RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
2182-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 24
de noviembre
de 2005
V I S T O : El
expediente de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa COSEM “GALESHI” CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (COSEM “GALESHI”
S.R.L. CONTRATISTAS GENERALES) con Registro Nº 11084 mediante
Resolución de Gerencia Nº 0854-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 01.06.2005; y
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 11.05.2005, la empresa
COSEM “GALESHI” CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (COSEM “GALESHI”
S.R.L. CONTRATISTAS GENERALES) solicitó su INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante
el Registro Nacional de Proveedores, solicitud que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 0854-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 01.06.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA
Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 2’275,000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción Nº 502, de fecha 06.06.2005, con vigencia
hasta el 01.06.2006, en razón de haber cumplido con presentar la
documentación según los requisitos legales correspondientes; acreditando
como miembro de su plantel técnico al ingeniero CARLOS
JAIME ESPINOZA ANANCOSI;
Que,
se ha tomado conocimiento que el ingeniero Carlos Jaime Espinoza Anancosi,
único profesional integrante del plantel técnico de la empresa COSEM “GALESHI” CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (COSEM “GALESHI”
S.R.L. CONTRATISTAS GENERALES), ha dejado de pertenecer a la misma
desde el 10.10.2005, conforme es de verse del documento obrante a folios
102;
Que,
los artículos 28°, numeral 2, y 32° del Reglamento del Registro
Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N°
169-2005-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores, el Ejecutor de Obras debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DOS
MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 2’275,000.00);
Que,
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a
comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez
días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio
oportunamente, se les concede un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar
su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio
le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción
según corresponda;
Que,
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar la variación en su plantel técnico, por lo que
en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar
sin efecto legal la vigencia de
la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa COSEM “GALESHI” CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (COSEM “GALESHI”
S.R.L. CONTRATISTAS GENERALES) en el Registro Nacional de Proveedores,
así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer
ésta de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM; artículo 8° de su Reglamento; los artículos 28°, 32° y
40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por
Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Dejar sin
efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN
otorgada a la empresa COSEM
“GALESHI” CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (COSEM “GALESHI” S.R.L.
CONTRATISTAS GENERALES) en el Registro Nacional de Proveedores como EJECUTOR
DE OBRAS, con Registro Nº 11084, aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 0854-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 01.06.2005.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE
INSCRIPCIÓN Nº 502 de fecha 06.06.2005 emitido a nombre de la
mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO.-Declarar que
la empresa COSEM “GALESHI”
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (COSEM “GALESHI” S.R.L. CONTRATISTAS
GENERALES) tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de
RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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