RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
2215-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 29
de noviembre
de 2005
V I S T O : El
expediente del trámite de RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa J &
F CONTRATISTAS ASOCIADOS S.A.C., con Registro N° 9608,
aprobado con Resolución de Gerencia N° 2445-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 07.12.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que
con fecha 25.11.2004 la empresa J
& F CONTRATISTAS ASOCIADOS S.A.C. presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro
Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de
Gerencia N° 2445-2004-CONSUCODE/GR de fecha 07.12.2004, otorgándosele
una Capacidad Máxima de Contratación de SEIS
MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’200,000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N° 1393 de fecha 09.12.2004, con vigencia
hasta el 07.12.2006, acreditando como integrante de su plantel técnico al
Ingeniero MARCO ANTONIO LUDEÑA LEÓN;
Que
con Carta recibida el 21.09.2005 se ha tomado conocimiento que el
Ingeniero MARCO ANTONIO LUDEÑA LEÓN, dejó de formar parte de su plantel técnico,
conforme es de verse a fojas 44;
Que
los artículos 28°, numeral 2 y 32° del Reglamento del Registro Nacional
de Proveedores, aprobado por Resolución N° 169-2005-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas
(hoy, Registro Nacional de Proveedores), se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero
o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada
a la empresa asciende a SEIS
MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’200,000.00);
Que
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a
comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término
de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda.
Que
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió
con acreditar a un nuevo Ingeniero o Arquitecto como integrante de su
plantel técnico dentro del plazo establecido en el artículo 40º del
Reglamento del Registro Nacional de Proveedores; por lo que en aplicación
de las acotadas normas, procede dejar sin efecto
legal la vigencia de INSCRIPCIÓN
de la empresa J & F
CONTRATISTAS ASOCIADOS S.A.C. en el Registro Nacional de Contratistas
(hoy, Registro Nacional de Proveedores), así como del Certificado de
Inscripción expedido a su nombre, por carecer de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de
su Reglamento; los artículos 28°, numeral 2, 32° y 40º del Reglamento
del Registro Nacional de Proveedores; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado
por la Subgerencia de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa J & F CONTRATISTAS
ASOCIADOS S.A.C. en el Registro
Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), con
Registro Nº 9608, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
2445-2004-CONSUCODE/GR de fecha 07.12.2004;
así como el CERTIFICADO
DE INSCRIPCIÓN Nº 1393, de
fecha 09.12.2004, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Declarar que la empresa J
& F CONTRATISTAS ASOCIADOS S.A.C. tiene expedito su derecho para
iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN
en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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