Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
140-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 13
de abril de 2005
VISTO: los actuados sobre INSCRIPCION como CONSULTOR DE OBRAS del
ingeniero Segundo Manuel Saucedo Bringas,
con Registro Nº C3013, con RUC Nº 10266304205,
aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1962-2004-CONSUCODE/GR del
21.09.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 16.08.2004, el ingeniero Segundo Manuel Saucedo Bringas, solicitó su
inscripción como Consultor de Obras ante el Registro Nacional de
Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia Nº 1962-2004-CONSUCODE/GR del
21.09.2004, otorgándosele las especialidades en OBRAS URBANAS
EDIFICACIONES Y AFINES, OBRAS VIALES PUERTOS Y AFINES Y OBRAS MENORES,
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 675 de fecha
23.09.2004, con vigencia hasta el 21.09.2006, en razón de haber cumplido
con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por el ingeniero Segundo Manuel Saucedo Bringas,
por lo que mediante Oficio N° 077-2005-CONSUCODE/GR de fecha 18.01.2005 y
Oficio Nº 240-2005-CONSUCODE/GR de fecha 23.02.2005, se solicitó a la
Municipalidad Provincial de Hualgayoc, tenga a bien brindar su conformidad
al contrato de prestación de servicios para la supervisión de la obra
“Construcción puente carrozable El Obispo”, de fecha 10 de julio de
2000 así como al acta de
terminación de obra de fecha 21 de setiembre de 2000, debiendo señalar
en forma expresa si los datos que estos consignan son conformes con los
que obran en sus registros.
Que,
mediante oficio Nº 94-2005-MPH-BCA/A, de fecha 16.03.2005, la
Municipalidad Provincial de Hualgayoc nos informa que, visto el informe Nº
041-2005-MPH-BCA/DGU, de fecha 15 de marzo de 2005 procedente de la
Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural se informa que en los archivos de su
representada existen documentos como acta de entrega del terreno, acta de
terminación de obra, acta de recepción de obra , informe final de la
obra y liquidación financiera de la obra en donde se puede apreciar que
figura como supervisor el ingeniero Marco Alfredo Pérez Briones no
existiendo los documentos remitidos por CONSUCODE, indicando además que
según informe Nº 015-2005-MPH-BCA/SCV, de fecha 16.03.2005, procedente
de la subgerencia de personal comunica que en los archivos de su oficina
no existe contrato de prestación de servicios a nombre de Segundo Manuel
Saucedo Bringas como supervisor de la obra“Construcción puente
carrozable El Obispo”, de fecha 10 de julio de 2000;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Consultor
de Obras,
se aprecia
que el ingeniero Segundo Manuel Saucedo Bringas suscribió
el formulario oficial de
la Declaración
Jurada de
Veracidad de Información
y Documentación, que corre a fojas 07, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que el ingeniero Segundo Manuel Saucedo Bringas,
presentó el contrato de prestación de servicios para la supervisión de
la obra “Construcción puente carrozable El Obispo”, de fecha 10 de
julio de 2000 así como al
acta de terminación de obra de fecha 21 de setiembre de 2000, a fin de
acreditar la especialidad de obras viales puertos y afines, lo que no
corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información
remitida por la Municipalidad Provincial de Hualgayoc; este hecho
evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la
que incurre el citado ingeniero para acreditar tener experiencia
suficiente para que el registro le otorgue la especialidad antes
mencionada y así cumplir con el requisito
que le
exige el numeral 32.1.1 literal a) del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la documentación presentada por el
ingeniero Segundo Manuel Saucedo Bringas para acreditar experiencia en
obras viales, puertos y afines, éste incurre en transgresión del
Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo
establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE
y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el ingeniero
Segundo Manuel Saucedo Bringas, y contra todos los que resulten
responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos
contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo
informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1962-2004-CONSUCODE/GR
del 21.09.2004, que aprobó la INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS en
el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de
Proveedores), del ingeniero Segundo Manuel Saucedo Bringas, con
Registro Nº C3013; en consecuencia, téngase por no satisfecha la
acreditación de la experiencia en obras viales puertos y afines del
referido ingeniero.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 675 de fecha
23.09.2004, emitido a favor del mencionado
ingeniero.
-
Disponer
la formulación de denuncia penal contra el ingeniero Segundo Manuel
Saucedo Bringas, ante el Ministerio Público por la presunta comisión
del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra
la fe pública
en agravio del
CONSUCODE.
-
Imponer
al ingeniero Segundo Manuel Saucedo Bringas, la multa de tres (3) UIT
vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la
caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía
coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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