Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0121-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 24
de enero de 2005
VISTO:
El
expediente de INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES
MARINAS Y CIVILES S.A.C. (COMACI S.A.C.), con Registro N° 10719,
mediante Resolución de Gerencia N° 1853-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 07.09.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
con fecha 16.08.2004, la empresa CONSTRUCCIONES
MARINAS Y CIVILES S.A.C. (COMACI S.A.C.) presentó
su solicitud de INSCRIPCION como
EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que
fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 1853-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 07.09.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de NUEVE MILLONES UN MIL QUINIENTOS
NUEVOS SOLES (S/. 9’001,500.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 1015 de fecha 09.09.2004, con vigencia hasta el
07.09.2006, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los
Ingenieros York Fely Medina Munive y Jesús Elvis Arbitres Ynfante;
Que,
se ha tomado conocimiento que el
Ingeniero York Fely Medina Munive, integrante del plantel técnico de la
empresa CONSTRUCCIONES MARINAS Y CIVILES S.A.C. (COMACI S.A.C.), ha dejado
de pertenecer a la misma desde el 03 de noviembre de 2004, conforme es de
verse en el documento obrante a fojas 83;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de dos ingenieros o arquitectos, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a NUEVE
MILLONES UN MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 9’001,500.00);
Que,
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con presentar un
nuevo integrante para su plantel técnico dentro del plazo establecido en
el ultimo párrafo del artículo 21º del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, por lo que siendo
así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir
la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES
MARINAS Y CIVILES S.A.C. (COMACI S.A.C.), ante el Registro Nacional de
Contratistas, de NUEVE MILLONES UN
MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 9’001,500.00); a la suma de SEIS
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’600,000.00); por lo
tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución
de Gerencia N° 1853-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 07.09.2004, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa
CONSTRUCCIONES MARINAS Y CIVILES
S.A.C. (COMACI S.A.C.), otorgándosele la Capacidad Máxima de
Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de
vigencia del certificado anterior;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de
su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°,
inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE,
aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la
Subgerencia de Verificación Posterior;
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Modificar el
primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N°
1853-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 07.09.2004, únicamente
en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la
empresa CONSTRUCCIONES MARINAS Y CIVILES S.A.C. (COMACI S.A.C.), la cual a
partir de la fecha, disminuye a
la suma de SEIS MILLONES
SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’600,000.00) por contar con un
integrante en su plantel técnico.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 1015 de fecha 09.09.2004
emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.- Emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa CONSTRUCCIONES MARINAS Y CIVILES S.A.C. (COMACI S.A.C.), otorgándosele
la Capacidad Máxima de Contratación de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’600,000.00) por
el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa
devolución del original de dicho Certificado.
ARTICULO
CUARTO.- Declarar
que la empresa CONSTRUCCIONES
MARINAS Y CIVILES S.A.C. (COMACI S.A.C.), tiene expedito su derecho a
solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE
CONTRATACION en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con
los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
IVAN
LA ROSA TONG
GERENTE
DE REGISTRO
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