Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
171-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 04
de mayo de 2005
VISTO: Los actuados sobre AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN de
la empresa J Y S CONTRATISTAS GENERALES Y PROVEEDORES S.R.L., con Registro
Nº 9306, con RUC Nº 20460976881, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 2208-2004-CONSUCODE/GR del
28.10.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 07.10.2004, don Sergio Claver Loayza Gonzáles, Representante Legal de
la empresa J Y S CONTRATISTAS GENERALES Y PROVEEDORES S.R.L., solicitó
Aumento de Capacidad de Contratación ante el Registro Nacional de
Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), el que fue aprobado
mediante Resolución de Gerencia Nº 2208-2004-CONSUCODE/GR del
28.10.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VENTICINCO
NUEVOS SOLES (S/. 4 742 525
00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1237 de fecha
30.10.2004, con vigencia hasta el 21.06.2006, en razón de haber cumplido
con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa J Y S CONTRATISTAS GENERALES Y
PROVEEDORES S.R.L., por lo que con fecha 22.03.2005, mediante Oficio N°
426-2005-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Distrital de El
Agustino, tenga a bien brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia
Municipal de Funcionamiento de la empresa J Y S CONTRATISTAS GENERALES Y
PROVEEDORES S.R.L., toda vez que ésta presentó una declaración jurada
donde manifestó tener vigente su Licencia Municipal de Funcionamiento
registrada en dicha Municipalidad con dirección en el Jirón Rosa de
Santa María 235, urbanización Catalina Huanca en el distrito de El
Agustino;
Que,
con fecha 22.04.2005, mediante Oficio N° 345-2005-ALC-MDEA, la
Municipalidad Distrital de El Agustino, informa que no es conforme lo
declarado por la empresa J Y S CONTRATISTAS GENERALES Y PROVEEDORES S.R.L.
toda vez que nunca ha expedido Licencia Municipal de Funcionamiento a la
dirección jirón Rosa de Santa María Nº 235 – A-H. Catalina Huanca,
distrito de El Agustino;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de Aumento de Capacidad de
Contratación, se aprecia que don Sergio Claver Loayza Gonzáles,
Representante Legal de la empresa J Y S CONTRATISTAS GENERALES Y
PROVEEDORES S.R.L. suscribió el formulario oficial de la
Declaración Jurada
de Veracidad
de Información y Documentación, que corre a fojas 07, en la cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a
que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse determinado que la empresa J Y S CONTRATISTAS GENERALES Y
PROVEEDORES S.R.L., declaró indebidamente mediante formulario presentado
con fecha 07.10.2004 (folios 08), tener licencia municipal de
funcionamiento vigente, conforme se ha verificado en la información
remitida por la Municipalidad Distrital de El Agustino, este hecho
evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la
que incurre la citada empresa para acreditar contar con licencia municipal
de funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exige el
numeral 29.1.3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del
CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito
del cual carecía; por lo que, de conformidad con lo establecido en el
numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar
la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación,
debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el
inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa
J Y S CONTRATISTAS GENERALES Y PROVEEDORES S.R.L., por la presunta comisión
del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE;
Estando
a lo dispuesto por los artículos 32º y 202º de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º
del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a
lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia
de Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 2208-2004-CONSUCODE/GR
del 28.10.2004, que aprobó el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN
en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa J Y S
CONTRATISTAS GENERALES Y PROVEEDORES S.R.L., con Registro Nº 9306; en
consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación de la
declaración jurada de licencia de funcionamiento vigente por la
referida empresa.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1237 de fecha
30.10.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.
-
Disponer
el inicio de las acciones legales correspondientes contra el
Representante Legal de la empresa J Y S CONTRATISTAS GENERALES Y
PROVEEDORES S.R.L. y contra todos los que resulten responsables de
estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en
agravio del CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa J Y S CONTRATISTAS GENERALES Y PROVEEDORES S.R.L., la
multa de cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que
deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de
quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución, caso contrario se hará
efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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