RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1565-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 05
de setiembre
de 2005
V I S T O : El
expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la EMPRESA
CONSTRUCTORA Y CONSULTORA DEL ORIENTE S.R.L. (EMCCOR S.R.L.), con
Registro N° 10598, aprobado
con Resolución de Gerencia N° 1358-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 23.06.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que
con fecha 04.06.2004, la EMPRESA
CONSTRUCTORA Y CONSULTORA DEL ORIENTE S.R.L. (EMCCOR S.R.L.) presentó
su solicitud de INSCRIPCION como
EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy,
Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución
de Gerencia N° 1358-2004-CONSUCODE/GR de fecha 23.06.2004, otorgándosele
una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’250,000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N° 746 de fecha 24.06.2004, con vigencia
hasta el 23.06.2006, acreditando como integrante de su plantel técnico al
Ingeniero ELOY JUSTO ESPINOZA
SALGADO;
Que
con Carta N.° 028-2005-EJES/.ING. de fecha 14.06.2005, se tomó
conocimiento que el Ingeniero ELOY
JUSTO ESPINOZA SALGADO, profesional integrante del plantel técnico de
la EMPRESA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA DEL ORIENTE S.R.L. (EMCCOR S.R.L.),
ha dejado de pertenecer a ésta, conforme es de verse a fojas 67;
Que
los artículos 28°, numeral 2 y 32° del Reglamento del Registro Nacional
de Proveedores, aprobado por Resolución N° 169-2005-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas
(hoy, Registro Nacional de Proveedores), se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero
o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada
a la empresa asciende a UN MILLÓN
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’250,000.00);
Que
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores establece que los Ejecutores de Obras están obligados a
comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término
de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del
plazo establecido en el artículo 40º del Reglamento del Registro
Nacional de Proveedores; por lo que en aplicación de las acotadas normas
legales, resulta procedente dejar sin efecto
legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN,
otorgada a la EMPRESA CONSTRUCTORA
Y CONSULTORA DEL ORIENTE S.R.L. (EMCCOR S.R.L.) por el Registro
Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), así
como del Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer de
plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de
su Reglamento; los artículos 28°, numeral 2, 32° y 40º del Reglamento
del Registro Nacional de Proveedores; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado
por la Subgerencia de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO: Dejar sin efecto legal la vigencia de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS,
otorgada a la EMPRESA CONSTRUCTORA
Y CONSULTORA DEL ORIENTE S.R.L. (EMCCOR S.R.L.) por el Registro
Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), con
Registro Nº 10598, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
1358-2004-CONSUCODE/GR.
ARTÍCULO
SEGUNDO: Dejar sin efecto legal el CERTIFICADO
DE INSCRIPCIÓN Nº 746, de
fecha 24.06.2004, emitido a nombre de la EMPRESA
CONSTRUCTORA Y CONSULTORA DEL ORIENTE S.R.L. (EMCCOR S.R.L.).
ARTÍCULO
TERCERO: Declarar que la EMPRESA
CONSTRUCTORA Y CONSULTORA DEL ORIENTE S.R.L. (EMCCOR S.R.L.) tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de
RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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