Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 144-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 15 de abril de 2005 

VISTOS :  Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA DE LA CRUZ S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, con Registro Nº 10453, con RUC Nº 20506953104, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0787-2004-CONSUCODE/GR del 02.04.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 25.02.2004, don Martín de la Cruz Tenorio, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA DE LA CRUZ S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES solicitó la Inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0787-2004-CONSUCODE/GR del 02.04.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.750,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 426 de fecha 05.04.2004, con vigencia hasta el 02.04.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico, ingeniero Milton Edward Villacorta Castro;  

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA DE LA CRUZ S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES; por lo que, con fecha 14.10.2004 mediante oficio Nº 2111-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó al ingeniero Milton Edward Villacorta Castro informar desde qué fecha venía trabajando como empleado para la empresa CONSTRUCTORA DE LA CRUZ S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES;  

Que, con fecha 08.11.2004, se remitió el Oficio Nº 2293-2004-CONSUCODE/GR, al ingeniero Milton Edward Villacorta Castro, mediante el cual se requería con carácter de urgente la información previamente solicitada a efectos de concluir el procedimiento de fiscalización posterior, haciéndosele presente que de no recibirse respuesta alguna, se le seguiría considerando, para todos sus efectos, como responsable del aspecto técnico de las Obras que ejecute dicha empresa;           

Que, con fecha 15.11.2004, mediante Oficio Nº 15-MVC-2004, el citado profesional informa que para efecto de la inscripción en CONSUCODE de la empresa CONSTRUCTORA DE LA CRUZ S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES prestó sus servicios como representante técnico de la misma, durante el mes de marzo de 2004; asimismo, expresa que aunque se le asignó una remuneración nunca la percibió ya que estaba supeditada a la ejecución de obras, hecho que no se concretó hasta esa fecha; 

Que, con fecha 03.03.2005, mediante Oficio Nº 352-2005-CONSUCODE/GR, se procedió a solicitar al ingeniero Milton Edward Villacorta Castro información complementaria, recibiéndose la misma con fecha 16.03.2005, manifestando dicho profesional que el formulario oficial “Declaración Jurada -  Integrantes del Plantel Técnico” si fue firmado por su persona; respecto a los certificados de habilidad extendidos a su nombre por el Colegio de Ingenieros del Perú, los mismos fueron recabados por la empresa CONSTRUCTORA DE LA CRUZ S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES con su autorización; el currículo vitae, fue atorgado a la citada empresa, pero la firma que aparece en él no le corresponde; asimismo, expresa que la planilla de remuneraciones correspondiente al mes de enero de 2004 no fue suscrita, firmada u otorgada por él, entre otros argumentos; 

Que, ante este hecho, mediante Oficio Nº 416-2004-CONSUCODE/GR de fecha 21.03.2005, se solicitó a la empresa CONSTRUCTORA DE LA CRUZ S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES presentar los descargos correspondientes; los mismos que fueron presentados el 08.04.2005, manifestando que el currículo vitae correspondiente al Ingeniero Milton Edward Villacorta Castro, les fue entregado por un tercero y, en el estado que fue entregado se insertó en el expediente que posteriormente fue presentado al CONSUCODE; por tal motivo se han visto obligados a iniciar coordinaciones para determinar la responsabilidad sobre él o los autores de la firma en dicho documento y en el contenido de la planilla, entre otros argumentos;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos sobre la Inscripción como Ejecutor de Obras, de la empresa CONSTRUCTORA DE LA CRUZ S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, iniciada el 25.02.2004 y aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0787-2004-CONSUCODE/GR del 02.04.2004, se aprecia que el Representante Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 47, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, al haberse determinado que la empresa CONSTRUCTORA DE LA CRUZ S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, acreditó indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al Ingeniero Milton Edward Villacorta Castro conforme es de verse a folios 12 y 14 al 19; estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica, que exige el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el numeral 29.1.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA DE LA CRUZ S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), y a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0787-2004-CONSUCODE/GR del 02.04.2004, que aprobó la  INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores) de la empresa CONSTRUCTORA DE LA CRUZ S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES con Registro Nº 10453; en consecuencia, téngase por no satisfecha la acreditación del plantel técnico presentado por la referida empresa.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 426 de fecha 05.04.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA DE LA CRUZ S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública en agravio del CONSUCODE.  

  4. Imponer a la empresa CONSTRUCTORA DE LA CRUZ S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE