RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1744-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 27 de setiembre de 2005 

V I S T O : El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la EMPRESA COGAFE CONTRATISTAS Y CONSULTORES INGENIEROS S.A., con Registro N° 5916, aprobado con Resolución de Gerencia N° 2184-2003-CONSUCODE/GR de fecha 15.10.2003, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y

C O N S I D E R A N D O:    

Que con fecha 17.07.2003, la EMPRESA COGAFE CONTRATISTAS Y CONSULTORES INGENIEROS S.A. presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 2184-2003-CONSUCODE/GR de fecha 15.10.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’242,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1339 de fecha 17.10.2003, con vigencia hasta el 15.10.2005, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero LUIS INOCENCIO QUISPE QUITO;  

Que con Cartas recibidas el 04.08.2005 y el 12.08.2005 se tomó conocimiento que el Ingeniero LUIS INOCENCIO QUISPE QUITO, profesional integrante del plantel técnico de la EMPRESA COGAFE CONTRATISTAS Y CONSULTORES INGENIEROS S.A., ha dejado de pertenecer a ésta, conforme es de verse a fojas 137 y 140;  

Que los artículos 28°, numeral 2 y 32° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N° 169-2005-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’242,000.00);  

Que el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda.  

Que de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con acreditar a un nuevo Ingeniero o Arquitecto como integrante de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores; por lo que en aplicación de las acotadas normas, resulta procedente dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN, otorgada a la EMPRESA COGAFE CONTRATISTAS Y CONSULTORES INGENIEROS S.A. por el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), así como del Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer de plantel técnico;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de su Reglamento; los artículos 28°, numeral 2, 32° y 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS, otorgada a la EMPRESA COGAFE CONTRATISTAS Y CONSULTORES INGENIEROS S.A. por el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), con Registro Nº 5916, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2184-2003-CONSUCODE/GR de fecha  15.10.2003  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 1339, de fecha 17.10.2003, emitido a nombre de la EMPRESA COGAFE CONTRATISTAS Y CONSULTORES INGENIEROS S.A.  

ARTÍCULO TERCERO.- Declarar que la EMPRESA COGAFE CONTRATISTAS Y CONSULTORES INGENIEROS S.A. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de  RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros