Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 172-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 04 de mayo de 2005 

VISTO: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa J Y S CONTRATISTAS GENERALES Y PROVEEDORES S.R.L., con Registro Nº 9306, con RUC Nº 20460976881, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1329-2004-CONSUCODE/GR del 21.06.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 21.05.2004, don Sergio Claver Loayza Gonzáles, Representante Legal de la empresa J Y S CONTRATISTAS GENERALES Y PROVEEDORES S.R.L., solicitó Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1329-2004-CONSUCODE/GR del 21.06.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/.  375,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 734 de fecha 22.06.2004, con vigencia hasta el 21.06.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa J Y S CONTRATISTAS GENERALES Y PROVEEDORES S.R.L., por lo que con fecha 22.03.2005, mediante Oficio N° 426-2005-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Distrital del Agustino, tenga a bien brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la empresa J Y S CONTRATISTAS GENERALES Y PROVEEDORES S.R.L., toda vez que ésta presentó una declaración jurada donde manifestó tener vigente su Licencia Municipal de Funcionamiento registrada en dicha Municipalidad con dirección en el Jirón Rosa de Santa María 235, urbanización Catalina Huanca en el distrito de El Agustino;  

Que, con fecha 22.04.2005, mediante Oficio N.° 345-2005-ALC-MDEA, la Municipalidad Distrital de El Agustino, informa que no es conforme lo declarado por la empresa J Y S CONTRATISTAS GENERALES Y PROVEEDORES S.R.L. toda vez que nunca ha expedido Licencia Municipal de Funcionamiento a la dirección jirón Rosa de Santa María Nº 235 – A-H. Catalina Huanca, distrito de El Agustino;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de  Renovación de Inscripción, se aprecia que don Sergio Claver Loayza Gonzáles, Representante Legal de la empresa J Y S CONTRATISTAS GENERALES Y PROVEEDORES S.R.L. suscribió el formulario oficial de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 03, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse determinado que la empresa J Y S CONTRATISTAS GENERALES Y PROVEEDORES S.R.L., declaró indebidamente mediante formulario presentado con fecha 04.06.2004 (fojas 61), tener licencia municipal de funcionamiento vigente, conforme se ha verificado en la información remitida por la Municipalidad Distrital de El Agustino, este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar contar con licencia municipal de funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N.° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa J Y S CONTRATISTAS GENERALES Y PROVEEDORES S.R.L., por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE;  

Estando a lo dispuesto por los artículos 32º y 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1329-2004-CONSUCODE/GR del 21.06.2004,  que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN  en  el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa J Y S CONTRATISTAS GENERALES Y PROVEEDORES S.R.L., con Registro Nº 9306; en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación de la declaración jurada de licencia de funcionamiento vigente por la referida empresa.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 734 de fecha 22.06.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa J Y S CONTRATISTAS GENERALES Y PROVEEDORES S.R.L. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE.  

  4. Imponer a la empresa J Y S CONTRATISTAS GENERALES Y PROVEEDORES S.R.L., la multa de cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE