
de Información y Documentación que corre a fojas 05, en la cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha Declaración no se ajustaba a la verdad, aceptaba que
se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así
como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere
lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que
al haberse determinado que la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS 2000 S.A.C.,
declaró indebidamente mediante formulario presentado con fecha 16.09.2004
(fojas 50), tener licencia municipal de funcionamiento vigente, conforme
se ha verificado en la información remitida por la Municipalidad
Distrital de Lurigancho, este hecho evidencia transgresión al Principio
de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para
acreditar contar con licencia municipal de funcionamiento vigente y así
cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.2 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, de
conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de
la Ley N.° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo
sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor
de CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra
la Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS 2000 S.A.C.,
por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de
CONSUCODE;
Estando
a lo dispuesto por los artículos 32º y 202º de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo
General, al
numeral 22, del artículo 7º
del Reglamento de
Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la
Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº
1953-2004-CONSUCODE/GR del 20.09.2004, que
aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en
el Registro Nacional de
Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), de la empresa
CONSTRUCTORA AMAZONAS 2000 S.A.C., con Registro Nº 8203; en consecuencia,
téngase por no satisfecha la declaración jurada de licencia de
funcionamiento vigente presentada por la referida empresa.
2.-
Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1087 de fecha
21.09.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.
3.-
Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra la
Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS 2000 S.A.C. y
contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la
presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE.
4.-
Imponer a la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS 2000 S.A.C., la multa de
cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser
abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía
coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
5.-
Devolver los
antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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