Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0145-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 15
de abril de 2005
VISTOS: Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION
como CONSULTOR DE OBRAS de la empresa E.V. CONSULTORES S.R.L., con Registro Nº C2096, con RUC Nº 20451446151,
aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1803-2004-CONSUCODE/GR del
02.09.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 08.07.2004, doña Mary Celis Salinas, Representante Legal de la empresa
E.V. CONSULTORES S.R.L., solicitó la Renovación de Inscripción como
Consultor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de
Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia Nº 1803-2004-CONSUCODE/GR del
02.09.2004, otorgándosele las especialidades en OBRAS URBANAS,
EDIFICACIONES Y AFINES; OBRAS VIALES, PUERTOS Y AFINES; OBRAS DE
SANEAMIENTO Y AFINES; OBRAS ENERGETICAS Y AFINES Y OBRAS MENORES, expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N° 635
de fecha 06.09.2004, con vigencia hasta el 02.09.2006, en razón de
haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes,
presentando, entre otros documentos, el formulario oficial Declaración
Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento Vigente;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa E.V. CONSULTORES S.R.L.;
Que,
mediante Oficio Nº 120-2005-CONSUCODE/GR, de fecha 25.01.2005, recibido
el 01.02.2005, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Maynas, nos
informe:
-
Si
la empresa E.V.
CONSULTORES S.R.L.,
tenía Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 08
de julio de
2004.
-
Si
son conformes los datos que se consignan en el referido
formulario oficial, con los que obran en sus registros.
Que,
mediante Oficio Nº 054-2005-SGPE-GDSE-MPM, recibido el 16.02.2005, la Municipalidad
Provincial de Maynas,
informa que
no se encontró registro alguno, a nombre de la empresa E.V. CONSULTORES
S.R.L., tal como se detalla en el Informe Nº
012-2005-CL-DC-SGPE-GDSE-MPM, emitido por el Coordinador de Licencias de
dicha Comuna;
Que,
mediante Oficio Nº 255-2005-CONSUCODE/GR, de fecha 25.02.2005, recibido
el 03.03.2005 se solicitó a la Municipalidad Provincial de Maynas, nos
precise si la empresa E.V. CONSULTORES S.R.L., tenía Licencia Municipal
de Funcionamiento vigente al 08 de Julio de 2004, o señalar de forma
expresa si definitivamente nunca se expidió la referida licencia;
Que,
mediante Oficio Nº 083-2005-SGPE-GDSE-MPM, recibido el 21.03.2005, la Municipalidad
Provincial de Maynas,
remite el
Informe Nº 023-2005-CL-DC-SGPE-GDSE-MPM, señalando que se verificó el
Padrón de Licencias en el Sistema SIGMA, constatando, que no se encuentra
registrada la empresa E.V. CONSULTORES S.R.L.. consecuentemente no se
expidió Licencia Municipal de Funcionamiento alguna a la mencionada
empresa;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación
del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del
artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, la administración pública acepta
que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el
administrado respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose
el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de Renovación de Inscripción como
Consultor de Obras, de la
empresa E.V. CONSULTORES S.R.L., se aprecia
que doña Mary Celis Salinas, Representante Legal de la mencionada
empresa, suscribió el
formulario oficial de
Declaración Jurada
de Veracidad
de Información y Documentación, que corre a fojas 07, en la cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a
que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa E.V. CONSULTORES S.R.L. declaró
indebidamente, mediante formulario oficial, tener Licencia Municipal de
Funcionamiento Vigente, conforme se ha verificado en la información
remitida por la Municipalidad Provincial de Maynas; que este hecho
evidencia transgresión al
Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la mencionada
empresa para acreditar Licencia de Funcionamiento vigente y así cumplir
con el requisito que le exige el numeral 32.1.2, literal b) del Texto Único
de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la Declaración Jurada de Licencia
Municipal de Funcionamiento Vigente de la empresa E.V. CONSULTORES S.R.L.,
ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad;
por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiendo imponerse una multa
a favor
de CONSUCODE y, además, disponer el
inicio de las acciones legales contra la Representante Legal de la
empresa E.V. CONSULTORES S.R.L., y contra todos los que resulten
responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra
la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) en agravio de
CONSUCODE;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al Informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de
la Resolución de Gerencia Nº 1803-2004-CONSUCODE/GR del 02.09.2004, que
aprobó la RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS en el
Registro Nacional de Contratistas, de la empresa E.V. CONSULTORES S.R.L.,
con Registro Nº C2096.
2.-
Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 635 de fecha
06.09.2004, emitido a favor de la empresa E.V. CONSULTORES S.R.L.
3.-
Disponer la formulación de denuncia penal contra doña Mary Celis
Salinas, Representante Legal de la empresa E.V. CONSULTORES S.R.L., ante
el Ministerio Público por la presunta comisión del delito contra la
función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) en
agravio de CONSUCODE.
4.-
Imponer a la empresa
E.V. CONSULTORES S.R.L., la multa de cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de
pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo
no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario
se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se
devenguen.
5.-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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