Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
186-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 16
de mayo de 2005
Vistos;
los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa
CONSTRUCTORA AFO S.A.C, con Registro N.º 10632, con RUC N.º 20493273401,
aprobado mediante Resolución de Gerencia N.º 1472-2004-CONSUCODE/GR del
09.07.2004, relacionada con el procedimiento de fiscalización posterior.
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que
el 28.05.2004, don Arnaldo Pinedo Torres, Representante Legal de la
empresa CONSTRUCTORA AFO S.A.C solicitó la inscripción de su
representada ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro
Nacional de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución
de Gerencia N.º 1472-2004-CONSUCODE/GR del 09.07.2004, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL NUEVOS
SOLES (S/.11’500,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción
N.° 814 de fecha 14.07.2004, con vigencia hasta el 09.07.2006, en razón
de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes,
acreditando como integrantes de su plantel técnico, a los ingenieros Óscar
Martín Córdova Rojas y Álvaro Omar Flores Rojas.
Que
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por
la empresa CONSTRUCTORA AFO S.A.C, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 32º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
Que
con fecha 14.09.2004, se remitió el oficio N.º 1900-2004-CONSUCODE/GR,
al ingeniero Óscar Martín Córdova Rojas, a fin que tuviera a bien
informar desde qué fecha venía laborando como empleado para la empresa
CONSTRUCTORA AFO S.A.C y si a esa fecha se mantenía trabajando para la
misma.
Que
el 05.10.2004, el ingeniero Óscar Martín Córdova Rojas informó que no
tenía vínculo laboral con la empresa CONSTRUCTORA AFO S.A.C pues presentó
su carta de renuncia con fecha 31 de octubre de 2003;
Que
con fecha 12.10.2004, mediante oficio N.º 2095-2004-CONSUCODE/GR,
reiterado con fecha 27.10.2004, mediante oficio N.º
2193-2004-CONSUCODE/GR se solicitó al ingeniero Óscar Martín Córdova
Rojas informar si ha suscrito firmado u otorgado el formulario oficial
“declaración jurada – Constancia de los ingenieros y/o arquitectos”
en el que aparece consignado como integrante del plantel técnico de la
empresa CONSTRUCTORA AFO S.A.C, certificado de habilidad extendido a su
nombre por el Colegio de Ingenieros del Perú, currículo vitae en el que
figura su firma y sello de fecha 19 de noviembre de 2003, planilla de pago
correspondiente al mes de febrero de 2004, contrato de trabajo a tiempo
completo y plazo indeterminado de fecha 03 de noviembre de 2003, currículo
vitae en el que figura su firma y sello de fecha junio de 2004 y planillas
de pago correspondientes a los meses de abril y mayo de 2004.
Que
el 09.11.2004, el ingeniero Óscar Martín Córdova Rojas informa que
reconoce como cierta la documentación suscrita antes de la fecha de su
renuncia del 31 de octubre de 2003, mas no el formulario oficial
“Declaración Jurada – Constancia de Ingenieros y/o Arquitectos” en
la que figura como integrante del plantel técnico de la empresa
CONSTRUCTORA AFO S.A.C, en la cual figura una firma falsificada de su
persona.
Que
con fecha 16.11.2004, mediante oficio N.º 2330-2004-CONSUCODE/GR,
reiterado con fecha 16.12.2004, mediante oficio N.º
2577-2004-CONSUCODE/GR se solicitó a la empresa CONSTRUCTORA AFO S.A.C
presente los descargos correspondientes. Mediante carta recibida con fecha
18.01.2005 la empresa CONSTRUCTORA AFO S.A.C solicita se expida copia
simple de la documentación que guarda relación con el presente caso.
Que
con fecha 24.01.2005, mediante oficio N.º 118-2005-CONSUCODE/GR, se envió
copia simple de la documentación requerida a la empresa CONSTRUCTORA AFO
S.A.C, solicitándole presentar los descargos correspondientes; reiterando
esta solicitud con fecha
23.02.2005, mediante oficio N.º 247-2005-CONSUCODE/GR; los cuales fueron
presentados por la mencionada
empresa el 29.03.2005, manifestando que la carta de renuncia presentada
por el ingeniero Óscar Martín Córdova Rojas jamás fue recepcionada por
su gerente general Arnaldo Pinedo Torres existiendo presumiblemente una
falsificación de sello y firma en la recepción del referido documento.
Que
ante esta situación,
la Gerencia de Registros dispuso la realización de una pericia grafotécnica
sobre la supuesta firma del ingeniero Óscar
Martín Córdova Rojas, consignada
en el formulario oficial denominado Declaración Jurada - Constancia de
los Ingenieros y/o Arquitectos, documento presentado por la empresa CONSTRUCTORA
AFO S.A.C, en su trámite
de inscripción como Ejecutor de Obras y sobre la supuesta firma del señor
Arnaldo Pinedo Torres representante legal de la empresa CONSTRUCTORA AFO
S.A.C que figura en la carta de renuncia de fecha 31 de octubre de 2003
presentada por el ingeniero Óscar Martín Córdova Rojas;
Que,
la pericia grafotécnica concluyó que la supuesta “firma” del
ingeniero Óscar Martín Córdova Rojas, consignada en el formulario
oficial denominado Declaración Jurada - Constancia de los ingenieros y/o
arquitectos, no era auténtica y que la misma procedía de puño gráfico
diferente al de don Óscar Martín Córdova Rojas y que la firma del señor
Arnaldo Pinedo Torres representante legal de la empresa CONSTRUCTORA AFO
S.A.C que figura en la carta de renuncia proviene del puño gráfico de su
titular.
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, acepta que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos sobre la inscripción como Ejecutor
de Obras, de la empresa CONSTRUCTORA AFO S.A.C, se aprecia que el
Representante Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la
Declaración Jurada de veracidad de Información y Documentación, que
corre a fojas 06, en la cual manifestó que toda la información que
proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran
auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse determinado que la empresa CONSTRUCTORA AFO S.A.C, acreditó
indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al ingeniero Óscar
Martín Córdova Rojas conforme es de verse a fojas 05, estos hechos
evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la
que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica, que
exigía el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el
Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;
por lo que, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo,
imponer la multa respectiva así como disponer
el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante
Legal de la empresa CONSTRUCTORA AFO S.A.C, y los que resulten
responsables de estos hechos por la presunta comisión de los delitos
contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en
procedimiento administrativo)
y contra
la fe pública en agravio
del CONSUCODE.
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo
informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1472-2004-CONSUCODE/GR
del 09.07.2004, que aprobó la INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas (hoy
Registro Nacional de Proveedores), de la empresa CONSTRUCTORA AFO
S.A.C con Registro N.º 10632.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción N.º 814 de fecha
14.07.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.
-
Disponer
el inicio de las acciones legales correspondientes contra el
Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA AFO S.A.C, así como
todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta
comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
en agravio del CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa CONSTRUCTORA AFO S.A.C, la multa de cuatro (4) UIT
vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la
caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de
quince (15) días hábiles
contados a
partir del día siguiente de notificada la presente resolución,
caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los
intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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