Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0201-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 25
de mayo de 2005
VISTOS: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa CORPORACIÓN IMPERIUM CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (CICOGRAL
E.I.R.L.), con Registro Nº 10804, con RUC Nº 20486192233,
aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 2160-2004-CONSUCODE/GR del
22.10.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 15.10.2004, el señor WILDER ZEVALLOS PAREDES, Representante Legal de
la empresa CORPORACIÓN IMPERIUM CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (CICOGRAL
E.I.R.L.), solicitó su Inscripción como Ejecutor de Obras ante el
Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores),
la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
2160-2004-CONSUCODE/GR del 22.10.2004, otorgándosele la Capacidad Máxima
de Contratación de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES
(S/.1’250,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
1217 de fecha 26.10.2004, con vigencia hasta el 22.10.2006, en razón de
haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa CORPORACIÓN IMPERIUM
CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (CICOGRAL E.I.R.L.);
Que,
mediante Oficio Nº 496-2005-CONSUCODE/GR de fecha 31.03.2005, recibido el
07.04.2005, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Tarma, brindar
su conformidad, a la copia simple, de la Licencia Única de Apertura de
Establecimientos, Comerciales, Industriales, Profesional y/o Servicios, de
fecha 12.10.2004, presentada por la empresa CORPORACIÓN IMPERIUM
CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (CICOGRAL E.I.R.L.) ante el Registro
Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), a fin de
determinar si los datos consignados en la copia simple de la referida
licencia, corresponden al original que obra en sus archivos;
Que,
mediante Oficio Nº 040-2005-GRM/MPT de fecha 15.04.2005, recibido
el 19.04.2005, la Municipalidad Provincial de Tarma, comunicó que la
copia simple de la Licencia Única
de Apertura de Establecimientos, Comerciales, Industriales, Profesional
y/o Servicios, de fecha 12.10.2004, objeto de verificación, no guarda
relación con la licencia expedida por su Municipalidad, por cuanto está
agregado: CONSTRUCCION DE EDIFICIOS y el numero de la dirección 130 ha
sido modificado por el numero 150; determinando que la Licencia sujeta a
verificación no es auténtica, porque sus datos han sido adulterados;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación
del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del
artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, la Administración
Pública, acepta que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos al trámite de Inscripción como
Ejecutor de Obras, de la
empresa CORPORACIÓN IMPERIUM CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (CICOGRAL
E.I.R.L.) iniciado el 15.10.2004 y aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 2160-2004-CONSUCODE/GR del 22.10.2004, se
aprecia que el señor
WILDER ZEVALLOS PAREDES, Representante Legal de la empresa en mención
suscribió el formulario
oficial de Declaración Jurada
de Veracidad
de Información y Documentación, que corre a fojas 07, en el cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a
que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa CORPORACIÓN IMPERIUM CONTRATISTAS
GENERALES E.I.R.L. (CICOGRAL E.I.R.L.), con la finalidad de cumplir con
los requisitos exigidos por el Registro Nacional de Contratistas (hoy,
Registro Nacional de Proveedores) para poder realizar su Inscripción como
Ejecutor de Obras, presentó, entre otros documentos, copia simple de la
Licencia Única de Apertura de Establecimientos, Comerciales,
Industriales, Profesional y/o Servicios, de fecha 12.10.2004, la misma que
no responde a la realidad, puesto que, algunos de los datos que está
consigna no corresponden a la licencia expedida por la Municipalidad
Provincial de Tarma, conforme lo señala dicha Comuna a fojas 51; que
estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de
Veracidad, en la que incurre la citada empresa a fin de acreditar que
contaba con Licencia Municipal de Funcionamiento y así cumplir con el
requisito que le exige el numeral 29.1.1, literal b) del Texto Único de
Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 127-2002-PCM, y obtener su Inscripción como Ejecutor de
Obras;
Que,
habiéndose comprobado la adulteración de la copia simple de la Licencia
Única de Apertura de Establecimientos, Comerciales, Industriales,
Profesional y/o Servicios, de fecha 12.10.2004, obrante a fojas 36,
presentada por la empresa CORPORACIÓN IMPERIUM CONTRATISTAS GENERALES
E.I.R.L. (CICOGRAL E.I.R.L.), ésta incurre en transgresión del Principio
de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido
en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde
declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha
documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y, además,
disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal
de la referida empresa, por la presunta comisión de los delitos contra la
función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo
informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº
2160-2004-CONSUCODE/GR del 22.10.2004, que aprobó la INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro
Nacional de Proveedores), de la empresa CORPORACIÓN IMPERIUM CONTRATISTAS
GENERALES E.I.R.L. (CICOGRAL E.I.R.L.), con Registro Nº 10804.
2.-
Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1217 de fecha
26.10.2004, emitido a favor de la referida empresa.
3.-
Disponer la formulación de denuncia penal contra el señor WILDER
ZEVALLOS PAREDES, Representante Legal de la empresa CORPORACIÓN IMPERIUM
CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (CICOGRAL E.I.R.L.), ante el Ministerio Público
por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
en agravio de CONSUCODE.
4.-
Imponer a la empresa CORPORACIÓN IMPERIUM CONTRATISTAS GENERALES
E.I.R.L. (CICOGRAL E.I.R.L.), la multa de tres (3) UIT vigentes a la fecha
de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un
plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día
siguiente de notificada la presente resolución, caso contrario se hará
efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
5.-
Devolver los
antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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