RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1697-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 21
de setiembre
de 2005
V I S T A : la
RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS otorgada a la empresa
CONSTRUCTORA ICMA S.R.L. con Registro Nº 06214 mediante Resolución
de Gerencia Nº 2461-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 10.12.2004;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 04.11.2004 la empresa
CONSTRUCTORA ICMA S.R.L. solicitó su RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro
Nacional de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución
de Gerencia Nº 2461-2004-CONSUCODE/GR,
de fecha 10.12.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de
Contratación de SETECIENTOS
SETENTA Y CUATRO MIL NUEVOS SOLES (S/774,000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción Nº 1403, de fecha 14.12.2004, con vigencia
hasta el 10.12.2006, en razón de haber cumplido con presentar la
documentación según los requisitos legales correspondientes;
Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Rafael Moisés Tello Rodríguez,
único profesional integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA ICMA S.R.L., ha dejado de pertenecer a la misma desde
el mes de marzo de 2005, conforme es de verse en el documento obrante a
fojas 157;
Que,
los artículos 28º numeral 2) y 32° del Reglamento del Registro Nacional
de Proveedores, aprobado por Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas
se debe acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SETECIENTOS
SETENTA Y CUATRO MIL NUEVOS SOLES (S/774,000.00).
Que
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a
comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término
de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA ICMA S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas
(hoy Registro Nacional de Proveedores), así como el Certificado de
Inscripción expedido a su nombre, por carecer aquella de plantel técnico
alguno;
Que
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de
su Reglamento; los artículos 28°, 32° y 40º del Reglamento del
Registro Nacional de Proveedores; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y
54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE,
aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la
Subgerencia de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Dejar sin
efecto legal la vigencia de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS,
otorgada a la empresa CONSTRUCTORA
ICMA S.R.L. por el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro
Nacional de Proveedores), con Registro Nº 06214, aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 2461-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 10.12.2004.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE
INSCRIPCIÓN Nº 1403, de
fecha 14.12.2004, emitido a nombre de la empresa CONSTRUCTORA
ICMA S.R.L.
ARTÍCULO
TERCERO.- Declarar que
la empresa CONSTRUCTORA ICMA S.R.L.
tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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