RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1724-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 22
de setiembre
de 2005
V I S T A : la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS otorgada a la empresa
LAZAR SERVICIOS GENERALES S.R.L con Registro N.º 10531 aprobado
mediante Resolución de Gerencia N.º 1106-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 20.05.2004; y
C O N S I D E R A N D O:
Que
con fecha 06.04.2004, la empresa
LAZAR SERVICIOS GENERALES S.R.L solicitó su INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante
el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de
Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia
N.º 1106-2004-CONSUCODE/GR, de
fecha 20.05.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA NUEVOS
SOLES (S/1’783,750.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción
N.º 608, de fecha 24.05.2004, con vigencia hasta el 20.05.2006, en razón
de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos
legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico
al ingeniero Héctor Humberto Vásquez Mestanza.
Que
se ha tomado conocimiento que el
ingeniero Héctor Humberto Vásquez Mestanza, único profesional
integrante del plantel técnico de la empresa
LAZAR SERVICIOS GENERALES S.R.L, ha dejado de pertenecer a la misma
desde el 28.06.2005, conforme es de verse en el documento obrante a fojas
73.
Que
los artículos 28º numeral 2) y 32° del Reglamento del Registro Nacional
de Proveedores, aprobado por Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores
se debe acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA NUEVOS
SOLES (S/1’783,750.00).
Que
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a
comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término
de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda.
Que
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que, en aplicación de las acotadas normas legales resulta
procedente dejar sin efecto la vigencia de la
INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa LAZAR
SERVICIOS GENERALES S.R.L en el Registro Nacional de Contratistas (hoy
Registro nacional de Proveedores), así como el Certificado de Inscripción
expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno.
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
D.S. N.º 083-2004-PCM; al artículo 5° y 8° de su Reglamento;
los artículos 28°, 32° y 40º
del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores; los artículos 47°,
incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y
Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM; y
a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior;
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO. Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN
otorgada a la empresa LAZAR
SERVICIOS GENERALES S.R.L en el Registro Nacional de Proveedores como EJECUTOR
DE OBRAS, con Registro N.º 10531, aprobada mediante Resolución de
Gerencia N.º 1106-2004-CONSUCODE/GR, de fecha 20.05.2004.
ARTÍCULO
SEGUNDO. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCIÓN N.º 608 de fecha 24.05.2004, emitido a nombre de la
mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO. Declarar que la empresa LAZAR
SERVICIOS GENERALES S.R.L tiene expedito su derecho para iniciar el trámite
de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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