RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1398-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 15 de agosto de 2005 

V I S T O  :  la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CORPORACIÓN ALTAMIRANO & CABANA E.I.R.L (CORPORACIÓN AL & CAB E.I.R.L.) con Registro N.º 10858 aprobado mediante Resolución de Gerencia N.º 2333-2004-CONSUCODE/GR de fecha 17.11.2004.

C O N S I D E R A N D O:    

Que con fecha 11.10.2004, la empresa CORPORACIÓN ALTAMIRANO & CABANA E.I.R.L. (CORPORACIÓN AL & CAB E.I.R.L.) solicitó su INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.º 2333-2004-CONSUCODE/GR, de fecha 17.11.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/6’250,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.º 1328, de fecha 19.11.2004, con vigencia hasta el 17.11.2006, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero Carlos Oswaldo Huerta Gutiérrez.  

Que, se ha tomado conocimiento que  el ingeniero Carlos Oswaldo Huerta Gutiérrez, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa CORPORACIÓN ALTAMIRANO & CABANA E.I.R.L. (CORPORACIÓN AL & CAB E.I.R.L.), ha dejado de pertenecer a la misma desde el 04.04.2005, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 114.  

Que, los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro nacional de Proveedores) se debe acreditar Capacidad Técnica, la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/6’250,000.00).  

Que, el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano.  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la  vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CORPORACIÓN ALTAMIRANO & CABANA E.I.R.L. (CORPORACIÓN AL & CAB E.I.R.L.) en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro nacional de Proveedores), así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno.  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  D.S. N.º 083-2004-PCM; al artículo 5° y 8° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO. Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CORPORACIÓN ALTAMIRANO & CABANA E.I.R.L. (CORPORACIÓN AL & CAB E.I.R.L.) en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores) como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro N.º 10858, aprobada mediante Resolución de Gerencia N.º 2333-2004-CONSUCODE/GR.  

ARTÍCULO SEGUNDO. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.º 1328 de fecha 19.11.2004, emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTÍCULO TERCERO. Declarar que la empresa CORPORACIÓN ALTAMIRANO & CABANA E.I.R.L. (CORPORACIÓN AL & CAB E.I.R.L.) tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros