RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
2184-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 24
de noviembre
de 2005
V I S T O : El
expediente de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA DAESA S.A.C. con Registro Nº 10339
mediante Resolución de Gerencia Nº 0249-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 28.01.2004; y
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 14.01.2004, la empresa
CONSTRUCTORA Y CONSULTORA DAESA S.A.C. solicitó su INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante
el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de
Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia
Nº 0249-2004-CONSUCODE/GR de fecha
28.01.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.
731,250.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 121,
de fecha 30.01.2004, con vigencia hasta el 28.01.2006, en razón de haber
cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales
correspondientes; acreditando como miembro de su plantel técnico al
ingeniero RICARDO ELÍAS VILLAFANA
ESPICHÁN;
Que,
se ha tomado conocimiento que el ingeniero Ricardo Elías Villafana Espichán,
único profesional integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA DAESA S.A.C., ha dejado de pertenecer a
la misma desde el 12.09.2005, conforme es de verse del documento obrante a
folios 80;
Que,
los artículos 28°, numeral 2, y 32° del Reglamento del Registro
Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N°
169-2005-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SETECIENTOS
TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 731,250.00);
Que,
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a
comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez
días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio
oportunamente, se les concede un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar
su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio
le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción
según corresponda;
Que,
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar la variación en su plantel técnico, por lo que
en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar
sin efecto legal la vigencia de
la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA DAESA S.A.C. en el Registro Nacional de
Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), así como el
Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de
plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM; artículo 8° de su Reglamento; los artículos 28°, 32° y
40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por
Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Dejar sin
efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN
otorgada a la empresa CONSTRUCTORA
Y CONSULTORA DAESA S.A.C. en el Registro Nacional de Contratistas
(hoy, Registro Nacional de Proveedores) como EJECUTOR
DE OBRAS, con Registro Nº 10339, aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 0249-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 28.01.2004.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE
INSCRIPCIÓN Nº 121 de fecha 30.01.2004 emitido a nombre de la
mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO.-Declarar que
la empresa CONSTRUCTORA Y
CONSULTORA DAESA S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite
de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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