Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0120-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 24 de enero de 2005 

VISTO:

El expediente de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa G.R. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con Registro N° 9254, mediante Resolución de Gerencia N° 0946-2004-CONSUCODE/GR de fecha 26.04.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, con fecha 14.04.2004, la empresa G.R. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 0946-2004-CONSUCODE/GR de fecha 26.04.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 10’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 511 de fecha 27.04.2004, con vigencia hasta el 26.04.2006, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Horacio Gilmer Rodríguez Lazaro y Edgar Espinoza Chacón;

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Edgar Espinoza Chacón, integrante del plantel técnico de la empresa G.R. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., ha dejado de pertenecer a la misma desde el 25 de noviembre de 2004, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 70;

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de dos ingenieros o arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 10’000,000.00);

Que, el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con presentar un nuevo integrante para su plantel técnico dentro del plazo establecido en el ultimo párrafo del artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa G.R. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., ante el Registro Nacional de Contratistas, de DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 10’000,000.00); a la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’600,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 0946-2004-CONSUCODE/GR de fecha 26.04.2004, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa G.R. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 0946-2004-CONSUCODE/GR de fecha 26.04.2004, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa G.R. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’600,000.00) por contar con un integrante en su plantel técnico. 

           ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 511 de fecha 27.04.2004 emitido a nombre de la mencionada empresa.

            ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa G.R. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’600,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.

            ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa G.R. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.



 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

IVAN LA ROSA TONG

GERENTE DE REGISTRO