Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0145-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 15 de abril de 2005 

VISTOS: Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION  como CONSULTOR DE OBRAS de la empresa E.V. CONSULTORES S.R.L., con Registro Nº C2096, con RUC Nº 20451446151, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1803-2004-CONSUCODE/GR del 02.09.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 08.07.2004, doña Mary Celis Salinas, Representante Legal de la empresa E.V. CONSULTORES S.R.L., solicitó la Renovación de Inscripción como Consultor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1803-2004-CONSUCODE/GR del 02.09.2004, otorgándosele las especialidades en OBRAS URBANAS, EDIFICACIONES Y AFINES; OBRAS VIALES, PUERTOS Y AFINES; OBRAS DE SANEAMIENTO Y AFINES; OBRAS ENERGETICAS Y AFINES Y OBRAS MENORES, expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 635  de fecha 06.09.2004, con vigencia hasta el 02.09.2006, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, presentando, entre otros documentos, el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento Vigente; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa E.V. CONSULTORES S.R.L.;  

Que, mediante Oficio Nº 120-2005-CONSUCODE/GR, de fecha 25.01.2005, recibido el 01.02.2005, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Maynas, nos informe:  

  • Si la empresa E.V. CONSULTORES S.R.L., tenía Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 08 de julio de 2004.

  • Si son conformes los datos que se consignan en el referido formulario oficial, con los que obran en sus registros.

Que, mediante Oficio Nº 054-2005-SGPE-GDSE-MPM, recibido el 16.02.2005, la Municipalidad Provincial de Maynas, informa que no se encontró registro alguno, a nombre de la empresa E.V. CONSULTORES S.R.L., tal como se detalla en el Informe Nº 012-2005-CL-DC-SGPE-GDSE-MPM, emitido por el Coordinador de Licencias de dicha Comuna;  

Que, mediante Oficio Nº 255-2005-CONSUCODE/GR, de fecha 25.02.2005, recibido el 03.03.2005 se solicitó a la Municipalidad Provincial de Maynas, nos precise si la empresa E.V. CONSULTORES S.R.L., tenía Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 08 de Julio de 2004, o señalar de forma expresa si definitivamente nunca se expidió la referida licencia;  

Que, mediante Oficio Nº 083-2005-SGPE-GDSE-MPM, recibido el 21.03.2005, la Municipalidad Provincial de Maynas, remite el Informe Nº 023-2005-CL-DC-SGPE-GDSE-MPM, señalando que se verificó el Padrón de Licencias en el Sistema SIGMA, constatando, que no se encuentra registrada la empresa E.V. CONSULTORES S.R.L.. consecuentemente no se expidió Licencia Municipal de Funcionamiento alguna a la mencionada empresa; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la administración pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de Renovación de Inscripción como Consultor de  Obras, de la empresa E.V. CONSULTORES S.R.L., se  aprecia  que doña Mary Celis Salinas, Representante Legal de la mencionada empresa, suscribió  el formulario oficial  de   Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse verificado que la empresa E.V. CONSULTORES S.R.L. declaró indebidamente, mediante formulario oficial, tener Licencia Municipal de Funcionamiento Vigente, conforme se ha verificado en la información remitida por la Municipalidad Provincial de Maynas; que este  hecho  evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la mencionada empresa para acreditar Licencia de Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 32.1.2, literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad de la Declaración Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento Vigente de la empresa E.V. CONSULTORES S.R.L., ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa  a  favor  de CONSUCODE y, además, disponer el  inicio de las acciones legales contra la Representante Legal de la empresa E.V. CONSULTORES S.R.L., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en  agravio de CONSUCODE;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al Informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1803-2004-CONSUCODE/GR del 02.09.2004, que aprobó la RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa E.V. CONSULTORES S.R.L., con Registro Nº C2096.  

2.- Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 635 de fecha 06.09.2004, emitido a favor de la empresa E.V. CONSULTORES S.R.L.  

3.- Disponer la formulación de denuncia penal contra doña Mary Celis Salinas, Representante Legal de la empresa E.V. CONSULTORES S.R.L., ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en  agravio de CONSUCODE.  

4.- Imponer a la empresa E.V. CONSULTORES S.R.L., la multa de cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

5.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE