RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
2183-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 24
de noviembre
de 2005
V I S T O : El
expediente de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la
empresa SERVICIOS VENTAS
CONSTRUCCIONES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (S.V.C.C.G. S.R.L.) con
Registro Nº 10472 mediante Resolución de Gerencia Nº 0859-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 13.04.2004; y
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 29.03.2004, la empresa
SERVICIOS VENTAS CONSTRUCCIONES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (S.V.C.C.G.
S.R.L.) solicitó su INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante
el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de
Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia
Nº 0859-2004-CONSUCODE/GR de fecha
13.04.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000 00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción Nº 462, de fecha 15.04.2004, con vigencia
hasta el 13.04.2006, en razón de haber cumplido con presentar la
documentación según los requisitos legales correspondientes y
acreditando como miembro de su plantel técnico al ingeniero Enrique
Arturo Correa Castro;
Que
mediante Informe Nº 059-2005-GR/SGCR de fecha
17.05.2005, la Gerencia de Registros dispuso la emisión de un nuevo
Certificado de Inscripción por cambio de datos a favor de la empresa SERVICIOS
VENTAS CONSTRUCCIONES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (S.V.C.C.G. S.R.L.),
por tanto se emitió el Certificado de
Inscripción Nº 407 de fecha 17.05.2005, vigente hasta el 13.04.2006;
Que
se ha tomado conocimiento que el ingeniero
Enrique Arturo Correa Castro, único profesional integrante del plantel técnico
de la empresa SERVICIOS VENTAS
CONSTRUCCIONES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (S.V.C.C.G. S.R.L.), ha
dejado de pertenecer a la misma desde el 23.09.2005, conforme es de
apreciarse de los documentos obrantes a folios 65 y 66;
Que
los artículos 28°, numeral 2, y 32° del Reglamento del Registro
Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N°
169-2005-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLÓN QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000 00);
Que
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a
comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez
días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concede un plazo de treinta días
calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación,
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad Máxima de Contratación o le
cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario
Oficial “El Peruano”;
Que
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar la variación producida en su plantel técnico,
por lo que en aplicación de las acotadas normas legales, resulta
procedente dejar sin efecto legal la
vigencia de la INSCRIPCIÓN
otorgada a la empresa SERVICIOS
VENTAS CONSTRUCCIONES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (S.V.C.C.G. S.R.L.) en
el Registro Nacional de Proveedores, así como el Certificado de Inscripción
expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM; artículo 8° de su Reglamento; los artículos 28°, 32° y
40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por
Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Dejar sin
efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN
otorgada a la empresa SERVICIOS
VENTAS CONSTRUCCIONES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (S.V.C.C.G. S.R.L.) en
el Registro Nacional de Proveedores como EJECUTOR
DE OBRAS, con Registro Nº 10472, aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 0859-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 13.04.2004.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE
INSCRIPCIÓN Nº 407 de fecha 17.05.2005 emitido a nombre de la
mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO.-Declarar que
la empresa SERVICIOS VENTAS
CONSTRUCCIONES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (S.V.C.C.G. S.R.L.) tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
|