RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1582-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 07
de setiembre
de 2005
V I S T O : El
expediente de RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS
otorgado a la empresa CONSTRUCTORA
KIKON S.A. CONTRATISTAS GENERALES,
con Registro Nº 01649 mediante Resolución de Gerencia Nº
2120-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 09.10.2003, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 15.09.2003, la empresa CONSTRUCTORA
KIKON S.A. CONTRATISTAS GENERALES presentó su solicitud de RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro
Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que
fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 2120-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 09.10.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de OCHO MILLONES DE NUEVOS SOLES
(S/. 8´000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.°
1307 de fecha 13.10.2003, con vigencia hasta el 09.10.2005, acreditando
como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Enrique Miguel
Malpartida Mauricci y Moisés Eduardo Venancio Arévalo.
Que
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Moisés Eduardo Venancio Arévalo,
profesional integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA KIKON S.A. CONTRATISTAS GENERALES, ha dejado de
pertenecer a la misma desde el 05 de enero de 2004, conforme es de verse
en el documento obrante a fojas 128.
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N.° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas
(hoy, Registro Nacional de Proveedores), se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de dos Ingenieros o Arquitectos, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a OCHO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 8´000,000.00).
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado
(normas aplicables en el presente procedimiento), establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de
los diez días hábiles siguientes
al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a
su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de
oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la
Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente
en el Diario Oficial El Peruano.
Que
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del
plazo establecido en el artículo 21º del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, por lo que en aplicación de las precitadas normas,
corresponde disminuir la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa CONSTRUCTORA KIKON S.A. CONTRATISTAS GENERALES por el Registro
Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), de OCHO
MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 8´000,000.00) a la suma de SEIS
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’600,000.00); por tanto,
se debe modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución
de Gerencia N.°
2120-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 09.10.2003, procediéndose en
consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa
CONSTRUCTORA KIKON S.A.
CONTRATISTAS GENERALES, otorgándosele la Capacidad Máxima de
Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de
vigencia del certificado anterior.
Que
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; los artículos 212° y 214° de
su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N.°
039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°,
inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE,
aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM; y a lo informado por la
Subgerencia de Verificación Posterior;
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO: Modificar el
primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N.°
2120-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 09.10.2003, únicamente
en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la
empresa CONSTRUCTORA KIKON S.A.
CONTRATISTAS GENERALES, la cual a partir de la fecha, disminuye
a la suma de SEIS MILLONES
SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’600,000.00) por contar únicamente
con un integrante en su plantel técnico.
ARTÍCULO
SEGUNDO: Dejar sin
efecto legal el Certificado de Inscripción N.° 1307 de fecha 13.10.2003
emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO: Emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa CONSTRUCTORA KIKON S.A. CONTRATISTAS GENERALES, otorgándosele la
Capacidad Máxima de Contratación de SEIS
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’600,000.00) por el término
que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del
original de dicho Certificado.
ARTÍCULO
CUARTO: Declarar que
la empresa CONSTRUCTORA KIKON S.A.
CONTRATISTAS GENERALES, tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN ante el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
|