RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1724-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 22 de setiembre de 2005 

V I S T A  : la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa LAZAR SERVICIOS GENERALES S.R.L con Registro N.º 10531 aprobado mediante Resolución de Gerencia N.º 1106-2004-CONSUCODE/GR de fecha 20.05.2004; y

C O N S I D E R A N D O:    

Que con fecha 06.04.2004, la empresa LAZAR SERVICIOS GENERALES S.R.L solicitó su INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.º 1106-2004-CONSUCODE/GR, de fecha 20.05.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/1’783,750.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.º 608, de fecha 24.05.2004, con vigencia hasta el 20.05.2006, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero Héctor Humberto Vásquez Mestanza.  

Que se ha tomado conocimiento que  el ingeniero Héctor Humberto Vásquez Mestanza, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa LAZAR SERVICIOS GENERALES S.R.L, ha dejado de pertenecer a la misma desde el 28.06.2005, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 73.  

Que los artículos 28º numeral 2) y 32° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores se debe acreditar Capacidad Técnica, la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/1’783,750.00).  

Que el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda.  

Que de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, por lo que, en aplicación de las acotadas normas legales resulta procedente dejar sin efecto la  vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa LAZAR SERVICIOS GENERALES S.R.L en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro nacional de Proveedores), así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno.  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  D.S. N.º 083-2004-PCM; al artículo 5° y 8° de su Reglamento; los artículos 28°, 32° y  40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO. Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa LAZAR SERVICIOS GENERALES S.R.L en el Registro Nacional de Proveedores como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro N.º 10531, aprobada mediante Resolución de Gerencia N.º 1106-2004-CONSUCODE/GR, de fecha 20.05.2004.  

ARTÍCULO SEGUNDO. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.º 608 de fecha 24.05.2004, emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTÍCULO TERCERO. Declarar que la empresa LAZAR SERVICIOS GENERALES S.R.L tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros