RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1836-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 06 de octubre de 2005 

V I S T O  :  El expediente de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa INSTALACIONES DE TENDIDOS TELEFÓNICOS DE PERÚ S.A. (I. TE. TE. PERÚ S.A.), con Registro Nº 06636 aprobado mediante Resolución de Presidencia N.° 134-2004-CONSUCODE/PRE de fecha 05.04.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 30.09.2003, la empresa INSTALACIONES DE TENDIDOS TELEFÓNICOS DE PERÚ S.A. (I. TE. TE. PERÚ S.A.) presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Presidencia N.° 134-2004-CONSUCODE/PRE de fecha 05.04.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SESENTA NUEVOS SOLES (S/. 132´388,060.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 438 de fecha 07.04.2004, con vigencia hasta el 05.04.2006, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Javier Ernesto Medina Campos, Daniel Almeida Rosales, Sandro Alberto Jara Chumbes, Javier Aponte Palacios y Máximo Manuel Montoya Matos.  

Que se ha tomado conocimiento que los Ingenieros Javier Ernesto Medina Campos, Sandro Alberto Jara Chumbes y Javier Aponte Palacios, profesionales integrantes del plantel técnico de la empresa INSTALACIONES DE TENDIDOS TELEFÓNICOS DE PERÚ S.A. (I. TE. TE. PERÚ S.A.), han dejado de pertenecer a la misma desde el 06 de julio de 2005, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 237.  

Que los artículos 28°, numeral 2 y 32° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N.° 169-2005-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cuatro Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SESENTA NUEVOS SOLES (S/. 132´388,060.00).  

Que el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano.  

Que de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención, no obstante haber cumplido con comunicar la variación producida en su plantel técnico con fecha 06.07.2005, no acreditó su reemplazo dentro del plazo reglamentario correspondiente, por lo que en aplicación de las acotadas normas legales, corresponde disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa INSTALACIONES DE TENDIDOS TELEFÓNICOS DE PERÚ S.A. (I. TE. TE. PERÚ S.A.) por el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores) de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SESENTA NUEVOS SOLES (S/. 132´388,060.00) a la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’200,000.00), procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa INSTALACIONES DE TENDIDOS TELEFÓNICOS DE PERÚ S.A. (I. TE. TE. PERÚ S.A.), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior.  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6° y 8° de su Reglamento; los artículos 28°, 32° y 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO: Disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa INSTALACIONES DE TENDIDOS TELEFÓNICOS DE PERÚ S.A. (I. TE. TE. PERÚ S.A.), la cual a partir de la fecha asciende a la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’200,000.00) por contar con dos integrantes en su plantel técnico.  

ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N.° 438 de fecha 07.04.2004 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTÍCULO TERCERO: Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa INSTALACIONES DE TENDIDOS TELEFÓNICOS DE PERÚ S.A. (I. TE. TE. PERÚ S.A.), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’200,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTÍCULO CUARTO: Declarar que la empresa INSTALACIONES DE TENDIDOS TELEFÓNICOS DE PERÚ S.A. (I. TE. TE. PERÚ S.A.), tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros