RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1582-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 07 de setiembre de 2005 

V I S T O  : El expediente de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgado a la empresa CONSTRUCTORA KIKON S.A. CONTRATISTAS GENERALES, con Registro Nº 01649 mediante Resolución de Gerencia Nº 2120-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 09.10.2003, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 15.09.2003, la empresa CONSTRUCTORA KIKON S.A. CONTRATISTAS GENERALES presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 2120-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 09.10.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de OCHO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 8´000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1307 de fecha 13.10.2003, con vigencia hasta el 09.10.2005, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Enrique Miguel Malpartida Mauricci y Moisés Eduardo Venancio Arévalo.  

Que se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Moisés Eduardo Venancio Arévalo, profesional integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA KIKON S.A. CONTRATISTAS GENERALES, ha dejado de pertenecer a la misma desde el 05 de enero de 2004, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 128.  

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N.° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de dos Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a OCHO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 8´000,000.00).  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado (normas aplicables en el presente procedimiento), establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano.  

Que de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, por lo que en aplicación de las precitadas normas, corresponde disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa CONSTRUCTORA KIKON S.A. CONTRATISTAS GENERALES por el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), de OCHO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 8´000,000.00) a la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’600,000.00); por tanto, se debe modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N.° 2120-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 09.10.2003, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa CONSTRUCTORA KIKON S.A. CONTRATISTAS GENERALES, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior.  

Que estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; los artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N.° 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N.° 2120-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 09.10.2003, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa CONSTRUCTORA KIKON S.A. CONTRATISTAS GENERALES, la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’600,000.00) por contar únicamente con un integrante en su plantel técnico.  

ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N.° 1307 de fecha 13.10.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTÍCULO TERCERO: Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa CONSTRUCTORA KIKON S.A. CONTRATISTAS GENERALES, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’600,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTÍCULO CUARTO: Declarar que la empresa CONSTRUCTORA KIKON S.A. CONTRATISTAS GENERALES, tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros