RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1763-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 29
de setiembre
de 2005
V I S T A : la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS otorgada a la empresa
CONSTRUCCIONES PERUANAS DEL NORTE CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COPERNOR S.R.L) con Registro N.º
10394 aprobado mediante Resolución de Gerencia N.º 0525-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 01.03.2004;
C O N S I D E R A N D O:
Que
con fecha 28.01.2004, la empresa
CONSTRUCCIONES PERUANAS DEL NORTE CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COPERNOR S.R.L) solicitó su INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante
el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de
Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia
N.º 0525-2004-CONSUCODE/GR, de
fecha 01.03.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/842,500.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.º 268, de fecha
03.03.2004, con vigencia hasta el 01.03.2006, en razón de haber cumplido
con presentar la documentación según los requisitos legales
correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico a
los ingenieros Jesús Adrián Caira Ale y Adán Mendoza Siancas.
Que
con fecha 07.10.2004 se tomó conocimiento que
el ingeniero Adán Mendoza Siancas, profesional integrante del
plantel técnico de la empresa
CONSTRUCCIONES PERUANAS DEL NORTE CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COPERNOR S.R.L), ha dejado de
pertenecer a la misma desde el 04.10.2004, conforme es de verse en el
documento obrante a fojas 106.
Que
con fecha 07.12.2004 se tomó conocimiento que
el ingeniero Jesús Adrián Caira Ale, profesional integrante del
plantel técnico de la empresa
CONSTRUCCIONES PERUANAS DEL NORTE CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COPERNOR S.R.L), ha dejado de
pertenecer a la misma, conforme es de verse en el documento obrante a
fojas 109.
Que
mediante oficio N.º 833-2005-CONSUCODE/GR, se informo a la empresa de la
comunicación realizada por el ingeniero Jesús Adrián Caira Ale, solicitándole
presentar sus descargos correspondientes en un plazo no mayor de diez (10)
días hábiles, contados a partir de la recepción del oficio, caso
contrario se procedería conforme a Ley, oficio que fue recibido el
21.06.2005.
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (hoy
Registro nacional de Proveedores) se debe acreditar Capacidad Técnica, la cual está conformada por el plantel técnico
mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón
que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a
OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/842,500.00).
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano.
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar oportunamente las variaciones en su plantel técnico,
por lo que, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta
procedente dejar sin efecto la vigencia de la
INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES
PERUANAS DEL NORTE CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (COPERNOR S.R.L) en el Registro Nacional de
Proveedores, así como el Certificado de Inscripción expedido a su
nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno.
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.º 012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su
Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de
Verificación Posterior;
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO. Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN
otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES
PERUANAS DEL NORTE CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (COPERNOR S.R.L) en el Registro Nacional de
Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores) como EJECUTOR
DE OBRAS, con Registro N.º 10394, aprobada mediante Resolución de
Gerencia N.º 0525-2004-CONSUCODE/GR de
fecha 01.03.2004.
ARTÍCULO
SEGUNDO. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCIÓN N.º 268 de fecha 03.03.2004, emitido a nombre de la
mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO. Declarar que la empresa CONSTRUCCIONES
PERUANAS DEL NORTE CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (COPERNOR S.R.L) tiene expedito su derecho
para iniciar el trámite de
RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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