RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1697-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 21 de setiembre de 2005 

V I S T A  : la RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CONSTRUCTORA ICMA S.R.L. con Registro Nº 06214 mediante Resolución de Gerencia Nº 2461-2004-CONSUCODE/GR de fecha 10.12.2004;

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 04.11.2004 la empresa CONSTRUCTORA ICMA S.R.L. solicitó su RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2461-2004-CONSUCODE/GR, de fecha 10.12.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NUEVOS SOLES (S/774,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1403, de fecha 14.12.2004, con vigencia hasta el 10.12.2006, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Rafael Moisés Tello Rodríguez, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA ICMA S.R.L., ha dejado de pertenecer a la misma desde el mes de marzo de 2005, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 157;  

Que, los artículos 28º numeral 2) y 32° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe acreditar Capacidad Técnica, la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NUEVOS SOLES (S/774,000.00).  

Que el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda;  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la  vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA ICMA S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer aquella de plantel técnico alguno;  

Que estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de su Reglamento; los artículos 28°, 32° y 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS, otorgada a la empresa CONSTRUCTORA ICMA S.R.L. por el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), con Registro Nº 06214, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2461-2004-CONSUCODE/GR de fecha 10.12.2004.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 1403, de fecha 14.12.2004, emitido a nombre de la empresa CONSTRUCTORA ICMA S.R.L.  

ARTÍCULO TERCERO.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA ICMA S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros