Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 140-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 13 de abril de 2005 

VISTO: los actuados sobre INSCRIPCION como CONSULTOR DE OBRAS del ingeniero Segundo Manuel Saucedo Bringas, con Registro Nº C3013, con RUC Nº 10266304205, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1962-2004-CONSUCODE/GR del 21.09.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 16.08.2004, el ingeniero Segundo Manuel Saucedo Bringas, solicitó su inscripción como Consultor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1962-2004-CONSUCODE/GR del 21.09.2004, otorgándosele las especialidades en OBRAS URBANAS EDIFICACIONES Y AFINES, OBRAS VIALES PUERTOS Y AFINES Y OBRAS MENORES, expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 675 de fecha 23.09.2004, con vigencia hasta el 21.09.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por el ingeniero Segundo Manuel Saucedo Bringas, por lo que mediante Oficio N° 077-2005-CONSUCODE/GR de fecha 18.01.2005 y Oficio Nº 240-2005-CONSUCODE/GR de fecha 23.02.2005, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, tenga a bien brindar su conformidad al contrato de prestación de servicios para la supervisión de la obra “Construcción puente carrozable El Obispo”, de fecha 10 de julio de 2000  así como al acta de terminación de obra de fecha 21 de setiembre de 2000, debiendo señalar en forma expresa si los datos que estos consignan son conformes con los que obran en sus registros.           

Que, mediante oficio Nº 94-2005-MPH-BCA/A, de fecha 16.03.2005, la Municipalidad Provincial de Hualgayoc nos informa que, visto el informe Nº 041-2005-MPH-BCA/DGU, de fecha 15 de marzo de 2005 procedente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural se informa que en los archivos de su representada existen documentos como acta de entrega del terreno, acta de terminación de obra, acta de recepción de obra , informe final de la obra y liquidación financiera de la obra en donde se puede apreciar que figura como supervisor el ingeniero Marco Alfredo Pérez Briones no existiendo los documentos remitidos por CONSUCODE, indicando además que según informe Nº 015-2005-MPH-BCA/SCV, de fecha 16.03.2005, procedente de la subgerencia de personal comunica que en los archivos de su oficina no existe contrato de prestación de servicios a nombre de Segundo Manuel Saucedo Bringas como supervisor de la obra“Construcción puente carrozable El Obispo”, de fecha 10 de julio de 2000;      

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Consultor de  Obras,  se  aprecia  que el ingeniero Segundo Manuel Saucedo Bringas suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse verificado que el ingeniero Segundo Manuel Saucedo Bringas, presentó el contrato de prestación de servicios para la supervisión de la obra “Construcción puente carrozable El Obispo”, de fecha 10 de julio de 2000  así como al acta de terminación de obra de fecha 21 de setiembre de 2000, a fin de acreditar la especialidad de obras viales puertos y afines, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información remitida por la Municipalidad Provincial de Hualgayoc; este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre el citado ingeniero para acreditar tener experiencia suficiente para que el registro le otorgue la especialidad antes mencionada y así cumplir con el requisito  que  le  exige el numeral 32.1.1 literal a) del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad de la documentación presentada por el ingeniero Segundo Manuel Saucedo Bringas para acreditar experiencia en obras viales, puertos y afines, éste incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el ingeniero Segundo Manuel Saucedo Bringas, y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1962-2004-CONSUCODE/GR del 21.09.2004, que aprobó la INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), del ingeniero Segundo Manuel Saucedo Bringas, con Registro Nº C3013; en consecuencia, téngase por no satisfecha la acreditación de la experiencia en obras viales puertos y afines del referido ingeniero.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 675 de fecha 23.09.2004, emitido a favor del  mencionado ingeniero.  

  3. Disponer la formulación de denuncia penal contra el ingeniero Segundo Manuel Saucedo Bringas, ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra  la fe  pública  en  agravio del CONSUCODE.  

  4. Imponer al ingeniero Segundo Manuel Saucedo Bringas, la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE