RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1744-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 27
de setiembre
de 2005
V I S T O : El
expediente del trámite de RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la EMPRESA COGAFE
CONTRATISTAS Y CONSULTORES INGENIEROS S.A., con Registro N° 5916,
aprobado con Resolución de Gerencia N° 2184-2003-CONSUCODE/GR
de fecha 15.10.2003, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que
con fecha 17.07.2003, la EMPRESA
COGAFE CONTRATISTAS Y CONSULTORES INGENIEROS S.A. presentó su
solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro
Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de
Gerencia N° 2184-2003-CONSUCODE/GR de fecha 15.10.2003, otorgándosele
una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’242,000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N° 1339 de fecha 17.10.2003, con vigencia
hasta el 15.10.2005, acreditando como integrante de su plantel técnico al
Ingeniero LUIS INOCENCIO QUISPE QUITO;
Que
con Cartas recibidas el 04.08.2005 y el 12.08.2005 se tomó conocimiento
que el Ingeniero LUIS INOCENCIO
QUISPE QUITO, profesional integrante del plantel técnico de la EMPRESA COGAFE CONTRATISTAS Y CONSULTORES INGENIEROS S.A., ha dejado
de pertenecer a ésta, conforme es de verse a fojas 137 y 140;
Que
los artículos 28°, numeral 2 y 32° del Reglamento del Registro Nacional
de Proveedores, aprobado por Resolución N° 169-2005-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas
(hoy, Registro Nacional de Proveedores), se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero
o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada
a la empresa asciende a UN MILLON
DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’242,000.00);
Que
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores establece que los Ejecutores de Obras están obligados a
comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término
de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda.
Que
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió
con acreditar a un nuevo Ingeniero o Arquitecto como integrante de su
plantel técnico dentro del plazo establecido en el artículo 40º del
Reglamento del Registro Nacional de Proveedores; por lo que en aplicación
de las acotadas normas, resulta procedente dejar sin efecto
legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN,
otorgada a la EMPRESA COGAFE
CONTRATISTAS Y CONSULTORES INGENIEROS S.A. por el Registro Nacional de
Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), así como del
Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de
su Reglamento; los artículos 28°, numeral 2, 32° y 40º del Reglamento
del Registro Nacional de Proveedores; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado
por la Subgerencia de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS,
otorgada a la EMPRESA COGAFE
CONTRATISTAS Y CONSULTORES INGENIEROS S.A. por el Registro Nacional de
Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), con Registro Nº
5916, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2184-2003-CONSUCODE/GR
de fecha 15.10.2003
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el CERTIFICADO
DE INSCRIPCIÓN Nº 1339, de
fecha 17.10.2003, emitido a nombre de la EMPRESA
COGAFE CONTRATISTAS Y CONSULTORES INGENIEROS S.A.
ARTÍCULO
TERCERO.- Declarar que la EMPRESA
COGAFE CONTRATISTAS Y CONSULTORES INGENIEROS S.A. tiene expedito su
derecho para iniciar el trámite de
RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN
en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
|