RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1275-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 02
de agosto
de 2005
V I S T O : El expediente de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR
DE OBRAS otorgado a la empresa
DITRANSERVA S.A.C., con
Registro N.° 10194 mediante Resolución de Gerencia Nº
2237-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 21.10.2003, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 15.09.2003, la empresa DITRANSERVA
S.A.C. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy,
Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución
de Gerencia N.° 2237-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 21.10.2003, otorgándosele
una Capacidad Máxima de Contratación de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO
NUEVOS SOLES (S/. 3’175,875.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 1384 de fecha 23.10.2003, con vigencia hasta el
21.10.2005, en razón de haber
cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales
correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico
al Ingeniero Arturo César Castro Morán.
Que
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Arturo César Castro Morán, único
profesional integrante del plantel técnico de la empresa DITRANSERVA S.A.C., ha dejado de pertenecer a la misma desde el 05
de mayo de 2005, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 98.
Que
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado
por Resolución N.° 039-2001-CONSUCODE/PRE (normas
vigentes al momento de producido el hecho), establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (hoy,
Registro Nacional de Proveedores) se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TRES
MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO NUEVOS
SOLES (S/. 3’175,875.00).
Que
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el
cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días
calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación,
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Que
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar la variación producida en su plantel técnico,
por lo que en aplicación de las acotadas normas legales, resulta
procedente dejar sin efecto legal la
vigencia de la INSCRIPCIÓN
otorgada a la empresa DITRANSERVA
S.A.C. en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional
de Proveedores), así como el Certificado de Inscripción expedido a su
nombre, por carecer ésta de plantel técnico.
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM; los artículos 5°, 6° y 8° de su Reglamento; los artículos
11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y
del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO: Dejar sin
efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN
otorgada a la empresa DITRANSERVA
S.A.C. en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional
de Proveedores) como EJECUTOR DE
OBRAS, con Registro N.° 10194, aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 2237-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 21.10.2003.
ARTÍCULO
SEGUNDO: Dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE
INSCRIPCIÓN Nº 1384 de
fecha 23.10.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO: Declarar que
la empresa DITRANSERVA S.A.C. tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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