Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0121-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 24 de enero de 2005 

VISTO:

El expediente de INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES MARINAS Y CIVILES S.A.C. (COMACI S.A.C.), con Registro N° 10719, mediante Resolución de Gerencia N° 1853-2004-CONSUCODE/GR de fecha 07.09.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, con fecha 16.08.2004, la empresa CONSTRUCCIONES MARINAS Y CIVILES S.A.C. (COMACI S.A.C.)  presentó su solicitud de INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 1853-2004-CONSUCODE/GR de fecha 07.09.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de NUEVE MILLONES UN MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 9’001,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1015 de fecha 09.09.2004, con vigencia hasta el 07.09.2006, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros York Fely Medina Munive y Jesús Elvis Arbitres Ynfante;

Que, se ha tomado conocimiento que  el Ingeniero York Fely Medina Munive, integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCCIONES MARINAS Y CIVILES S.A.C. (COMACI S.A.C.), ha dejado de pertenecer a la misma desde el 03 de noviembre de 2004, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 83;

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de dos ingenieros o arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a NUEVE MILLONES UN MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 9’001,500.00);

Que, el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con  presentar un nuevo integrante para su plantel técnico dentro del plazo establecido en el ultimo párrafo del artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES MARINAS Y CIVILES S.A.C. (COMACI S.A.C.), ante el Registro Nacional de Contratistas, de NUEVE MILLONES UN MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 9’001,500.00); a la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’600,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 1853-2004-CONSUCODE/GR de fecha 07.09.2004, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa CONSTRUCCIONES MARINAS Y CIVILES S.A.C. (COMACI S.A.C.), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 1853-2004-CONSUCODE/GR de fecha 07.09.2004, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa CONSTRUCCIONES MARINAS Y CIVILES S.A.C. (COMACI S.A.C.), la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’600,000.00) por contar con un integrante en su plantel técnico.

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 1015 de fecha 09.09.2004 emitido a nombre de la mencionada empresa.

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa CONSTRUCCIONES MARINAS Y CIVILES S.A.C. (COMACI S.A.C.), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’600,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.

ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa CONSTRUCCIONES MARINAS Y CIVILES S.A.C. (COMACI S.A.C.), tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

IVAN LA ROSA TONG

GERENTE DE REGISTRO