RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1699-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 21
de setiembre
de 2005
V I S T O : El
expediente de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la
empresa JJCYC CONTRATISTAS Y
CONSULTORES S.R.L. con Registro Nº 10575 mediante Resolución de
Gerencia Nº 1284-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 14.06.2004; y
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 06.05.2004, la empresa
JJCYC CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.R.L. solicitó su INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional
de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 1284-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 14.06.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO NUEVOS SOLES
(S/. 954 625 00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº
696, de fecha 16.06.2004, con vigencia hasta el 14.06.2006, en razón de
haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos
legales correspondientes y acreditando como miembro de su plantel técnico
al ingeniero Franklin Santiago Alayo Polo;
Que
se ha tomado conocimiento que el ingeniero Franklin Santiago Alayo Polo,
único profesional integrante del plantel técnico de la empresa JJCYC CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.R.L., ha dejado de pertenecer a
la misma desde el 18.07.2005, conforme es de verse del documento obrante a
folios 62;
Que
los artículos 28°, numeral 2, y 32° del Reglamento del Registro
Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N°
169-2005-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a NOVECIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO NUEVOS SOLES (S/. 954 625
00);
Que
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a
comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez
días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el
cambio oportunamente, se les concede un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar
su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio
le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción
según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario
Oficial “El Peruano”;
Que
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar la variación en su plantel técnico, por lo que
en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar
sin efecto legal la vigencia de
la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa JJCYC CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.R.L. en el Registro Nacional de
Proveedores, así como el Certificado de Inscripción expedido a su
nombre, por carecer ésta de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM; artículo 8° de su Reglamento; los artículos 28°, 32° y
40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por
Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Dejar sin
efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN
otorgada a la empresa JJCYC
CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.R.L. en el Registro Nacional de
Proveedores como EJECUTOR DE OBRAS,
con Registro Nº 10575, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
1284-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 14.06.2004.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE
INSCRIPCIÓN Nº 696 de fecha 16.06.2004 emitido a nombre de la
mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO.-Declarar que
la empresa JJCYC CONTRATISTAS Y
CONSULTORES S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite
de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN
en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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