Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 186-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 16 de mayo de 2005 

Vistos; los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA AFO S.A.C, con Registro N.º 10632, con RUC N.º 20493273401, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.º 1472-2004-CONSUCODE/GR del 09.07.2004, relacionada con el procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que el 28.05.2004, don Arnaldo Pinedo Torres, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA AFO S.A.C solicitó la inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.º 1472-2004-CONSUCODE/GR del 09.07.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.11’500,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 814 de fecha 14.07.2004, con vigencia hasta el 09.07.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico, a los ingenieros Óscar Martín Córdova Rojas y Álvaro Omar Flores Rojas.  

Que la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada  por la empresa CONSTRUCTORA AFO S.A.C, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.  

Que con fecha 14.09.2004, se remitió el oficio N.º 1900-2004-CONSUCODE/GR, al ingeniero Óscar Martín Córdova Rojas, a fin que tuviera a bien informar desde qué fecha venía laborando como empleado para la empresa CONSTRUCTORA AFO S.A.C y si a esa fecha se mantenía trabajando para la misma.           

Que el 05.10.2004, el ingeniero Óscar Martín Córdova Rojas informó que no tenía vínculo laboral con la empresa CONSTRUCTORA AFO S.A.C pues presentó su carta de renuncia con fecha 31 de octubre de 2003;  

Que con fecha 12.10.2004, mediante oficio N.º 2095-2004-CONSUCODE/GR, reiterado con fecha 27.10.2004, mediante oficio N.º 2193-2004-CONSUCODE/GR se solicitó al ingeniero Óscar Martín Córdova Rojas informar si ha suscrito firmado u otorgado el formulario oficial “declaración jurada – Constancia de los ingenieros y/o arquitectos” en el que aparece consignado como integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA AFO S.A.C, certificado de habilidad extendido a su nombre por el Colegio de Ingenieros del Perú, currículo vitae en el que figura su firma y sello de fecha 19 de noviembre de 2003, planilla de pago correspondiente al mes de febrero de 2004, contrato de trabajo a tiempo completo y plazo indeterminado de fecha 03 de noviembre de 2003, currículo vitae en el que figura su firma y sello de fecha junio de 2004 y planillas de pago correspondientes a los meses de abril y mayo de 2004.  

Que el 09.11.2004, el ingeniero Óscar Martín Córdova Rojas informa que reconoce como cierta la documentación suscrita antes de la fecha de su renuncia del 31 de octubre de 2003, mas no el formulario oficial “Declaración Jurada – Constancia de Ingenieros y/o Arquitectos” en la que figura como integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA AFO S.A.C, en la cual figura una firma falsificada de su persona.  

Que con fecha 16.11.2004, mediante oficio N.º 2330-2004-CONSUCODE/GR, reiterado con fecha 16.12.2004, mediante oficio N.º 2577-2004-CONSUCODE/GR se solicitó a la empresa CONSTRUCTORA AFO S.A.C presente los descargos correspondientes. Mediante carta recibida con fecha 18.01.2005 la empresa CONSTRUCTORA AFO S.A.C solicita se expida copia simple de la documentación que guarda relación con el presente caso.  

Que con fecha 24.01.2005, mediante oficio N.º 118-2005-CONSUCODE/GR, se envió copia simple de la documentación requerida a la empresa CONSTRUCTORA AFO S.A.C, solicitándole presentar los descargos correspondientes; reiterando esta solicitud  con fecha 23.02.2005, mediante oficio N.º 247-2005-CONSUCODE/GR; los cuales fueron presentados  por la mencionada empresa el 29.03.2005, manifestando que la carta de renuncia presentada por el ingeniero Óscar Martín Córdova Rojas jamás fue recepcionada por su gerente general Arnaldo Pinedo Torres existiendo presumiblemente una falsificación de sello y firma en la recepción del referido documento.  

Que ante esta situación, la Gerencia de Registros dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del ingeniero Óscar Martín Córdova Rojas, consignada en el formulario oficial denominado Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos, documento presentado por la empresa CONSTRUCTORA AFO S.A.C, en su trámite de inscripción como Ejecutor de Obras y sobre la supuesta firma del señor Arnaldo Pinedo Torres representante legal de la empresa CONSTRUCTORA AFO S.A.C que figura en la carta de renuncia de fecha 31 de octubre de 2003 presentada por el ingeniero Óscar Martín Córdova Rojas;  

Que, la pericia grafotécnica concluyó que la supuesta “firma” del ingeniero Óscar Martín Córdova Rojas, consignada en el formulario oficial denominado Declaración Jurada - Constancia de los ingenieros y/o arquitectos, no era auténtica y que la misma procedía de puño gráfico diferente al de don Óscar Martín Córdova Rojas y que la firma del señor Arnaldo Pinedo Torres representante legal de la empresa CONSTRUCTORA AFO S.A.C que figura en la carta de renuncia proviene del puño gráfico de su titular.  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, revisados los actuados administrativos sobre la inscripción como Ejecutor de Obras, de la empresa CONSTRUCTORA AFO S.A.C, se aprecia que el Representante Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 06, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que, al haberse determinado que la empresa CONSTRUCTORA AFO S.A.C, acreditó indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al ingeniero Óscar Martín Córdova Rojas conforme es de verse a fojas 05, estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica, que exigía el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y  el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo, imponer la multa respectiva así como  disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA AFO S.A.C, y los que resulten responsables de estos hechos por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional  (falsa  declaración  en  procedimiento  administrativo)  y  contra la fe  pública en  agravio del CONSUCODE.  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1472-2004-CONSUCODE/GR del 09.07.2004, que aprobó la  INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), de la empresa CONSTRUCTORA AFO S.A.C con Registro N.º 10632.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción N.º 814 de fecha 14.07.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA AFO S.A.C, así como todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE.  

  4. Imponer a la empresa CONSTRUCTORA AFO S.A.C, la multa de cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de  quince  (15) días hábiles contados  a  partir del día siguiente de notificada la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.  

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE