Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 174-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 05 de mayo de 2005 

Visto: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS de la empresa ADEZ INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L, con Registro N.º C3093, con RUC N.º 20449510535, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.º 2367-2004/CONSUCODE-GR del 23.11.2004, relacionada con el procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que el 04.11.2004, don Zocimo Venegas Espinoza, Representante Legal de la empresa ADEZ INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L, solicitó la inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2367-2004/CONSUCODE-GR del 23.11.2004, otorgándosele las siguientes especialidades: OBRAS URBANAS EDIFICACIONES Y AFINES, OBRAS VIALES, PUERTOS Y AFINES y OBRAS MENORES, expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 818, de fecha 25.11.2004, con vigencia hasta el 23.11.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los ingenieros Zocimo Venegas Espinoza y Diomedes Venegas Espinoza.  

Que la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior de la licencia municipal de funcionamiento vigente de la empresa ADEZ INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L, por lo que con fecha 31.03.2005, se solicito a la Municipalidad Provincial de Huamanga brindar su conformidad a la Licencia de apertura Nº 01465 de fecha 27.08.2002 y Licencia de apertura Nº 03303 de fecha 11.11.2004 otorgadas a la empresa ADEZ INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L.  

Que con fecha 27.04.2005, la Municipalidad Provincial de Huamanga informa  que el expediente N.º 025530 ingreso con fecha 22.12.2004 y corresponde a la señora Nery Flores Huaylla, y no a una licencia de apertura por tanto la licencia de  apertura N.º 03303 no corresponde a la empresa ADEZ INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L, así mismo indica que ninguna de las copias adjuntadas se encuentran registradas en su sistema.  

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 42°de la Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, la administración pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos.  

Que revisados los actuados administrativos sobre la Inscripción como Consultor de Obras de la empresa ADEZ INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L, se aprecia que el Representante Legal de la misma suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 08, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva.  

Que al haberse determinado que la empresa ADEZ INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L, acreditó indebidamente tener licencia de apertura vigente, conforme se ha verificado en la información remitida por la Municipalidad Provincial de Huamanga,  este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Organización suficiente, que exigía el artículo 11º literal d) del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº127-2002-PCM, requisito del cual carecía.  

Que habiéndose comprobado la falsedad de la Licencia de apertura referida, con lo que se incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444, corresponde, declarar la nulidad del acto administrativo, sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales  contra el representante legal de la empresa ADEZ INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L,  y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública en agravio del CONSUCODE.  

Estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22, del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al Informe Nº200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 2367-2004/CONSUCODE/GR del 23.11.2004, que aprobó la INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), de la empresa ADEZ INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L, con Registro Nº C 3093; en consecuencia, téngase por no satisfecha la acreditación de organización suficiente presentada por la referida empresa.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción N.º 818 de fecha 25.11.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa ADEZ INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L,  y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública en agravio del CONSUCODE, de conformidad con lo establecido por el capitulo IV, del titulo II del Libro Primero del Código Penal.  

  4. Imponer a la empresa ADEZ INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L, la multa de cuatro (04) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE