Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0202-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 25
de mayo de 2005
VISTOS: Los actuados sobre INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa AXIS INTERNET Y CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L.,
con Registro Nº 10814, con RUC Nº 20508311169, aprobado mediante
Resolución de Gerencia Nº 2190-2004-CONSUCODE/GR del 26.10.2004, que han
sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 24.09.2004, la señora ERIKA YOLANDA BOCANEGRA WONG, Representante
Legal de la empresa AXIS INTERNET Y CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L.,
solicitó su Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional
de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2190-2004-CONSUCODE/GR del
26.10.2004, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de SEIS
MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.6’250,000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N° 1228 de fecha 29.10.2004, con vigencia
hasta el 26.10.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los
requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa AXIS INTERNET Y CONSTRUCCIONES
GENERALES E.I.R.L.;
Que,
mediante Oficio Nº 495-2005-CONSUCODE/GR de fecha 31.03.2005, recibido el
11.04.2005, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Santa Anita,
brindar su conformidad, a la copia simple de la Autorización Municipal de
Funcionamiento de fecha 20.10.2004, presentada por la empresa AXIS
INTERNET Y CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L. ante el Registro Nacional de
Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), a fin de determinar
si los datos consignados en la copia simple de la referida Licencia,
corresponden a la original que obra en sus archivos;
Que,
mediante Oficio Nº 112-2005-GDES/MDSA de fecha 25.04.2005,
recibido el 25.04.2005, la Municipalidad Distrital De Santa Anita, informó
que la copia simple de la Autorización
Municipal de Funcionamiento sujeta a fiscalización, presenta variaciones
con respecto de la Autorización que obra en sus archivos, para sustentar
lo informado remitió copia fedateada de la Autorización Municipal de
Funcionamiento obrante en sus archivos;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación
del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del
artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, la Administración
Pública, acepta que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos al trámite de Inscripción como
Ejecutor de Obras, de la
empresa AXIS INTERNET Y CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L. iniciado el
24.09.2004 y aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
2190-2004-CONSUCODE/GR del 26.10.2004, se
aprecia que la señora
ERIKA YOLANDA BOCANEGRA WONG, Representante Legal de la empresa en mención
suscribió el formulario
oficial de Declaración Jurada
de Veracidad
de Información y Documentación, que corre a fojas 41, en la cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a
que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa AXIS INTERNET Y CONSTRUCCIONES
GENERALES E.I.R.L., con la finalidad de cumplir con los requisitos
exigidos por el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional
de Proveedores) para poder realizar su Inscripción como Ejecutor de
Obras, presentó, entre otros documentos, copia simple de la Autorización
de Funcionamiento obrante a fojas 48, la misma que no responde a la
realidad, puesto que los datos que ésta consigna no corresponden a la
Autorización Municipal de Funcionamiento obrante a fojas
65, expedida por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, conforme se ha
podido constatar al cotejar ambas autorizaciones, evidenciándose que la
Autorización presentada por la referida empresa consigna como Giros
Autorizados: CABINAS DE INTERNET – OFICINA ADM. CONSTRUCCION y la
autorización expedida por la Municipalidad consigan como Giros
Autorizados: CABINAS DE INTERNET – BAZAR – LIBRERÍA – BODEGA;
hechos que evidencian transgresión al Principio de Presunción de
Veracidad, en la que incurre la citada empresa a fin de acreditar que
contaba con Licencia Municipal de Funcionamiento y así cumplir con el
requisito que le exige el numeral 29.1.1, literal b) del Texto Único de
Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 127-2002-PCM, y obtener su Inscripción como Ejecutor de
Obras;
Que,
habiéndose comprobado la adulteración de la copia simple de la
Autorización Municipal de
Funcionamiento, de fecha 20.10.2004, presentada por la empresa AXIS
INTERNET Y CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L., ésta incurre en transgresión
del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con
lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y,
además, disponer el inicio de las acciones legales contra la
representante legal de la referida empresa, por la presunta comisión de
los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de
CONSUCODE;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo
informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº
2190-2004-CONSUCODE/GR del 26.10.2004, que aprobó la INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS en el
Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores),
de la empresa AXIS INTERNET Y CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L., con
Registro Nº 10814.
2.-
Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1228 de fecha
29.10.2004, emitido a favor de la referida empresa.
3.-
Disponer la formulación de denuncia penal contra la señora ERIKA YOLANDA
BOCANEGRA WONG, Representante Legal de la empresa AXIS INTERNET Y
CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L., ante el Ministerio Público por la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en
agravio de CONSUCODE.
4.-
Imponer a la empresa AXIS INTERNET Y CONSTRUCCIONES GENERALES
E.I.R.L., la multa de tres (3) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma
que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de
quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de
notificada la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la
vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
5.-
Devolver los
antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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