Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0201-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 25 de mayo de 2005 

VISTOS: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CORPORACIÓN IMPERIUM CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (CICOGRAL E.I.R.L.), con Registro Nº 10804, con RUC Nº 20486192233, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 2160-2004-CONSUCODE/GR del 22.10.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 15.10.2004, el señor WILDER ZEVALLOS PAREDES, Representante Legal de la empresa CORPORACIÓN IMPERIUM CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (CICOGRAL E.I.R.L.), solicitó su Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2160-2004-CONSUCODE/GR del 22.10.2004, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.1’250,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1217 de fecha 26.10.2004, con vigencia hasta el 22.10.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CORPORACIÓN IMPERIUM CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (CICOGRAL E.I.R.L.);  

Que, mediante Oficio Nº 496-2005-CONSUCODE/GR de fecha 31.03.2005, recibido el 07.04.2005, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Tarma, brindar su conformidad, a la copia simple, de la Licencia Única de Apertura de Establecimientos, Comerciales, Industriales, Profesional y/o Servicios, de fecha 12.10.2004, presentada por la empresa CORPORACIÓN IMPERIUM CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (CICOGRAL E.I.R.L.) ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), a fin de determinar si los datos consignados en la copia simple de la referida licencia, corresponden al original que obra en sus archivos;           

Que,    mediante Oficio Nº 040-2005-GRM/MPT de fecha 15.04.2005, recibido el 19.04.2005, la Municipalidad Provincial de Tarma, comunicó que la copia simple de la  Licencia Única de Apertura de Establecimientos, Comerciales, Industriales, Profesional y/o Servicios, de fecha 12.10.2004, objeto de verificación, no guarda relación con la licencia expedida por su Municipalidad, por cuanto está agregado: CONSTRUCCION DE EDIFICIOS y el numero de la dirección 130 ha sido modificado por el numero 150; determinando que la Licencia sujeta a verificación no es auténtica, porque sus datos han sido adulterados;  

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, la Administración Pública, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos al trámite de Inscripción como Ejecutor de  Obras, de la empresa CORPORACIÓN IMPERIUM CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (CICOGRAL E.I.R.L.) iniciado el 15.10.2004 y aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2160-2004-CONSUCODE/GR del 22.10.2004, se  aprecia  que el señor WILDER ZEVALLOS PAREDES, Representante Legal de la empresa en mención suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 07, en el cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse verificado que la empresa CORPORACIÓN IMPERIUM CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (CICOGRAL E.I.R.L.), con la finalidad de cumplir con los requisitos exigidos por el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores) para poder realizar su Inscripción como Ejecutor de Obras, presentó, entre otros documentos, copia simple de la Licencia Única de Apertura de Establecimientos, Comerciales, Industriales, Profesional y/o Servicios, de fecha 12.10.2004, la misma que no responde a la realidad, puesto que, algunos de los datos que está consigna no corresponden a la licencia expedida por la Municipalidad Provincial de Tarma, conforme lo señala dicha Comuna a fojas 51; que estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa a fin de acreditar que contaba con Licencia Municipal de Funcionamiento y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.1, literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, y obtener su Inscripción como Ejecutor de Obras;  

Que, habiéndose comprobado la adulteración de la copia simple de la Licencia Única de Apertura de Establecimientos, Comerciales, Industriales, Profesional y/o Servicios, de fecha 12.10.2004, obrante a fojas 36, presentada por la empresa CORPORACIÓN IMPERIUM CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (CICOGRAL E.I.R.L.), ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la referida empresa, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 2160-2004-CONSUCODE/GR del 22.10.2004, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), de la empresa CORPORACIÓN IMPERIUM CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (CICOGRAL E.I.R.L.), con Registro Nº 10804.  

2.- Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1217 de fecha 26.10.2004, emitido a favor de la referida empresa.  

3.- Disponer la formulación de denuncia penal contra el señor WILDER ZEVALLOS PAREDES, Representante Legal de la empresa CORPORACIÓN IMPERIUM CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (CICOGRAL E.I.R.L.), ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en  agravio de CONSUCODE.  

4.- Imponer a la empresa CORPORACIÓN IMPERIUM CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (CICOGRAL E.I.R.L.), la multa de tres (3) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

5.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE