Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
141-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 13
de abril de 2005
VISTO
:
Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa BRUCE S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, con Registro Nº 0042, con
RUC Nº 20101290795, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0384-2003/RNC-CONSUCODE del
17.03.2003, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 11.02.2003, don Jesús Rey Bedoya Figueredo, Representante Legal de la
empresa BRUCE S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, solicitó la Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de
Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia Nº 0384-2003/RNC-CONSUCODE del
17.03.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
CIENTO DIECISEIS MILLONES DIEZ MIL NUEVOS SOLES (S/. 116’010,000.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 240 de fecha
18.03.2003, con vigencia hasta el 17.03.2005, en razón de haber cumplido
con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al
plantel técnico de la empresa BRUCE S.A.C CONTRATISTAS GENERALES; por lo
que, con fecha 28.09.2004 mediante oficio Nº 2034-2004-CONSUCODE/GR, se
solicitó al Ingeniero Jorge Luis Flores Vizconde informar desde qué
fecha venía trabajando como empleado para la empresa BRUCE S.A.C.
CONTRATISTAS GENERALES;
Que,
con fecha 10.11.2004, se remitió el Oficio Nº 2297-2004-CONSUCODE/GR, al
Ingeniero Jorge Luis Flores Vizconde, mediante el cual se requería con
carácter de urgente la información previamente solicitada a efectos de
concluir el procedimiento de fiscalización posterior, haciéndosele
presente que al no recibirse respuesta alguna, se le seguirá
considerando, para todos sus efectos, como responsable del aspecto técnico
de las Obras que ejecute dicha empresa;
Que,
con fecha 14.12.2004, el Ingeniero Jorge Luis Flores Vizconde informó que
su relación laboral con la empresa BRUCE S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES,
culminó el 31.12.2001, renunciando a los cargos de director y gerente técnico
de la empresa, por lo que a partir del 31.12.2001 a la fecha, no tiene ni
ha tenido vinculo laboral ni personal con la mencionada empresa; asimismo,
expresa que cualquier documentación relacionada con su persona que haya
sido presentada por la empresa BRUCE S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES no ha
contado con su autorización, entre otros argumentos;
Que,
con fecha 04.01.2005 se procedió a solicitar al Ingeniero Jorge Luis
Flores Vizconde, información complementaria, recibiéndose la misma
mediante carta Nº 002/2005/JFV de fecha 26.01.2005, manifestando que el
formulario oficial “Declaración Jurada – Integrantes del Plantel Técnico”
en el que aparece consignado su nombre, no ha sido sucrito ni firmada por
su persona, por lo que desconoce en su totalidad el contenido y la firma
que aparecen en ese documento; referente al certificado de habilidad
extendido por el Colegio de Ingenieros, expresa que no fue solicitado ni
entregado por su persona; con respecto a la boleta de pago correspondiente
al mes de enero de 2003, manifiesta que no fue firmada por él, reiterando
que su relación laboral con la mencionada empresa culminó el 31.12.2001;
asimismo, expresa que el currículo vitae en el que aparece una firma, no
fue otorgado ni firmado por su persona, entre otros argumentos;
Que,
ante estos hechos, se remitió el Oficio Nº 207-2005-CONSUCODE/GR
recepcionado el 22.02.05, solicitando a la empresa BRUCE S.A.C.
CONTRATISTAS GENERALES, los descargos correspondientes; los mismos que
fueron presentados el 08.03.2005, manifestando que el ingeniero Jorge Luis
Flores Vizconde ha laborado en la empresa desde el 01.09.1986 hasta el
31.03.2003, tal como lo demuestra su carta notarial de renuncia al cargo
de gerente técnico y director de la empresa, la misma que adjuntan al
presente; asimismo, expresa que el ingeniero Jorge Luis Flores Vizconde ha
cometido un error, concluyendo que la fiscalización realizada es sobre el
trámite de Renovación de Inscripción del año 2004, fecha en la que él
ya no tenía relación laboral con la empresa, entre otros argumentos;
Que,
ante esta situación, la Gerencia de Registros dispuso se realice una
pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del ingeniero Jorge Luis
Flores Vizconde consignada en la Declaración Jurada – Integrantes del
Plantel Técnico; Boleta de Pago correspondiente al mes de enero de 2003 y
currículo vitae del ingeniero Jorge Luis Flores Vizconde, documentos
presentados por la empresa BRUCE S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES en su trámite
de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, iniciado el
11.02.2003 y aprobado el 17.03.2003 mediante Resolución de Gerencia Nº
0384-2003-RNC-CONSUCODE;
Que,
la pericia grafotécnica concluyó que la “firma” atribuida a Jorge
Luis Flores Vizconde, contenidas en la Declaración Jurada – Integrantes
del Plantel Técnico, sin fecha, signada en el folio 04, provienen del puño
gráfico de su titular; la “firma” atribuida a Jorge Luis Flores
Vizconde, trazada en la boleta de remuneraciones de sueldos,
correspondiente al mes de enero del 2003, en fotocopia, sindicado con el
folio 17, presenta características gráficas compatibles de provenir del
puño gráfico de su titular (apreciación que se emite con las reservas
del caso en razón de que las copias xerográficas, no reproducen
fielmente las características identificatorias y además porque éstas
pueden ser obtenidas mediante un fotomontaje, utilizando firmas genuinas
con contenido apócrifo o alterando el contenido original de las mismas) y
finalmente las “firmas” trazadas al margen izquierdo de cada página y
al final del currículo vitae atribuidas a Jorge Luis Flores Vizconde, de
fecha marzo 2003, foliado con los números 108 al 114, no provienen del puño
gráfico de su titular;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, acepta que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras, materia del presente procedimiento, se aprecia que
don Jesús Rey Bedoya Figueredo, Representante Legal de la empresa BRUCE
S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES suscribió el formulario oficial de la
Declaración Jurada
de Veracidad
de Información y Documentación, que corre a fojas 07, en la cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a
que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse determinado que la empresa BRUCE S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES,
acreditó indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al
ingeniero Jorge Luis Flores Vizconde, con la presentación del currículo
vitae del citado ingeniero, conforme es de verse a fojas 108 al 114;
cuando en realidad no lo era, conforme es de apreciarse a folios 243 al
252, estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de
Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad
Técnica, que exigía el artículo 17º del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y
el numeral 29.1.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del
CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito
del cual carecía; asimismo, al haberse determinado la falsa declaración
formulada por el ingeniero Jorge Luis Flores Vizconde, referente a que no
suscribió el formulario oficial denominado Declaración Jurada –
Integrantes del Plantel Técnico, conforme es de apreciarse a folios
215, 221 y 222, declaración desvirtuada con la pericia grafotécnica
realizada que obra a folios
243 al 252; por lo que, para los hechos citados se infiere la presunta
comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en
agravio del CONSUCODE, que dan lugar a iniciar las acciones legales
correspondientes contra el Representante Legal de la empresa BRUCE S.A.C.
y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, así como la
imposición de la multa respectiva; asimismo, dan lugar a iniciar las
acciones legales correspondientes contra el ingeniero Jorge Luis Flores
Vizconde;
Que,
habiendo transcurrido más de un año desde que quedó consentida la
Resolución de Gerencia Nº 0384-2003/RNC-CONSUCODE del 17.03.2003, no
resulta procedente declarar la nulidad de dicho acto administrativo en
sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad
ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en el articulo 202º numeral 202.4 de la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Estando
a lo dispuesto por los artículo 32º y 202º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del
artículo 7º del Reglamento
de Organización y Funciones
del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al
informe Nº 200-2001(GAJ), lo informado por la Gerencia de Registros y la
visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Disponer
el inicio de las acciones legales, vía el proceso contencioso
administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la
Resolución de Gerencia Nº 0384-2003/RNC-CONSUCODE del 17.03.2003.
-
Disponer
el inicio de las acciones legales correspondientes contra el
Representante Legal de la empresa BRUCE S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES,
contra el ingeniero
Jorge Luis
Flores Vizconde
y contra
todos los que
resulten responsables de
estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública en agravio del CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa BRUCE S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, la multa de cuatro
(4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada
en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía
coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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