RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1699-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 21 de setiembre de 2005 

V I S T O : El expediente de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa JJCYC CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.R.L. con Registro Nº 10575 mediante Resolución de Gerencia Nº 1284-2004-CONSUCODE/GR de fecha 14.06.2004; y

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 06.05.2004, la empresa JJCYC CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.R.L. solicitó su INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1284-2004-CONSUCODE/GR de fecha 14.06.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO NUEVOS SOLES (S/. 954 625 00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 696, de fecha 16.06.2004, con vigencia hasta el 14.06.2006, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes y acreditando como miembro de su plantel técnico al ingeniero Franklin Santiago Alayo Polo;  

Que se ha tomado conocimiento que el ingeniero Franklin Santiago Alayo Polo, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa JJCYC CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.R.L., ha dejado de pertenecer a la misma desde el 18.07.2005, conforme es de verse del documento obrante a folios 62;    

Que los artículos 28°, numeral 2, y 32° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N° 169-2005-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO NUEVOS SOLES (S/. 954 625 00);  

Que el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concede un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial “El Peruano”;  

Que de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar la variación en su plantel técnico, por lo que en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa JJCYC CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; artículo 8° de su Reglamento; los artículos 28°, 32° y 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa JJCYC CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 10575, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1284-2004-CONSUCODE/GR de fecha 14.06.2004.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 696 de fecha 16.06.2004 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTÍCULO TERCERO.-Declarar que la empresa JJCYC CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros