Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0202-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 25 de mayo de 2005 

VISTOS: Los actuados sobre INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa AXIS INTERNET Y CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L., con Registro Nº 10814, con RUC Nº 20508311169, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 2190-2004-CONSUCODE/GR del 26.10.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 24.09.2004, la señora ERIKA YOLANDA BOCANEGRA WONG, Representante Legal de la empresa AXIS INTERNET Y CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L., solicitó su Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2190-2004-CONSUCODE/GR del 26.10.2004, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.6’250,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1228 de fecha 29.10.2004, con vigencia hasta el 26.10.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa AXIS INTERNET Y CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L.;  

Que, mediante Oficio Nº 495-2005-CONSUCODE/GR de fecha 31.03.2005, recibido el 11.04.2005, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Santa Anita, brindar su conformidad, a la copia simple de la Autorización Municipal de Funcionamiento de fecha 20.10.2004, presentada por la empresa AXIS INTERNET Y CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L. ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), a fin de determinar si los datos consignados en la copia simple de la referida Licencia, corresponden a la original que obra en sus archivos;           

Que,    mediante Oficio Nº 112-2005-GDES/MDSA de fecha 25.04.2005, recibido el 25.04.2005, la Municipalidad Distrital De Santa Anita, informó que la copia simple de la  Autorización Municipal de Funcionamiento sujeta a fiscalización, presenta variaciones con respecto de la Autorización que obra en sus archivos, para sustentar lo informado remitió copia fedateada de la Autorización Municipal de Funcionamiento obrante en sus archivos;  

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, la Administración Pública, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos al trámite de Inscripción como Ejecutor de  Obras, de la empresa AXIS INTERNET Y CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L. iniciado el 24.09.2004 y aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2190-2004-CONSUCODE/GR del 26.10.2004, se  aprecia  que la señora ERIKA YOLANDA BOCANEGRA WONG, Representante Legal de la empresa en mención suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 41, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse verificado que la empresa AXIS INTERNET Y CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L., con la finalidad de cumplir con los requisitos exigidos por el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores) para poder realizar su Inscripción como Ejecutor de Obras, presentó, entre otros documentos, copia simple de la Autorización de Funcionamiento obrante a fojas 48, la misma que no responde a la realidad, puesto que los datos que ésta consigna no corresponden a la Autorización Municipal de Funcionamiento obrante a  fojas 65, expedida por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, conforme se ha podido constatar al cotejar ambas autorizaciones, evidenciándose que la Autorización presentada por la referida empresa consigna como Giros Autorizados: CABINAS DE INTERNET – OFICINA ADM. CONSTRUCCION y la autorización expedida por la Municipalidad consigan como Giros Autorizados: CABINAS DE INTERNET – BAZAR – LIBRERÍA – BODEGA; hechos que evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa a fin de acreditar que contaba con Licencia Municipal de Funcionamiento y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.1, literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, y obtener su Inscripción como Ejecutor de Obras;  

Que, habiéndose comprobado la adulteración de la copia simple de la Autorización  Municipal de Funcionamiento, de fecha 20.10.2004, presentada por la empresa AXIS INTERNET Y CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L., ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra la representante legal de la referida empresa, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 2190-2004-CONSUCODE/GR del 26.10.2004, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE  OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), de la empresa AXIS INTERNET Y CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L., con Registro Nº 10814.  

2.- Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1228 de fecha 29.10.2004, emitido a favor de la referida empresa.  

3.- Disponer la formulación de denuncia penal contra la señora ERIKA YOLANDA BOCANEGRA WONG, Representante Legal de la empresa AXIS INTERNET Y CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L., ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en  agravio de CONSUCODE.

4.- Imponer a la empresa AXIS INTERNET Y CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L., la multa de tres (3) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

5.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE