Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 141-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 13 de abril de 2005 

VISTO :  Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa BRUCE S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, con Registro Nº 0042, con RUC Nº 20101290795, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0384-2003/RNC-CONSUCODE del 17.03.2003, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 11.02.2003, don Jesús Rey Bedoya Figueredo, Representante Legal de la empresa BRUCE S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0384-2003/RNC-CONSUCODE del 17.03.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CIENTO DIECISEIS MILLONES DIEZ MIL NUEVOS SOLES (S/. 116’010,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 240 de fecha 18.03.2003, con vigencia hasta el 17.03.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al plantel técnico de la empresa BRUCE S.A.C CONTRATISTAS GENERALES; por lo que, con fecha 28.09.2004 mediante oficio Nº 2034-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó al Ingeniero Jorge Luis Flores Vizconde informar desde qué fecha venía trabajando como empleado para la empresa BRUCE S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES;  

Que, con fecha 10.11.2004, se remitió el Oficio Nº 2297-2004-CONSUCODE/GR, al Ingeniero Jorge Luis Flores Vizconde, mediante el cual se requería con carácter de urgente la información previamente solicitada a efectos de concluir el procedimiento de fiscalización posterior, haciéndosele presente que al no recibirse respuesta alguna, se le seguirá considerando, para todos sus efectos, como responsable del aspecto técnico de las Obras que ejecute dicha empresa;  

Que, con fecha 14.12.2004, el Ingeniero Jorge Luis Flores Vizconde informó que su relación laboral con la empresa BRUCE S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, culminó el 31.12.2001, renunciando a los cargos de director y gerente técnico de la empresa, por lo que a partir del 31.12.2001 a la fecha, no tiene ni ha tenido vinculo laboral ni personal con la mencionada empresa; asimismo, expresa que cualquier documentación relacionada con su persona que haya sido presentada por la empresa BRUCE S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES no ha contado con su autorización, entre otros argumentos; 

Que, con fecha 04.01.2005 se procedió a solicitar al Ingeniero Jorge Luis Flores Vizconde, información complementaria, recibiéndose la misma mediante carta Nº 002/2005/JFV de fecha 26.01.2005, manifestando que el formulario oficial “Declaración Jurada – Integrantes del Plantel Técnico” en el que aparece consignado su nombre, no ha sido sucrito ni firmada por su persona, por lo que desconoce en su totalidad el contenido y la firma que aparecen en ese documento; referente al certificado de habilidad extendido por el Colegio de Ingenieros, expresa que no fue solicitado ni entregado por su persona; con respecto a la boleta de pago correspondiente al mes de enero de 2003, manifiesta que no fue firmada por él, reiterando que su relación laboral con la mencionada empresa culminó el 31.12.2001; asimismo, expresa que el currículo vitae en el que aparece una firma, no fue otorgado ni firmado por su persona, entre otros argumentos; 

Que, ante estos hechos, se remitió el Oficio Nº 207-2005-CONSUCODE/GR recepcionado el 22.02.05, solicitando a la empresa BRUCE S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, los descargos correspondientes; los mismos que fueron presentados el 08.03.2005, manifestando que el ingeniero Jorge Luis Flores Vizconde ha laborado en la empresa desde el 01.09.1986 hasta el 31.03.2003, tal como lo demuestra su carta notarial de renuncia al cargo de gerente técnico y director de la empresa, la misma que adjuntan al presente; asimismo, expresa que el ingeniero Jorge Luis Flores Vizconde ha cometido un error, concluyendo que la fiscalización realizada es sobre el trámite de Renovación de Inscripción del año 2004, fecha en la que él ya no tenía relación laboral con la empresa, entre otros argumentos;  

Que, ante esta situación, la Gerencia de Registros dispuso se realice una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del ingeniero Jorge Luis Flores Vizconde consignada en la Declaración Jurada – Integrantes del Plantel Técnico; Boleta de Pago correspondiente al mes de enero de 2003 y currículo vitae del ingeniero Jorge Luis Flores Vizconde, documentos presentados por la empresa BRUCE S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES en su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, iniciado el 11.02.2003 y aprobado el 17.03.2003 mediante Resolución de Gerencia Nº 0384-2003-RNC-CONSUCODE;  

Que, la pericia grafotécnica concluyó que la “firma” atribuida a Jorge Luis Flores Vizconde, contenidas en la Declaración Jurada – Integrantes del Plantel Técnico, sin fecha, signada en el folio 04, provienen del puño gráfico de su titular; la “firma” atribuida a Jorge Luis Flores Vizconde, trazada en la boleta de remuneraciones de sueldos, correspondiente al mes de enero del 2003, en fotocopia, sindicado con el folio 17, presenta características gráficas compatibles de provenir del puño gráfico de su titular (apreciación que se emite con las reservas del caso en razón de que las copias xerográficas, no reproducen fielmente las características identificatorias y además porque éstas pueden ser obtenidas mediante un fotomontaje, utilizando firmas genuinas con contenido apócrifo o alterando el contenido original de las mismas) y finalmente las “firmas” trazadas al margen izquierdo de cada página y al final del currículo vitae atribuidas a Jorge Luis Flores Vizconde, de fecha marzo 2003, foliado con los números 108 al 114, no provienen del puño gráfico de su titular;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, materia del presente procedimiento, se aprecia que don Jesús Rey Bedoya Figueredo, Representante Legal de la empresa BRUCE S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES suscribió el formulario oficial de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse determinado que la empresa BRUCE S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, acreditó indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al ingeniero Jorge Luis Flores Vizconde, con la presentación del currículo vitae del citado ingeniero, conforme es de verse a fojas 108 al 114; cuando en realidad no lo era, conforme es de apreciarse a folios 243 al 252, estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica, que exigía el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el numeral 29.1.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía; asimismo, al haberse determinado la falsa declaración formulada por el ingeniero Jorge Luis Flores Vizconde, referente a que no suscribió el formulario oficial denominado Declaración Jurada – Integrantes del Plantel Técnico, conforme es de apreciarse a folios  215, 221 y 222, declaración desvirtuada con la pericia grafotécnica realizada que obra  a folios 243 al 252; por lo que, para los hechos citados se infiere la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE, que dan lugar a iniciar las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa BRUCE S.A.C. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, así como la imposición de la multa respectiva; asimismo, dan lugar a iniciar las acciones legales correspondientes contra el ingeniero Jorge Luis Flores Vizconde;  

Que, habiendo transcurrido más de un año desde que quedó consentida la Resolución de Gerencia Nº 0384-2003/RNC-CONSUCODE del 17.03.2003, no resulta procedente declarar la nulidad de dicho acto administrativo en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;  

Estando a lo dispuesto por los artículo 32º y 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22,  del artículo 7º  del  Reglamento de  Organización y  Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Disponer el inicio de las acciones legales, vía el proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 0384-2003/RNC-CONSUCODE del 17.03.2003.  

  2. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa BRUCE S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, contra  el  ingeniero  Jorge  Luis  Flores  Vizconde  y  contra todos   los  que  resulten responsables  de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE.

  3. Imponer a la empresa BRUCE S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  4. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE