RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1466-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 22 de agosto de 2005 

V I S T O  :  la RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICOS LIFER S.A.C. con Registro Nº 09702 mediante Resolución de Gerencia Nº 0375-2005-CONSUCODE/GR de fecha 16.03.2005;  

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 24.02.2005 la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LIFER S.A.C. solicitó su RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0375-2005-CONSUCODE/GR, de fecha 16.03.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/1’250,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 213, de fecha 18.03.2005, con vigencia hasta el 16.03.2006, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico a la ingeniera MARITZA JULIA PANTOJA CADILLO;  

Que, mediante Carta recibida el 24.05.2005, la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LIFER S.A.C. pone en conocimiento que la Ingeniera MARITZA JULIA PANTOJA CADILLO, profesional integrante de su plantel técnico, ha dejado de pertenecer al mismo desde el 18.05.2005, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 68;  

Que, los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe acreditar Capacidad Técnica, la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/1’250,000.00).  

Que el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con acreditar a un nuevo integrante de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la  vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LIFER S.A.C. en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer aquella de plantel técnico alguno;  

Que estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS, otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LIFER S.A.C. por el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), con Registro Nº 09702, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0375-2005-CONSUCODE/GR.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 213, de fecha 18.03.2005, emitido a nombre de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LIFER S.A.C.  

ARTÍCULO TERCERO.- Declarar que la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LIFER S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros