Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
156-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 20
de abril de 2005
VISTO
: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa MP INGENIERIA Y SERVICIOS E.I.R.L., con Registro Nº
9484, con RUC Nº 20504871305, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1902-2004-CONSUCODE/GR del
13.09.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 31.08.2004, don Melitón Richard Parra Lévano, Representante Legal de
la empresa MP INGENIERIA Y SERVICIOS E.I.R.L., solicitó su Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de
Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia Nº 1902-2004-CONSUCODE/GR del
13.09.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOS
MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 2’000.000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N° 1049 de fecha 15.09.2004, con vigencia
hasta el 13.09.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los
requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa MP INGENIERIA Y SERVICIOS
E.I.R.L., por lo que con fecha 19.11.2004, mediante Oficio N°
2347-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Distrital de
Miraflores, tenga a bien brindar su conformidad a la vigencia de la
Licencia Municipal de Funcionamiento de la empresa MP INGENIERIA Y
SERVICIOS E.I.R.L., toda vez que ésta en su trámite de Renovación de
Inscripción presentó una Declaración Jurada de Licencia Municipal de
Funcionamiento Vigente, en la cual señalaba como dirección la calle
Ortiz de Zevallos Nº 196, urbanización San Antonio, distrito de
Miraflores;
Que,
con fecha 07.12.2004, mediante Oficio N° 1421-2004-SG/MM, la
Municipalidad Distrital de Miraflores, informa que la empresa MP
INGENIERIA Y SERVICIOS E.I.R.L., ubicada en la calle Elías Aguirre Nº
126, Oficina 801 – Miraflores, cuenta con Certificado de Compatibilidad
de Usos para desarrollar el giro de Oficina de Consultoría de Obras
Civiles y Privadas, el mismo que es un requisito previo para el
otorgamiento de la Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento;
Que,
con fecha 01.03.2005, mediante Oficio Nº 349-2005-CONSUCODE/GR se solicitó
a la Municipalidad Distrital de Miraflores que en mérito a la información
remitida mediante el Oficio Nº 1421-2004-SG/MM, tenga a bien precisar si
al 31.08.2004, la empresa MP INGENIERIA Y SERVICIOS E.I.R.L. contaba con
Licencia Municipal de Funcionamiento vigente;
Que,
mediante Oficio N° 262-2005-SG/MM recibido el 16.03.2005, la
Municipalidad Distrital de Miraflores informa que la empresa MP INGENIERIA
Y SERVICIOS E.I.R.L. no cuenta con Autorización Municipal de Apertura y
Funcionamiento, sólo cuenta con Certificado de Compatibilidad de Usos
para desarrollar la actividad de Consultoría de Obras Civiles Públicas y
Privadas, en el inmueble ubicado en Elías Aguirre Nº 126, Oficina 801
– Miraflores;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras, se aprecia que don Melitón Richard Parra Lévano,
Representante Legal de la empresa MP INGENIERIA Y SERVICIOS E.I.R.L.,
suscribió el formulario oficial de la
Declaración Jurada de
Veracidad de Información
y Documentación, que obra a folios 05, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa MP INGENIERIA Y SERVICIOS E.I.R.L.,
declaró indebidamente mediante formulario presentado con fecha 31.08.2004
(folio 06), tener licencia municipal de funcionamiento vigente, conforme
ha quedado desvirtuado con la información remitida por la Municipalidad
Distrital de Miraflores; este hecho
evidencia transgresión
al Principio de Presunción de
Veracidad, en la que ha
incurrido la citada empresa para acreditar contar con licencia municipal
de funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exigía
el numeral 29.1.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del
CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, requisito
del cual carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la Declaración Jurada presentada
por la empresa MP INGENIERIA Y SERVICIOS E.I.R.L., ésta incurre en
transgresión del Principio de Veracidad; por lo que, de conformidad con
lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE
y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el
Representante Legal de la empresa MP INGENIERIA Y SERVICIOS E.I.R.L., por
la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo
informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1902-2004-CONSUCODE/GR
del 13.09.2004, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas (hoy
Registro Nacional de Proveedores), de la empresa MP INGENIERIA Y
SERVICIOS E.I.R.L., con Registro Nº 9484; en consecuencia, téngase
por no satisfecha la presentación de la Declaración
Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento Vigente.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1049 de fecha
15.09.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.
-
Disponer
la formulación de denuncia penal contra el Representante Legal de la
empresa MP INGENIERIA Y SERVICIOS E.I.R.L., ante el Ministerio Público
por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del
CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa MP INGENIERIA Y SERVICIOS E.I.R.L., la multa de tres (3)
UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en
la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles
contados a partir del día
siguiente de la notificación de la presente resolución, caso
contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los
intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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