RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1466-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 22
de agosto
de 2005
V I S T O : la RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS otorgada a la empresa
CONSTRUCCIONES Y SERVICOS LIFER S.A.C. con Registro Nº 09702 mediante
Resolución de Gerencia Nº 0375-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 16.03.2005;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 24.02.2005 la empresa
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LIFER S.A.C. solicitó su RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, solicitud que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0375-2005-CONSUCODE/GR, de fecha
16.03.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/1’250,000.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 213, de fecha
18.03.2005, con vigencia hasta el 16.03.2006, en razón de haber cumplido
con presentar la documentación según los requisitos legales
correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico a la
ingeniera MARITZA JULIA PANTOJA
CADILLO;
Que,
mediante Carta recibida el 24.05.2005, la empresa CONSTRUCCIONES
Y SERVICIOS LIFER S.A.C. pone en conocimiento que la Ingeniera MARITZA
JULIA PANTOJA CADILLO, profesional integrante de su plantel técnico,
ha dejado de pertenecer al mismo desde el 18.05.2005, conforme es de verse
en el documento obrante a fojas 68;
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/1’250,000.00).
Que
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con acreditar a un nuevo integrante de su plantel técnico, por
lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta
procedente dejar sin efecto la
vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LIFER S.A.C. en el Registro Nacional de
Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), así como el
Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer aquella de
plantel técnico alguno;
Que
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de
su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°,
inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE,
aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la
Subgerencia de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Dejar sin
efecto legal la vigencia de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS,
otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES
Y SERVICIOS LIFER S.A.C. por el Registro Nacional de Contratistas
(hoy, Registro Nacional de Proveedores), con Registro Nº 09702, aprobada
mediante Resolución de Gerencia Nº 0375-2005-CONSUCODE/GR.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE
INSCRIPCIÓN Nº 213, de
fecha 18.03.2005, emitido a nombre de la empresa CONSTRUCCIONES
Y SERVICIOS LIFER S.A.C.
ARTÍCULO
TERCERO.- Declarar que
la empresa CONSTRUCCIONES Y
SERVICIOS LIFER S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite
de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
|