Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
144-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 15
de abril de 2005
VISTOS
:
Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa
CONSTRUCTORA DE LA CRUZ S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, con Registro Nº
10453, con RUC Nº 20506953104, aprobado mediante Resolución de Gerencia
Nº 0787-2004-CONSUCODE/GR del 02.04.2004, que han sido sometidos al
procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 25.02.2004, don Martín de la Cruz Tenorio, Representante Legal de la
empresa CONSTRUCTORA DE LA CRUZ S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES solicitó la
Inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas
(hoy Registro Nacional de Proveedores), solicitud que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia Nº 0787-2004-CONSUCODE/GR del
02.04.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.750,000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N° 426 de fecha 05.04.2004, con vigencia
hasta el 02.04.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los
requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su
plantel técnico, ingeniero Milton Edward Villacorta Castro;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al
plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA DE LA CRUZ S.A.C. CONTRATISTAS
GENERALES; por lo que, con fecha 14.10.2004 mediante oficio Nº
2111-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó al ingeniero Milton Edward Villacorta
Castro informar desde qué fecha venía trabajando como empleado para la
empresa CONSTRUCTORA DE LA CRUZ S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES;
Que,
con fecha 08.11.2004, se remitió el Oficio Nº 2293-2004-CONSUCODE/GR, al
ingeniero Milton Edward Villacorta Castro, mediante el cual se requería
con carácter de urgente la información previamente solicitada a efectos
de concluir el procedimiento de fiscalización posterior, haciéndosele
presente que de no recibirse respuesta alguna, se le seguiría
considerando, para todos sus efectos, como responsable del aspecto técnico
de las Obras que ejecute dicha empresa;
Que,
con fecha 15.11.2004, mediante Oficio Nº 15-MVC-2004, el citado
profesional informa que para efecto de la inscripción en CONSUCODE de la
empresa CONSTRUCTORA DE LA CRUZ S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES prestó sus
servicios como representante técnico de la misma, durante el mes de marzo
de 2004; asimismo, expresa que aunque se le asignó una remuneración
nunca la percibió ya que estaba supeditada a la ejecución de obras,
hecho que no se concretó hasta esa fecha;
Que,
con fecha 03.03.2005, mediante Oficio Nº 352-2005-CONSUCODE/GR, se
procedió a solicitar al ingeniero Milton Edward Villacorta Castro
información complementaria, recibiéndose la misma con fecha 16.03.2005,
manifestando dicho profesional que el formulario oficial “Declaración
Jurada - Integrantes del
Plantel Técnico” si fue firmado por su persona; respecto a los
certificados de habilidad extendidos a su nombre por el Colegio de
Ingenieros del Perú, los mismos fueron recabados por la empresa
CONSTRUCTORA DE LA CRUZ S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES con su autorización;
el currículo vitae, fue atorgado a la citada empresa, pero la firma que
aparece en él no le corresponde; asimismo, expresa que la planilla de
remuneraciones correspondiente al mes de enero de 2004 no fue suscrita,
firmada u otorgada por él, entre otros argumentos;
Que,
ante este hecho, mediante Oficio Nº 416-2004-CONSUCODE/GR de fecha
21.03.2005, se solicitó a la empresa CONSTRUCTORA DE LA CRUZ S.A.C.
CONTRATISTAS GENERALES presentar los descargos correspondientes; los
mismos que fueron presentados el 08.04.2005, manifestando que el currículo
vitae correspondiente al Ingeniero Milton Edward Villacorta Castro, les
fue entregado por un tercero y, en el estado que fue entregado se insertó
en el expediente que posteriormente fue presentado al CONSUCODE; por tal
motivo se han visto obligados a iniciar coordinaciones para determinar la
responsabilidad sobre él o los autores de la firma en dicho documento y
en el contenido de la planilla, entre otros argumentos;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, acepta que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos sobre la Inscripción como Ejecutor
de Obras, de la empresa CONSTRUCTORA DE LA CRUZ S.A.C. CONTRATISTAS
GENERALES, iniciada el 25.02.2004 y aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 0787-2004-CONSUCODE/GR del 02.04.2004, se aprecia que el
Representante Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la
Declaración Jurada de veracidad de Información y Documentación, que
corre a fojas 47, en la cual manifestó que toda la información que
proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran
auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse determinado que la empresa CONSTRUCTORA DE LA CRUZ S.A.C.
CONTRATISTAS GENERALES, acreditó indebidamente como “integrante de su
plantel técnico” al Ingeniero Milton Edward Villacorta Castro conforme
es de verse a folios 12 y 14 al 19; estos hechos evidencian transgresión
al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada
empresa para acreditar la Capacidad Técnica, que exige el artículo 17º
del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de
Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución
Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el numeral 29.1.1 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, de
conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE
y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el
Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA DE LA CRUZ S.A.C.
CONTRATISTAS GENERALES, por la presunta comisión de los delitos contra la
función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), y a lo
informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0787-2004-CONSUCODE/GR
del 02.04.2004, que aprobó la INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas (hoy
Registro Nacional de Proveedores) de la empresa CONSTRUCTORA DE LA
CRUZ S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES con Registro Nº 10453; en
consecuencia, téngase por no satisfecha la acreditación del plantel
técnico presentado por la referida empresa.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 426 de fecha
05.04.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.
-
Disponer
el inicio de las acciones legales correspondientes contra el
Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA DE LA CRUZ S.A.C.
CONTRATISTAS GENERALES, y contra todos los que resulten responsables
de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la
función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública
en agravio del CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa CONSTRUCTORA DE LA CRUZ S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, la
multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá
ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince
(15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución, caso contrario se hará
efectiva en la vía coactiva.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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