RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1565-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 05 de setiembre de 2005 

V I S T O :  El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA DEL ORIENTE S.R.L. (EMCCOR S.R.L.), con Registro N° 10598, aprobado con Resolución de Gerencia N° 1358-2004-CONSUCODE/GR de fecha 23.06.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y

C O N S I D E R A N D O:    

Que con fecha 04.06.2004, la EMPRESA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA DEL ORIENTE S.R.L. (EMCCOR S.R.L.) presentó su solicitud de INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 1358-2004-CONSUCODE/GR de fecha 23.06.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’250,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 746 de fecha 24.06.2004, con vigencia hasta el 23.06.2006, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero ELOY JUSTO ESPINOZA SALGADO;  

Que con Carta N.° 028-2005-EJES/.ING. de fecha 14.06.2005, se tomó conocimiento que el Ingeniero ELOY JUSTO ESPINOZA SALGADO, profesional integrante del plantel técnico de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA DEL ORIENTE S.R.L. (EMCCOR S.R.L.), ha dejado de pertenecer a ésta, conforme es de verse a fojas 67;  

Que los artículos 28°, numeral 2 y 32° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N° 169-2005-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’250,000.00);  

Que el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial “El Peruano”;  

Que de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores; por lo que en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN, otorgada a la EMPRESA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA DEL ORIENTE S.R.L. (EMCCOR S.R.L.) por el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), así como del Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer de plantel técnico;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de su Reglamento; los artículos 28°, numeral 2, 32° y 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efecto legal la vigencia de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS, otorgada a la EMPRESA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA DEL ORIENTE S.R.L. (EMCCOR S.R.L.) por el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), con Registro Nº 10598, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1358-2004-CONSUCODE/GR.  

ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 746, de fecha 24.06.2004, emitido a nombre de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA DEL ORIENTE S.R.L. (EMCCOR S.R.L.).  

ARTÍCULO TERCERO: Declarar que la EMPRESA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA DEL ORIENTE S.R.L. (EMCCOR S.R.L.) tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros