RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1398-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 15
de agosto
de 2005
V I S T O : la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS otorgada a la empresa
CORPORACIÓN ALTAMIRANO & CABANA E.I.R.L (CORPORACIÓN AL & CAB
E.I.R.L.) con Registro N.º 10858 aprobado mediante Resolución de
Gerencia N.º 2333-2004-CONSUCODE/GR de fecha 17.11.2004.
C O N S I D E R A N D O:
Que
con fecha 11.10.2004, la empresa
CORPORACIÓN ALTAMIRANO & CABANA E.I.R.L. (CORPORACIÓN AL & CAB
E.I.R.L.) solicitó su INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy
Registro Nacional de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia N.º 2333-2004-CONSUCODE/GR,
de fecha 17.11.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de SEIS MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/6’250,000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N.º 1328, de fecha 19.11.2004, con vigencia
hasta el 17.11.2006, en razón de haber cumplido con presentar la
documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando
como integrante de su plantel técnico al ingeniero Carlos Oswaldo Huerta
Gutiérrez.
Que,
se ha tomado conocimiento que el
ingeniero Carlos Oswaldo Huerta Gutiérrez, único profesional integrante
del plantel técnico de la empresa
CORPORACIÓN ALTAMIRANO & CABANA E.I.R.L. (CORPORACIÓN AL & CAB
E.I.R.L.), ha dejado de pertenecer a la misma desde el 04.04.2005,
conforme es de verse en el documento obrante a fojas 114.
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (hoy
Registro nacional de Proveedores) se debe acreditar Capacidad Técnica, la cual está conformada por el plantel técnico
mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón
que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a
SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL NUEVOS SOLES (S/6’250,000.00).
Que,
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano.
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la vigencia de la
INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CORPORACIÓN
ALTAMIRANO & CABANA E.I.R.L. (CORPORACIÓN AL & CAB E.I.R.L.) en
el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro nacional de
Proveedores), así como el Certificado de Inscripción expedido a su
nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno.
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
D.S. N.º 083-2004-PCM; al artículo 5° y 8° de su Reglamento;
los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado;
los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de
Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.°
021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación
Posterior;
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO. Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN
otorgada a la empresa CORPORACIÓN
ALTAMIRANO & CABANA E.I.R.L. (CORPORACIÓN AL & CAB E.I.R.L.) en
el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de
Proveedores) como EJECUTOR DE OBRAS,
con Registro N.º 10858, aprobada mediante Resolución de Gerencia N.º
2333-2004-CONSUCODE/GR.
ARTÍCULO
SEGUNDO. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCIÓN N.º 1328 de fecha 19.11.2004, emitido a nombre de la
mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO. Declarar que la empresa CORPORACIÓN
ALTAMIRANO & CABANA E.I.R.L. (CORPORACIÓN AL & CAB E.I.R.L.) tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de
RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas
(hoy Registro Nacional de Proveedores), cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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