Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
174-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 05
de mayo de 2005
Visto: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS de la
empresa ADEZ INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L, con Registro N.º C3093, con
RUC N.º 20449510535, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.º
2367-2004/CONSUCODE-GR del 23.11.2004, relacionada con el procedimiento de
fiscalización posterior.
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que
el 04.11.2004, don Zocimo Venegas Espinoza, Representante Legal de la
empresa ADEZ INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L, solicitó la inscripción de
su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro
Nacional de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución
de Gerencia Nº 2367-2004/CONSUCODE-GR del 23.11.2004, otorgándosele las
siguientes especialidades: OBRAS URBANAS EDIFICACIONES Y AFINES, OBRAS
VIALES, PUERTOS Y AFINES y OBRAS MENORES, expidiéndosele el Certificado
de Inscripción N° 818, de fecha 25.11.2004, con vigencia hasta el
23.11.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos
legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico
a los ingenieros Zocimo Venegas Espinoza y Diomedes Venegas Espinoza.
Que
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior de la
licencia municipal de funcionamiento vigente de la empresa ADEZ INGENIEROS
CONTRATISTAS S.R.L, por lo que con fecha 31.03.2005, se solicito a la
Municipalidad Provincial de Huamanga brindar su conformidad a la Licencia
de apertura Nº 01465 de fecha 27.08.2002 y Licencia de apertura Nº 03303
de fecha 11.11.2004 otorgadas a la empresa ADEZ INGENIEROS CONTRATISTAS
S.R.L.
Que
con fecha 27.04.2005, la Municipalidad Provincial de Huamanga informa
que el expediente N.º 025530 ingreso con fecha 22.12.2004 y
corresponde a la señora Nery Flores Huaylla, y no a una licencia de
apertura por tanto la licencia de apertura
N.º 03303 no corresponde a la empresa ADEZ INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L,
así mismo indica que ninguna de las copias adjuntadas se encuentran
registradas en su sistema.
Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 42°de la Ley N°27444,
Ley de Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del
Principio de Presunción de Veracidad, la administración pública acepta
que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el
administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman,
reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y
autenticidad de los mismos.
Que
revisados los actuados administrativos sobre la Inscripción como
Consultor de Obras de la empresa ADEZ INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L, se
aprecia que el Representante Legal de la misma suscribió el formulario
oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Información y Documentación,
que corre a fojas 08, en la cual manifestó que toda la información que
proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran
auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva.
Que
al haberse determinado que la empresa ADEZ INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L,
acreditó indebidamente tener licencia de apertura vigente, conforme se ha
verificado en la información remitida por la Municipalidad Provincial de
Huamanga, este hecho evidencia
transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre
la citada empresa para acreditar la Organización suficiente, que exigía
el artículo 11º literal d) del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº127-2002-PCM, requisito del cual carecía.
Que
habiéndose comprobado la falsedad de la Licencia de apertura referida,
con lo que se incurre en transgresión del Principio de Presunción de
Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral
32.3) del artículo 32° de la Ley 27444, corresponde, declarar la nulidad
del acto administrativo, sustentado en dicha documentación, debiendo
imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio
de las acciones legales contra
el representante legal de la empresa ADEZ INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L,
y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por
la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe
pública en agravio del CONSUCODE.
Estando
a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22, del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al Informe Nº200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 2367-2004/CONSUCODE/GR
del 23.11.2004, que aprobó la INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS en
el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de
Proveedores), de la empresa ADEZ INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L, con
Registro Nº C 3093; en consecuencia, téngase por no satisfecha la
acreditación de organización suficiente presentada por la referida
empresa.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción N.º 818 de fecha
25.11.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.
-
Disponer
el inicio de las acciones legales correspondientes contra el
Representante Legal de la empresa ADEZ INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L,
y contra todos los que resulten responsables de estos hechos,
por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública en
agravio del CONSUCODE, de conformidad con lo establecido por el
capitulo IV, del titulo II del Libro Primero del Código Penal.
-
Imponer
a la empresa ADEZ INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L, la multa de cuatro
(04) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada
en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía
coactiva.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
|