RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1763-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 29 de setiembre de 2005 

V I S T A  : la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES PERUANAS DEL NORTE CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COPERNOR S.R.L) con Registro N.º 10394 aprobado mediante Resolución de Gerencia N.º 0525-2004-CONSUCODE/GR de fecha 01.03.2004;

C O N S I D E R A N D O:    

Que con fecha 28.01.2004, la empresa CONSTRUCCIONES PERUANAS DEL NORTE CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COPERNOR S.R.L) solicitó su INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.º 0525-2004-CONSUCODE/GR, de fecha 01.03.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/842,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.º 268, de fecha 03.03.2004, con vigencia hasta el 01.03.2006, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los ingenieros Jesús Adrián Caira Ale y Adán Mendoza Siancas.  

Que con fecha 07.10.2004 se tomó conocimiento que  el ingeniero Adán Mendoza Siancas, profesional integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCCIONES PERUANAS DEL NORTE CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COPERNOR S.R.L), ha dejado de pertenecer a la misma desde el 04.10.2004, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 106.  

Que con fecha 07.12.2004 se tomó conocimiento que  el ingeniero Jesús Adrián Caira Ale, profesional integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCCIONES PERUANAS DEL NORTE CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COPERNOR S.R.L), ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 109.  

Que mediante oficio N.º 833-2005-CONSUCODE/GR, se informo a la empresa de la comunicación realizada por el ingeniero Jesús Adrián Caira Ale, solicitándole presentar sus descargos correspondientes en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción del oficio, caso contrario se procedería conforme a Ley, oficio que fue recibido el 21.06.2005.  

Que, los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro nacional de Proveedores) se debe acreditar Capacidad Técnica, la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/842,500.00).  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano.  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con comunicar oportunamente las variaciones en su plantel técnico, por lo que, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la  vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES PERUANAS DEL NORTE CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COPERNOR S.R.L) en el Registro Nacional de Proveedores, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno.  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.º 012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO. Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES PERUANAS DEL NORTE CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COPERNOR S.R.L) en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores) como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro N.º 10394, aprobada mediante Resolución de Gerencia N.º 0525-2004-CONSUCODE/GR de fecha 01.03.2004.  

ARTÍCULO SEGUNDO. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.º 268 de fecha 03.03.2004, emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTÍCULO TERCERO. Declarar que la empresa CONSTRUCCIONES PERUANAS DEL NORTE CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COPERNOR S.R.L) tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros