RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1836-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 06
de octubre
de 2005
V I S T O : El
expediente de RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS
de la empresa INSTALACIONES DE
TENDIDOS TELEFÓNICOS DE PERÚ S.A. (I. TE. TE. PERÚ S.A.),
con Registro Nº 06636 aprobado mediante Resolución de Presidencia N.°
134-2004-CONSUCODE/PRE de fecha 05.04.2004, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 30.09.2003, la empresa INSTALACIONES
DE TENDIDOS TELEFÓNICOS DE PERÚ S.A. (I. TE. TE. PERÚ S.A.) presentó
su solicitud de RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores),
la que fue aprobada mediante Resolución de Presidencia N.°
134-2004-CONSUCODE/PRE de fecha 05.04.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de CIENTO TREINTA
Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SESENTA NUEVOS SOLES (S/.
132´388,060.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.°
438 de fecha 07.04.2004, con vigencia hasta el 05.04.2006, acreditando
como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Javier Ernesto
Medina Campos, Daniel Almeida Rosales, Sandro Alberto Jara Chumbes, Javier
Aponte Palacios y Máximo Manuel Montoya Matos.
Que
se ha tomado conocimiento que los Ingenieros Javier Ernesto Medina Campos,
Sandro Alberto Jara Chumbes y Javier Aponte Palacios, profesionales
integrantes del plantel técnico de la empresa
INSTALACIONES DE TENDIDOS TELEFÓNICOS DE PERÚ S.A. (I. TE. TE. PERÚ
S.A.), han dejado de pertenecer a la misma desde el 06 de julio de
2005, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 237.
Que
los artículos 28°, numeral 2 y 32° del Reglamento del Registro Nacional
de Proveedores, aprobado por Resolución N.° 169-2005-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores,
se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de cuatro Ingenieros o Arquitectos, en razón que
la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CIENTO
TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SESENTA NUEVOS SOLES
(S/. 132´388,060.00).
Que
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a
comunicar a CONSUCODE, dentro de los primeros diez
días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser
detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de
Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda,
publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano.
Que
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención, no obstante
haber cumplido con comunicar la variación producida en su plantel técnico
con fecha 06.07.2005, no acreditó su reemplazo dentro del plazo
reglamentario correspondiente, por lo que en aplicación de las acotadas
normas legales, corresponde disminuir
la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa INSTALACIONES
DE TENDIDOS TELEFÓNICOS DE PERÚ S.A. (I. TE. TE. PERÚ S.A.) por el
Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores)
de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES
TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SESENTA NUEVOS SOLES (S/. 132´388,060.00)
a la suma de TRECE MILLONES
DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’200,000.00), procediéndose en
consecuencia a emitir de oficio
un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa INSTALACIONES
DE TENDIDOS TELEFÓNICOS DE PERÚ S.A. (I. TE. TE. PERÚ S.A.), otorgándosele
la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución,
por el término de vigencia del certificado anterior.
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM; los artículos 5°, 6° y 8° de su Reglamento; los artículos
28°, 32° y 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores,
aprobado por Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°,
incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y
Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM; y a lo informado
por la Subgerencia de Verificación Posterior
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO: Disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa INSTALACIONES DE TENDIDOS
TELEFÓNICOS DE PERÚ S.A. (I. TE. TE. PERÚ S.A.), la cual a partir
de la fecha asciende a la suma de TRECE
MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’200,000.00) por contar
con dos integrantes en su plantel técnico.
ARTÍCULO
SEGUNDO: Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N.°
438 de fecha 07.04.2004 emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO: Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la
empresa INSTALACIONES DE TENDIDOS
TELEFÓNICOS DE PERÚ S.A. (I. TE. TE. PERÚ S.A.), otorgándosele la
Capacidad Máxima de Contratación de TRECE
MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’200,000.00) por el término
que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del
original de dicho Certificado.
ARTÍCULO
CUARTO: Declarar que la empresa INSTALACIONES
DE TENDIDOS TELEFÓNICOS DE PERÚ S.A. (I. TE. TE. PERÚ S.A.), tiene
expedito su derecho a solicitar AUMENTO
DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN ante el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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