Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 156-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 20 de abril de 2005 

VISTO :  Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa MP INGENIERIA Y SERVICIOS E.I.R.L., con Registro Nº 9484, con RUC Nº 20504871305, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1902-2004-CONSUCODE/GR del 13.09.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 31.08.2004, don Melitón Richard Parra Lévano, Representante Legal de la empresa MP INGENIERIA Y SERVICIOS E.I.R.L., solicitó su Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1902-2004-CONSUCODE/GR del 13.09.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOS MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 2’000.000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1049 de fecha 15.09.2004, con vigencia hasta el 13.09.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa MP INGENIERIA Y SERVICIOS E.I.R.L., por lo que con fecha 19.11.2004, mediante Oficio N° 2347-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Miraflores, tenga a bien brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la empresa MP INGENIERIA Y SERVICIOS E.I.R.L., toda vez que ésta en su trámite de Renovación de Inscripción presentó una Declaración Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento Vigente, en la cual señalaba como dirección la calle Ortiz de Zevallos Nº 196, urbanización San Antonio, distrito de Miraflores;            

Que, con fecha 07.12.2004, mediante Oficio N° 1421-2004-SG/MM, la Municipalidad Distrital de Miraflores, informa que la empresa MP INGENIERIA Y SERVICIOS E.I.R.L., ubicada en la calle Elías Aguirre Nº 126, Oficina 801 – Miraflores, cuenta con Certificado de Compatibilidad de Usos para desarrollar el giro de Oficina de Consultoría de Obras Civiles y Privadas, el mismo que es un requisito previo para el otorgamiento de la Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento;  

Que, con fecha 01.03.2005, mediante Oficio Nº 349-2005-CONSUCODE/GR se solicitó a la Municipalidad Distrital de Miraflores que en mérito a la información remitida mediante el Oficio Nº 1421-2004-SG/MM, tenga a bien precisar si al 31.08.2004, la empresa MP INGENIERIA Y SERVICIOS E.I.R.L. contaba con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente;  

Que, mediante Oficio N° 262-2005-SG/MM recibido el 16.03.2005, la Municipalidad Distrital de Miraflores informa que la empresa MP INGENIERIA Y SERVICIOS E.I.R.L. no cuenta con Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento, sólo cuenta con Certificado de Compatibilidad de Usos para desarrollar la actividad de Consultoría de Obras Civiles Públicas y Privadas, en el inmueble ubicado en Elías Aguirre Nº 126, Oficina 801 – Miraflores; 

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que don Melitón Richard Parra Lévano, Representante Legal de la empresa MP INGENIERIA Y SERVICIOS E.I.R.L., suscribió el formulario oficial de la  Declaración Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que obra a folios 05, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse verificado que la empresa MP INGENIERIA Y SERVICIOS E.I.R.L., declaró indebidamente mediante formulario presentado con fecha 31.08.2004 (folio 06), tener licencia municipal de funcionamiento vigente, conforme ha quedado desvirtuado con la información remitida por la Municipalidad Distrital de Miraflores; este  hecho  evidencia  transgresión  al Principio de Presunción de Veracidad, en la que ha incurrido la citada empresa para acreditar contar con licencia municipal de funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exigía el numeral 29.1.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad de la Declaración Jurada presentada por la empresa MP INGENIERIA Y SERVICIOS E.I.R.L., ésta incurre en transgresión del Principio de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa MP INGENIERIA Y SERVICIOS E.I.R.L., por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1902-2004-CONSUCODE/GR del 13.09.2004, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), de la empresa MP INGENIERIA Y SERVICIOS E.I.R.L., con Registro Nº 9484; en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación de la  Declaración Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento Vigente.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1049 de fecha 15.09.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Disponer la formulación de denuncia penal contra el Representante Legal de la empresa MP INGENIERIA Y SERVICIOS E.I.R.L., ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE.  

  4. Imponer a la empresa MP INGENIERIA Y SERVICIOS E.I.R.L., la multa de tres (3) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del  día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE